STSJ Comunidad Valenciana 1053/2009, 19 de Julio de 2009

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2009:4965
Número de Recurso92/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1053/2009
Fecha de Resolución19 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 1053/09

En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de julio de dos mil nueve.-VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 92/07, promovido por D. Carlos María , contra la Resolución de 6/noviembre/06 del Conseller de Administraciones Públicas, que confirma en alzada el Acuerdo de 13/septiembre/06 del Tribunal calificador de la convocatoria 35/04 de pruebas selectivas de acceso al Grupo B, Administración Especial, técnico medio de promoción lingüística, en el que han sido partes, el actor, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Baixauli Martínez y defendido por el Letrado D. Moisés Vizcaíno Garrido, y como demandada, la GENERALITAT, asistida por sus propios servicios jurídicos; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día ocho de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurrente participó en la convocatoria de la Administración autonómica número 35/04 de pruebas selectivas de acceso al Grupo B, Administración Especial, técnico medio de promoción lingüística, y tras superar la fase de oposición, discrepa de la puntuación obtenida en la fase de concurso, en la que, a su juicio, en el apartado de "experiencia profesional", no se le baremó indebidamente el periodo comprendido entre el 16 de noviembre de 1.998 y el 18 de junio de 2.005, como profesor de secundaria, grupo A. El actor sostiene que se le debió baremar por el apartado A.1.2, a razón de 0,15 puntos por mes, lo que le hubiera proporcionado una puntuación de 11,30 puntos en dicho apartado.

La Administración opone frente a la pretensión del recurrente, en sede administrativa, el tratarse de trabajos desempeñados en el grupo A, y no en el B como exige la convocatoria; y en la contestación a la demanda aduce que se trata de puestos que no cumplen los requisitos exigidos por la convocatoria, al estar gestionados por la Conselleria de Cultura y no por la de Administraciones públicas, siendo legitima la distinta valoración de la experiencia, según la naturaleza y características de los puestos desempeñados por los aspirantes, máxime cuando las Bases se limitan la plasmar las previsiones legales incorporadas a la LFPV por el art. 51 de la Ley valenciana 16/2003 , de acompañamiento presupuestario.

Analicemos, pues, los puntos controvertidos en este litigio.

SEGUNDO

El Anexo IV de la Convocatoria, establece el Baremo aplicable en la fase de concurso, y en lo que aquí interesa, prevé que se valorará la experiencia profesional de los participantes de acuerdo con el siguiente baremo:

"1.1. Por trabajos realizados en puestos de la administración del Consell de la Generalitat Valenciana, o de sus organismos autónomos cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas según lo dispuesto en el art. 27 de la Ley de Función Pública Valenciana , que pertenezcan al grupo B, sector administración general, a razón de 0.60 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

1.2. Por trabajos realizados en puestos de la administración del Consell de la Generalitat Valenciana, o de sus organismos autónomos cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas según lo dispuesto en el art. 27 de la Ley de Función Pública Valenciana , no contemplados...

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