STSJ Comunidad Valenciana 809/2009, 16 de Junio de 2009

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2009:4545
Número de Recurso519/2008/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución809/2009
Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM: 809

En el recurso de apelación num AP-519/2008, interpuesto como parte apelante por AYUNTAMIENTO DE DOLORES, representado por el Procurador D. CARLOS DIAZ MARCO y defendido por el Letrado D. JOSÉ LUIS NOGUERA CALATAYUD y INFRAESTRUCTURAS Y PROMOCIONES DOLORES SL., representado por el Procurador D. JOSÉ RAMÓN CASTELLLÓ NAVARRO y defendida por Letrado D. JOSÉ CARLOS GINER ESQUERDO interponen recurso contra "Sentencia 134/2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche, estimando recurso contra acuerdo del Ayuntamiento de Dolores de 25.0.12005, por la que se acepta la propuesta de cesión de la Condición de Agente Urbanizador del PAI del Sector nº 4, suelo urbanizable".Habiendo sido parte en autos como parte apelada D. Plácido , representada por el Procurador D. JORGE CASTELLÓ NAVARRO y dirigida por el Letrado D. JOSÉ JUAN SERVER GALLEGO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada resolución que se ha reseñaldo por el Juzgado de lo Contencioso-Administravo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día veinticinco de Mayo de dos mil nueve.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte apelante AYUNTAMIENTO DE DOLORES y INFRAESTRUCTURAS Y PROMOCIONES DOLORES SL., interponen recurso contra "Sentencia 134/2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche , estimando recurso contra acuerdo del Ayuntamiento de Dolores de 25.0.12005, por la que se acepta la propuesta de cesión de la Condición de Agente Urbanizador del PAI del Sector nº 4, suelo urbanizable".

SEGUNDO

Para resolver la presente apelación debemos partir de los siguientes elementos de hecho:

  1. - Por Acuerdo del Plano de Doleres de 4.11.2002 se aprobaron provisionalmente los PAI de los Sectores 2, 3, 4 de Suelo Urbanizable del P.G.O.U., condicionados a la obtención de la correspondiente cédula que se obtuvo el 16.12.2003, adjudicando a las mercantiles "Urbanizadora de fincas turísticas S.L.", , Infraestructuras y Promociones Dolores, S.L.", "Jardinería, Obras y Servicios Torrevieja S.A." y "TC Urbanismo S.L.", la condición de agentes urbanizadores.

  2. - Que mediante escritos de 17.02.2003 y 22.09.2004 se presentan escritos al Ayuntamiento de Dolores solicitando la aprobación de la Cesión de Condición de Agente Urbanizador a favor de la mercantil "Infraestructuras y Promociones Dolores S.L." de los Sectores 2,3, y 4 del P.G.O.U.

    Infraestructuras y Promociones Dolores S.L., había sido creada por escritura notarial el 29.01.2003 ante el Notario de Valencia D. J.A.P.B. y sus socios creadores Jardinería, Obras y Servicios Torrevieja S.A." y "TC Urbanismo S.L.", "Villas Turísticas Torrevieja S.L." y "Urbanizadora de fincas turísticas". Estas sociedades que eran los Agentes urbanizadores de los Sectores 2, 3 y 4 de Suelo Urbanizable del P.G.O.U.

    Por escritura de 29-09-2004 ceden su condición de Agente urbanizador a Infraestructuras y Promociones Dolores S.L.

  3. - Por resolución de 25.01.2005 el Ayuntamiento de Dolores aprueba la cesión, que s recurrida por el concejal (hoy apelado D. Plácido ), dando origen al presente proceso.

TERCERO

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Elche centra el debate en dos grandes puntos o bloques:

  1. - Aplicación a la cesión de la normativa de contratos con carácter preferente o las normas de la LRAU, concluye que son de aplicación las normas de contratación del estado y, además, con carácter preferente.La tesis mantenida por la Juzgadora de Instancia no es más que la aplicación que ha hecho la Sala en decenas de sentencia que toman como base los siguientes parámetros:

    1. Sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de12-7-2001 nº C-399/1998,

      19.04.2004 (asunto C-331/1992, Gestión hotelera internacional), 18.01.2007 (asunto C-220/05) y

      21.02.2008 (C-412-04 , Comisión/Italia).

    2. Sentencias del Tribunal Supremo Sala Tercera 27.03.2007 o 6.06.2007 ambas de las Sección Quinta.

    3. La propia Sala ha dictado numerosas sentencias en el mismo sentido, 3.09.2007, 21.12.2007,

      28.02.2008 todas ellas de la Sección Primera.

      Es decir, ninguna duda cabe de la aplicación de la normativa de contratación a la selección de agente urbanizador. Se discute en el proceso que hacer en caso de conflicto entre las normas autonómicas y las estatales, nos resuelve la cuestión la sentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera Sección Quinta) de

      6.6.2007 donde analiza el urbanismo valenciano y confirma la Sentencia de esta Sala y Sección Primera de

      8.05.2003 , la respuesta es la dar prevalencia a la normas estatales en caso de colusión:

      "...Sobre la cuestión de haber soslayado el Tribunal Valenciano la legislación autonómica y aplicar la legislación estatal sin plantear cuestión de inconstitucionalidad, lo estima correcto en aplicación del art. 149.3 "cláusula de prevalencia" y el artículo 5.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que «procederá el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad cuando por vía interpretativa no sea posible la acomodación de la norma al ordenamiento constitucional», y en este caso el proceder de la Sala de instancia ha sido el preconizado, entre otras, en nuestra sentencia de fecha 4 de enero de 2007 (recurso de casación 4839/2003 ), al haber llevado a cabo la exégesis de los preceptos legales y reglamentarios autonómicos en armonía con la legislación estatal básica....".

      Consecuencia de lo expuesto tenemos doctrina como la establecida en la sentencia 450/2007 de la Sección Primera de esta Sala de 14.05.2007 que en relación con el tema de la "cesión de la condición de agente urbanizador" nos dice en...

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