SAP Valencia 414/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2009:2627
Número de Recurso292/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución414/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº 414/2009

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

===========================

En Valencia, a treinta de junio de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario nº 696/2008, promovidos por D. Severiano contra GRUPO LAR PROMOSA S.A. sobre "acción de resolución contractual", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Severiano , representado por el Procurador Dña. MARIASANCHEZ MARTINEZ y asistido del Letrado D. GONZALO ORTEGA GIRONES contra GRUPO LAR PROMOSA S.A., representado por el Procurador Dña. MARIA LUISA IZQUIERDO TORTOSA y asistido del Letrado D. CARLOS RICARDO PUIGCERVER ASOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA, en fecha 2-1-09 en el Juicio Ordinario nº 696/2008 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sanchez Martínez María, en nombre y representación de Severiano , y estimando la falta de legitimación activa, debo absolver y absuelvo al demandado Grupo Lar Promosa S.A. de las pretensiones de condena deducidas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Severiano , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de GRUPO LAR PROMOSA S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 29 de Junio de 2.009.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

PRIMERO

Habiendo concertado D. Severiano y su esposa Dª Fermina , con fecha 25 de noviembre de 2.005, con la entidad "Grupo Lar Promosa S.A." contrato de compraventa de una vivienda-tipo A, que era el chalet nº 40 de la promoción que dicha mercantil iba a construir sobre la parcela 1, de la manzana 5 del Sector de San Vicente en término de San Antonio de Benageber, como quiera que la referida vivienda no fuera entregada en el plazo pactado, D. Severiano planteó demanda en resolución de dicho contrato, solicitando se le indemnizara en setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete euros con sesenta y dos céntimos

(79.447'62 #), comprensiva dicha cantidad de cincuenta y dos mil novecientos sesenta y cinco euros con ocho céntimos (52.965'08) como devolución de parte del precio que ya se había satisfecho, y de veintiseis mil cuatrocientos ochenta y dos euros con cincuenta y cuatro céntimos (26.482'54 #) como indemnización por los daños y perjuicios calculados en el contrato para el caso de demora en la entrega de la vivienda.

A tales pretensiones se opuso la parte demandada, alegando la excepción de falta de legitimación activa, fundada en que la acción resolutoria e indemnizatoria debía de haberse planteado por ambos cónyuges y no por uno sólo, y rechazando la resolución contractual porque no había habido retraso en la entrega de la vivienda, y en su caso la breve demora producida lo había sido por causa no imputable a la promotora-vendedora, con lo que no concurría la causa resolutoria prevista contractualmente, ni la regulada en el art. 1.124 del C.C .

Planteado en esos términos el litigio, la sentencia recaída en la instancia desestimó la demanda al apreciar la excepción de falta de legitimación activa, dado que tratándose la acción ejercitada de un acto extintivo de un derecho que afectaba a la propiedad, debieron concurrir ambos cónyuges en el planteamiento de la demanda o, al menos, haciéndolo el actor en beneficio de la sociedad de gananciales, sin que la demanda pudiera ampararse en lo dispuesto en el art. 1.385 párrafo 2º del C.C ..

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se alzó en apelación la parte actora, pero los argumentos esgrimidos por la misma en revocación de la sentencia apelada no pueden conducir al fin pretendido.

La parte apelante argumenta, en desestimación de la excepción de falta de legitimación activa, quenadie puede ser obligado a demandar, y si bien ello es cierto, así como que es pacífica la doctrina jurisprudencial que rechaza la figura del litisconsorcio activo necesario, también lo es que la consideración de que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR