SAP Valencia 405/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2009:2618
Número de Recurso433/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución405/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº 405/2009

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a treinta de junio de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario 340/2008, promovidos por DÑA. Isabel contra DÑA. Flora Y AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA sobre "acción de responsabilidad médica", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por DÑA. Flora Y AGRUPACIONMUTUAL ASEGURADORA, representado por el Procurador Dña. MARIA TERESA DE ELENA SILLA y asistido del Letrado D. JAVIER PERIS PERIS contra DÑA. Isabel , representado por el Procurador Dña. ESTRELLA VILAS LOREDO y asistido del Letrado Dña. ENCARNA CASTILLO PARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE VALENCIA, en fecha 26 de septiembre de 2008 en el Juicio Ordinario 340/2008 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando parcialmente la presente demanda formulada por DOÑA Isabel , representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./D.ª Estrella C. Vilas Loredo, contra DOÑA Flora y la compañía de seguros A.M.A. AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, representado/a por el/la Procurador/a D./D.ª Mª Teresa de Elena Silla, debo:. 1) condenar y condeno a D.ª Flora y la compañía A.M.A., Agrupación Mutual Aseguradora a que indemnicen a D.ª Isabel en la cantidad de cien mil euros (100.000 euros), solidariamente entre sí, y al pago de los intereses legales correspondientes de dicha cantidad en la forma indicada en el fundamento jurídico sexto. 2) sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. Flora Y AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de DÑA. Isabel . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 17 de junio de 2009 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada, que estimando parcialmente la demanda formulada por el actor, condena a la parte demandada a abonar 100.000 euros por daños morales, se alza ésta sosteniendo de nuevo ante esta instancia, en síntesis, que llevó a cabo una actuación médica irreprochable para el diagnóstico de la enfermedad que padecía la actora, no pudiendo imputársele el que no se practicara una citología por cuanto la actora presentaba metrorragias que dificultan su realización y, por tanto, se realizaron otras pruebas diagnósticas adecuadas y, entre ellas, una intervención quirúrgica para extracción de tejido y biopsia del mismo, que no se ha probado la relevancia de una actuación más temprana en el estadio del tumor ni la agresividad de éste a efectos de valoración ni, en definitiva, el error de diagnóstico, pues éste fue certero; que el cáncer de cérvix originado en cédulas endocervicales como el presente (se desarrolló en la cavidad del endocérvix), carece de manifestación exterior, quedando acreditado que es difícil de diagnosticar; que ante la ocupación de gran tamaño que ofrecían las primeras pruebas, la demandada realizó todas las necesarias para la detección de la dolencia e, incluso, prescribió la intervención de otros facultativos y ante el resultado insuficiente de la primera biopsia planteo la realización de una segunda; que, en todo caso, la Sentencia es incongruente con las peticiones de las partes puesto que condena tan sólo por daños morales y lo hace en la cuantía de 100.000 euros, siendo así que por tal concepto la demandante había interesado tan sólo 50.000 euros.

SEGUNDO

Queda, pues, reducido el objeto del recurso de apelación a dilucidar si hubo o no negligencia en la actuación de la demandada determinante de un retraso en el diagnóstico del carcinoma endiometrial que padece la actora, y que no fue tratado sino hasta que se encuentra en fase IIIb, y si tal retraso es causa de los daños morales padecidos por la demandante consistentes, en definitiva, en la perturbación anímica que produce en la demandante la duda de si una detección en estadio precoz de su dolencia, hubiera permitido un tratamiento que llevase a su curación o, en su defecto, a una mayor calidad de vida, así como a la cuantificación de tal daño en relación con el principio de congruencia que preside toda resolución judicial.

TERCERO

Y, en orden al actuar de la demandada, como tiene declarado nuestro más Alto Tribunal, la obligación contractual o extracontractual del médico y, más en general, del profesional sanitario, no es la de obtener en todo caso la recuperación del enfermo, o lo que igual, no es la suya una obligación de resultado, sino una obligación de medios, es decir, está obligado, no a curar al enfermo, sino a proporcionarle todos los cuidados que requiere según el estado de la ciencia. Además, en la conducta de los profesionales sanitarios queda, en general, descartada toda clase de responsabilidad más o menos objetiva, sin que opere la inversión de la carga de la prueba admitida por la Sala 1ª para daños de otro origen, estando, por tanto, a cargo del paciente salvo en concretos supuestos, la prueba de la relación de causalidad y la de la culpa, ya que a la relación material o física ha de sumarse el reproche culpabilístico, que puede manifestarse a través de la diligencia omisiva de la aplicación de un medio o más generalmente en una acción culposa. El substrato de todo contrato de arrendamiento de servicios médicos, está constituido por lo que...

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