SAP Valencia 303/2009, 5 de Junio de 2009
Ponente | MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA |
ECLI | ES:APV:2009:2853 |
Número de Recurso | 277/2009/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 303/2009 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
SENTENCIA Nº 303
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Dª MARÍA IBAÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a cinco de junio de dos mil nueve.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000296/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 21 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s MAPFRE SEGUROS GENERALES, dirigido por letrado y representado por el/la Procurador/a D/Dª RAFAEL FCO. ALARIO MONT, y de otra como demandado - apelado/s SECURITAS DIRECT ESPAÑA SAU, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE SALVADOR CRESPO ARAIX y representado por el/la Procurador/a D/Dª FERNANDO BOSCH MELIS.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 21 DE VALENCIA, con fecha 8 de enero de 2009 , se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA ENTIDAD "MAPFRE SEGUROS GENERALES CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA" CONTRA "SECURITAS DIRECT ESPAÑA SAU",, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LA MISMA DE LAS PRETENSIONES FORMULADAS EN SU CONTRA. LAS COSTAS SERAN SATIFESCHAS POR LA PARTE ACTORA.".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día UNO DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
La representación procesal de la entidad aseguradora Mapfre Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil Securitas Direct España SAU, reclamando el pago de 210.215,44 #, al amparo del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, alegando que la mercantil Servifot S.L. contrató con la demandada un sistema central de alarmas conectado a una central receptora, integrado por varios detectores volumétricos de alarma, denominado Kit Básico Millenium. Entre las 19 horas del día 24 de noviembre y las 22 horas del 26 de noviembre de 2006, se produjo un robo en las instalaciones de la mercantil Servifot S.L., sitas en Sedaví, Polígono Industrial C/ Calvera número 32, no activándose el sistema de alarma. Invoca la demandante que el sistema de alarma instalado por la demandada no funcionó en dicho momento, pero tras varias comprobaciones han detectado que, en aquellas fechas, el sistema instalado no funcionaba correctamente, puesto que al pasar frente a los detectores volumétricos, no siempre saltaba la alarma.
La parte demandada se opuso a la pretensión actora alegando que el sistema funcionó correctamente, en todo momento, y que si no saltó la alarma fue porque los personas que entraron en las instalaciones utilizaron sistemas de inhibición sofisticados.
La sentencia de instancia desestima la demanda, resolución contra la que se alza la parte demandante alegando diversos motivos que pasamos a examinar. La parte apelada ha solicitado la confirmación de dicha resolución.
En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4 , conforme al cual >
El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009 , dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, en la que se nos dice:
>
Así pues, tras analizar toda la prueba practicada en autos, especialmente la grabación audiovisual, llegamos a distinta conclusión que la juzgadora de instancia, por las razones que expondremos al dar respuesta a los alegatos de la parte apelante.
Como primer motivo de su recurso, la parte apelante invoca que la sentencia de instancia infringe lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 1101 y 1902 del Código Civil , puesto que a la actora le corresponde probar la existencia del contrato, que conectó la alarma y que se ha producido el robo, incluida la preexistencia de lo robado, y a la demandada que cumplió con toda la diligencia exigible en la prestación del servicio contratado.
En la resolución de este recurso hemos de partir de que no es objeto de controversia entre las partes la existencia del contrato, su contenido, el sistema instalado, ni el robo, sino que el debate se centra en determinar si la demandada incumplió el contrato, dado que el sistema de seguridad instalado no funcionaba correctamente, lo que provocó que no saltase la alarma cuando se produjo el robo.
Para ello hemos de partir de que la mercantil Servifot, suscribió con Securitas Direct el día 21 de mayo de 2005, un contrato para la instalación de un sistema de seguridad denominado Kit Básico Alarma Millenium que contaba con varios detectores volumétricos con central de alarmas conectada a la central receptora de la demandada, así como otros servicios determinados.Entre las 19 horas del día 24 de noviembre y las 22 horas del día 26 de noviembre de 2006 entraron en el local y comprobaron que personas desconocidas se...
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