SAP Valencia 336/2009, 4 de Junio de 2009

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2009:2515
Número de Recurso157/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución336/2009
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2009-0000931

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000157/2009- L -Dimana del Juicio menor cuantía Nº 000432/1997

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SUECA

Apelante/s: Dª Esperanza D. Gabino y D. Olegario .

Procurador/es.- Mª ANGELES MAS VICTORIA y CAROLINA TESCHENDORFF CEREZO.

Apelado/s: CONSTRUCCIONES MAJOVI S.L., BANCO DE CREDITO Y AHORRO S.A., BANCO DE VALENCIA S.A., CAJA DE

AHORROS DEL MEDITERRANEO, BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A., D. Luis Pedro, BANCO EXTERIOR DE

ESPAÑA S.A. y COM.PROP.EDIF. DIRECCION000 ( DIRECCION001 ).

Procurador/es.- CARMEN ANDRES LALAGUNA, MAXIMO MARQUES ORTELLS, MARIA JESUS FERRUS ZARAGOZA,

JOSEFA Mª SARRIO QUILES, JUAN VICENTE ALBEROLA BELTRAN, CARLOS BELTRAN SOLER, MAXIMO MARQUES

ORTELLS y JUAN VICENTE ALBEROLA BELTRAN.

SENTENCIA Nº 336/2009

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a cuatro de junio de dos mil nueve. Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio de menor cuantía nº 432/1997, promovidos por CONSTRUCCIONES MAJOVI S.L. contra Dª Esperanza, D. Gabino, D. Olegario, BANCO DE CREDITO Y AHORRO S.A., BANCO DE VALENCIA S.A., CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO, BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A., D. Luis Pedro, BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA S.A. y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 ( DIRECCION001 ) sobre "resolución de contrato de compraventa", pendientes ante la misma en virtud de los recursos de apelación interpuestos por Dª Esperanza y D. Gabino y D. Olegario, representados por los Procuradores Dña. Mª ANGELES MAS VICTORIA y Dª CAROLINA TESCHENDORFF CEREZO y asistidos de los Letrados Dª DESAMPARADOS BAUTISTA PEREZ y Dª ISABEL MIRAGALL VILANOVA contra CONSTRUCCIONES MAJOVI S.L., BANCO DE CREDITO Y AHORRO S.A., BANCO DE VALENCIA S.A., CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO, BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A., D. Luis Pedro, BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA S.A. y COM.PROP.EDIF. DIRECCION000 ( DIRECCION001 ), representados por los Procuradores Dª CARMEN ANDRES LALAGUNA, D. MAXIMO MARQUES ORTELLS, Dª MARIA JESUS FERRUS ZARAGOZA, Dª JOSEFA Mª SARRIO QUILES, D. JUAN VICENTE ALBEROLA BELTRAN, D. CARLOS BELTRAN SOLER, D. MAXIMO MARQUES ORTELLS y

