SAP Valencia 603/2009, 28 de Octubre de 2009

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2009:3879
Número de Recurso525/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución603/2009
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2009-0003250

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 525/2009- R -Dimana del Juicio Ordinario Nº 000394/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA

Apelante/s: D. Blas .

Procurador/es.- MERCEDES MONTOYA EXOJO.

Apelado/s: DÑA. Carina y SEGUROS WR BERKLEY ESPAÑA.

Procurador/es.- CELIA SIN SANCHEZ.

SENTENCIA Nº 603/2009

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª. SUSANA CATALÁN MUEDRA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMÉNEZ MÚRRIA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a veintiocho de octubre de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario Nº 394/2008, promovidos por D. Blas contra DÑA. Carina Y SEGUROS WR BERKLEY ESPAÑA sobre "indemnización por daños y perjuicios ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Blas, representado por el Procurador Dª MERCEDES MONTOYA EXOJO y asistido del Letrado D. FRANCISCO ALMENAR GALARZA contra DÑA. Carina y SEGUROS WR BERKLEY ESPAÑA, representados por el Procurador Dña. CELIA SIN SANCHEZ y asistidos de los Letrados D. JOAN MARC TRAMUNS CAMPS y Dª ANNA TORRA RIERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA, en fecha en el Juicio Ordinario nº 394/2008 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta a instancia de D. Blas contra Carina y la CIA. SEGUROS W. R. BERKLEY ESPAÑA, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas frente a ellos, imponiendo las costas del presente procedimiento a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Blas, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de DÑA. Carina y SEGUROS WR BERKLEY ESPAÑA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 20 de Octubre de 2.009.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con relación a los hechos que motivan la demanda que da origen al procedimiento de primera instancia resultan ser que con fecha 12/7/2006 la demandada intervino quirúrgicamente al actor D. Don Blas, por desprendimiento de retina del ojo derecho, y a consecuencia de la negligencia de la demandada en el postoperatorio, el actor perdió la visión del ojo derecho.

Se relatan los siguientes hechos que el 10/7/2006 sobre las 11:15 el actor es traslado por sus compañeros a urgencias del hospital de Sagunto, donde se le diagnostica un desprendimiento de retina y se remite para cirugía urgente. Que ese mismo día sobre la una, ingresa en la FOM donde le asiste la demandada Dra. Dª. Carina, quien constata la existencia del desprendimiento y remite a su domicilio citándose para el día 12/7 a las ocho de la mañana.

Se firma el consentimiento informado ese mismo día 10/7/2006 que como documento nº 5 se acompañan y al folio 7º párrafo segundo de la demanda se manifiesta que el consentimiento informado no pudo leerse por el problema del desprendimiento y nadie le leyó, ni explicó exactamente qué es lo que se estaba firmando.

El 12/7/2006 sobre las once fue intervenido por la demandada doña Carina, siendo remitido, a la una, a su domicilio y citado nuevamente para al día siguiente a las nueve, al folio 7º de la demanda se manifiesta que se remitió al domicilio dejándolo sin ningún tipo de control; comparecido el actor el día 13/7/2006 en la consulta de la demandada en las instalaciones de la Fundación Oftalmológica del Mediterráneo, se le practica la primera cura después de la operación, informándosele que la intervención había sido satisfactoria. Vuelve a ser citado para el día 20 de julio, en el que se le practicó otra cura volviéndosele a remitir a su domicilio, para que repose catorce días sin ningún tipo de control conforme se afirma al folio 7º de demanda y se le cita para el día 3 de agosto a las nueve en donde se le practican distintas pruebas, con resultado que se desconoce, siendo citado nuevamente para el 13 de septiembre.

Con fecha 13/8/2006 se emite por la demandada un informe que se denomina final, que se aporta como documento nº 7, en el que se establece que el paciente fue remitido para cirugía urgente por desprendimiento de retina.... antecedentes quirúrgicos.... se intervino de cirugía extraescleral de retina de 12/7/2006 sin

complicaciones...." Se manifiesta al folio 9 y 10 de la demanda que esta manifestación de sin complicaciones y no haciendo ninguna mención a la hemorragia, significa que no detectó la demandada dicha hemorragia pese a ser previsible su aparición en el postoperatorio ni tampoco realizó ninguna de las actuaciones paliativa del derrame para evitar sus consecuencias.