D. JUAN VICENTE ALBEROLA BELTRAN y asistidos de los Letrados D. DANIEL CARBO MARTINEZ, D. EUGENIO MATA RABASA, D. ANTONIO TELLEZ LAPEIRA, D. GABRIEL IZQUIERDO MARTINEZ, D. JUAN JOSE MONFORT PITARCH, Dª ANA CORELL CORELL y D. FRANCISCO ALIAGA NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SUECA, en fecha 31-1-08 en el Juicio menor cuantía nº 432/1997 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mercedes Izquierdo Galbis en nombre y representación de Construcciones Majovi S.L. contra Gabino y contra su esposa Esperanza en consecuencia debo acordar y acuerdo la resolución del ontrato de compraventa de la vivienda y aparcamiento fincas registrales NUM000 y NUM001 del Registro de la propiedad de Sueca, condenando a estos dos demandados a estar y pasar por esta declaración, así como a indemnizar a la actora en 21.875 pesetas hoy 131'47 euros así como a los gastos que conlleve la inscripción de la finca a favor de la actora, sumas a determinar en ejecución de sentencia, autorizando a la actora a hacer suyas la totalidad de las sumas percibidas, debiendo procederse a la cancelación de la inscripción registral de la compraventa resuelta. Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mercedes Izquierdo Galbis en nombre y representación de Construcciones Majovi S.L. contra Olegario, Banco de Crédito y Ahorro, Banco de Valencia S.A., Caja de Ahorros del Mediterráneo, Banco Español de Crédito, Luis Pedro y Banco Exterior de España y contra la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 del Edificio de DIRECCION001 y en consecuencia debo declarar y declaro extinguidos los derechos reales o anotaciones preventivas inscritas a su favor en el Registro de la Propiedad de Sueca con posterioridad a la compraventa que aquí se resuelve, ordenándose la cancelación de todos ellos. Y todo ello con la condena en costas contenida en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por las representaciones procesales de Dª Esperanza y D. Gabino y D. Olegario, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentaron en tiempo y forma escritos de oposición por la representación de CONSTRUCCIONES MAJOVI S.L. Admitidos los recursos de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 19 de Mayo de 2.009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con relación a los hechos que motivan la demanda que da origen al procedimiento de primera instancia resultan ser que la entidad actora CONSTRUCCIONES MAJOVI, solicita la resolución de contrato de compraventa, en los siguientes términos; en primer lugar que los demandados D. Gabino y señora Esperanza formalizaron el 3/6/91 ante notario escritura de compraventa de dos inmuebles, una vivienda en planta alta finca registral NUM000, y otra en 35% indiviso de un local en semisótano finca registral NUM001 ; siendo que la vivienda, sólo, se adquiere a precio de 7.150.000 pesetas de los que eran aplazados el pago de parte del precio concretamente 3.500.000, que debía pagarse el 21/11/91 junto con los intereses, como garantía del precio aplazado se concierta condición resolutoria expresa estableciéndose que la falta puntual del pago facultaría a la entidad, vendedora, para resolver el contrato conforme al artículo 1504 .

Se regularon las condiciones de pago en la cláusula cuarta de la escritura de compraventa en cuanto a los efectos de la resolución, desalojo, indemnización del comprador en la suma de gastos e impuestos y arbitrios y por último la retención por parte de la vendedora de todo lo entregado hasta el momento de la resolución.

Que del precio aplazado, los compradores tan sólo han satisfecho 1.500.000 pesetas por lo que queda todavía 2 millones, así como los intereses.

Habida cuenta de la falta de pago, y tras innumerables gestiones amistosas se efectúa requerimiento de fecha 15/7/97 y se notifica a los compradores, a través del notario, la resolución del contrato requiriéndoles para que desalojen la vivienda: contestando, los hoy demandados, que la actitud por parte de los compradores es absolutamente inadmisible manifestando la existencia de conversaciones con uno de los socios de la entidad actora, para tratar de resolver el asunto, y en ningún momento se le ha dado ninguna solución práctica, manifestando tener interés en pagar lo que se adeuda.

Que se quiere manifestar que durante seis (luego en la oposición a la apelación la cifra es más exacta) años los compradores han venido usando y disfrutando de la finca sin haberla pagado, y aparte se dirigen también esta demanda contra Olegario, Banco de Crédito, Banco de Valencia, Cajas de Ahorros del Mediterráneo, Banco Español de Crédito, Luis Pedro, y Banco Exterior de España por ser todos ellos titulares de derechos reales inscritos o anotaciones preventivas de embargo practicadas sobre la finca posteriores a la compraventa cuya resolución; se hace a continuación una relación completa de los créditos a favor de cada uno de ellos con sus correspondientes anotaciones y se allanan don Luis Pedro al folio 138; se allana el Banco de Valencia al folio 160; se allana a la demanda el Banco Español de Crédito; se allana la Caja de Ahorros del Mediterráneo al folio 182; lo mismo el Banco Exterior de España al folio 183 .

Con expresa oposición de Olegario ( que es titular de un derecho real de hipoteca sobre la finca)opuesto al folio 267 de actuaciones y oposición expresa de Gabino, Esperanza en los términos de entender la existencia de una actuación de mala fe de los actores pues si bien admite el pago de 1.500.000 pesetas a cuenta de la cantidad, también se extendió un cheque en efectivo, al portador por valor de otro millón y medio de pesetas el cual fue ingresado por la actora el día 14/1 del mismo año, acreditándolo el recibo extendido por la demandante a favor de la señora Esperanza correspondiente al pago efectivo realizado el 15/1/92 y a cuenta de la cantidad...

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