El día 13/9/2006 de nuevo vuelve a la fundación y es atendido por otra doctora doña Leonor quien le comunica verbalmente que ha perdido la visión del ojo derecho.

Que por el actor solicitó la asistencia del Instituto de Microcirugía Ocular de Barcelona que emite informe que se acompaña como documento nº 8 en donde: ".... se evidencia imagen sugestiva de hemorragia subretiniana con afección de la fovea.... y en la demanda se traduce, lo especificado como que se produjo una hemorragia a consecuencia de la intervención, que por no ser curada en el momento de su aparición motivó la intoxicación de la fovea y causó la destrucción de esta importante parte..., razón por la cual las lesiones sufridas a causa de la hemorragia eran irreversibles.

Que posteriormente se que acudió a la clínica Baviera, manifestándose como documento número 9, un informe en el que se especifica que la agudeza visual se ha reducido considerablemente "...debido a una amplia hemorragia subretiniana que esta localizada en el área macular....".

Solicitada la historia clínica que a la vista de que ésta no se entregaba a se interpuso querella contra demandada que fue admitida a trámite por jugó catorce de Valencia momento en el que se obtuvo dicha historia clínica. Que en dicho procedimiento se solicitó la designación de un perito médico oftalmólogo designándose al señor Sixto y que éste emite el informe pericial que se acompaña como documento nº 16, al que se solicitan que se ha ratificado en este juicio por el perito.

Con fecha 19/10/2007 el Instituto Nacional de la Seguridad Social incapacita permanentemente en el grado de absoluto para todo trabajo al actor en condición a severo déficit visual binocular.

Con expresa oposición de la entidad de seguros W.R. BERKLEY ESPAÑA en los términos de, en primer lugar, que su cobertura lo es como consecuencia de una póliza de carácter individual, y pasa a estudiar el relato especificado en la demanda a cuyo folio 93 especifica cuatro distintos números en los que cifra que el 10/7/2006 el actor, lo que dijo a la demandada, fue que estaba sufriendo desde aproximadamente una semana la dolencia, que desde aproximadamente cuatro o cinco meses, tenía la sensación de visualizar "moscas" (miodespsias) que se intervino quirúrgicamente hacía veinte años de queratotonia radial en ambos ojos y finalmente la propia manifestación del paciente que pone de manifiesto que nunca había tenido una buena visión en ambos ojos.

Se menciona el consentimiento informado en los dos últimos párrafos del folio 95, su contenido y las características del mismo, subrayando que aquél comprendió y asumió las posibles complicaciones que se podían llevar a cabo pues con posteridad se programa la oportuna cirugía dos días después del diagnóstico.

Asimismo al folio 96 en los dos últimos párrafos, se especifica que, sí,se conoció la hemorragia, y se adoptó la oportuna cura y visto que con posteridad, el 20 de julio, se lo volvió a efectuar otra cura y se le volvió a remitir a un control para el 3 de agosto y, que en este caso y tal como consta en la historia clínica había pasado de tener una visión de movimiento de las manos a una visión de cuenta de dedos por lo que se entendía que la hemorragia aparecía más organizada volviéndosele a citar; y de hecho se acompaña como documento nº 2 parte de la historia clínica del actor en donde se especifica la existencia de la hemorragia pero que ésta no afectaba a la mácula, y se acompaña como documento número 4 también, el hecho de haber mejorado en la visión y su reflejo en la historia clínica.

Se acompaña un informe pericial como documento nº 5 la contestación a demanda emitido por don Juan Ramón .

Se presenta contestación por la propia demandada, si bien lo cierto es que la base de oposición resulta la misma que la establecida por la entidad aseguradora, al folio 159, al folio 160 último párrafo y al folio 161 párrafo quinto, se añade no obstante datos de cierta relevancia, como son la constatación por parte de la demandada de una evolución favorable, así como subrayar el hecho al folio 163 que también se menciona en la contestación pero con más detalle, de la baja por maternidad de la demandada desde el 16/8/2006 al 23/1/2007 se establece asimismo una relación jurisprudencial notablemente diferente a la establecida en la contestación y con base a la misma interpretación de los hechos, véase folio 167 párrafo tercero, se subraya nuevamente al folio 169 el hecho del consentimiento informado y de la observación de la hemorragia en su momento.

Se dicta sentencia con fecha 6/4/2009 en cuyo fallo se desestima la demanda íntegramente, absolviendo a las demandados de las pretensiones de la demanda e imponiendo las...

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