STSJ Comunidad Valenciana 943/2009, 29 de Junio de 2009

PonenteMARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO
ECLIES:TSJCV:2009:4875
Número de Recurso118/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución943/2009
Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N º 943/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. MARIANO FERRANDO MARZAL

Magistrados

D.ª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS

D.ª Mª JESUS OLIVEROS ROSSELLÓ.

En Valencia, a 29 de Junio de 2009

Visto por la Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 117-06 promovido por la Procuradora Dª Evelia Navarro Saiz en nombre y representación de la mercantil Gestintorcas S.L. y Naves Camino de Moncada S.A., contra el Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Valencia de fecha 25-6-2004, en el expediente 504-02, por la que se aprueba el PAI de la UE Pedro Cabanes, adjudicado a la mercantil VALDOMO S.L., habiendo sido parte codemandada en autos Construcciones Lidon S.A. y Transportes Áridos y Excavaciones Juan Montesinos S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y verificado el trámite conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 18 de Junio del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª JESUS OLIVEROS ROSSELLÓ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de los presentes autos, sendos recursos interpuestos por las mercantiles Gestintorcas S.L. y Naves Camino de Moncada S.A. contra el Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Valencia de fecha 25-6-2004, en el expediente 504-02, por la que se aprueba el PAI, PRI de la UE Pedro Cabanes, adjudicado a la mercantil VALDOMO S.L.

SEGUNDO

La parte actora señala que es objeto de impugnación el PAI de la UE Pedro Cabanes, que se encuentra en la manzana delimitada por las calles Zamora, Pedro Cabanes, Domingo Gómez, y Camino de Moncada, ambas mercantiles señalan que son titulares de las parcelas que son coincidentes con las dos actuaciones aisladas que establece el PRIM, a pesar de lo cual no tuvieron conocimiento del programa hasta el 20-3-2003. Alegan que el agente urbanizador introdujo en la tramitación del PAI datos confusos, respecto a la delimitación, a los usos y calificación de dichas parcelas, silenciando que con la actuación no se eliminaba el enclave industrial, que era su finalidad, pues el mismo permite la pervivencia de un islote de más de 7.000 m2 de polígono en pleno casco urbano. Señala que a pesar de la introducción de modificaciones sustanciales respecto a la programación inicial no fue sometida a nueva información publica. Obtuvo de forma fraudulenta la condición de agente urbanizador que después cedió a un tercero, siendo prácticamente todo el suelo titularidad de Mavelase Inmobiliaria S.L. y Valdomo S.L., de las que eran administradores las mismas personas, por lo que dichas personas jurídicas son la misma aunque con distinta apariencia. El Acuerdo municipal fue objeto de aprobación autonómica por Resolución del Conseller de 23-9-2005, cuya impugnación es objeto de los autos nº 1511-05. Alega que además el PAI ha sido aprobado con infracción de la normativa estatal y comunitaria que regula la contratación de las administraciones públicas.

El Ayuntamiento de Valencia se opone a la demanda argumentando, que en absoluto concurre la necesidad de nueva publicación que se alega por los demandantes, pues no se produjeron modificaciones sustanciales, añade que no se produjo fraude de ley, pues el objeto del proyecto es la reordenación del ámbito calificado delimitados por las Calles que señala la actora, con recalificación de la UE, modificando el uso previsto en el Plan General, enclave industrial IND-1 a residencial, con reserva de uso terciario, siendo los límites de la UE, adecuados y habiéndose excluido las parcelas de los actores tras la petición de exclusión formulada por los mismos. Siendo ajena a dicha aprobación las circunstancias sobre la titularidad del suelo, que además no constan. La modificación del aprovechamiento tipo se tiene amparo el los supuestos legales previstos. En cuanto al incumplimiento de las normas estatales sobre contratación, las mismas son supletorias respecto a la normativa autonómica que ha sido aplicada.

Por la codemandada Construcciones Lidon S.A. se niega que se produjeran modificaciones sustanciales de la programación durante la tramitación, y fraude de ley, siendo correctos los límites de la UE, alega que concurre desviación procesal en la posición de los actores respecto al recurso mantenido en la vía administrativa, niega la modificación del aprovechamiento tipo y la falta de acreditación por la parte actora de dicha alegación y que no cabe la anulación que se pretende por infracción de la normativa estatal de la Ley de Contratos, pues no es de aplicación tal como la viene razonando distintas sentencias de la Sala de lo Contencioso administrativo del TSJ CV.

TERCERO

Habiéndose formulado por la parte demandante la alegación de que el Programa fue aprobado infringiendo la normativa estatal sobre contratación administrativa y en definitiva los principios de publicad y libre concurrencia que la misma regula y resultan del derecho comunitario, procederemos a resolver dicha cuestión en primer termino pues su estimación determina la anulación de las actuaciones impugnadas. Dicha cuestión ha de ser resuelta aplicando los criterios que el respecto ha establecido la sentencia nº 538-08 dictada en fecha 2 de Junio de 2008 , por el Pleno de esta Sección, que razona y concluye la aplicabilidad de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobados por el Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio , para la aprobación de los programas de actuación integrada, así como los principios de no discriminación y libre concurrencia que resultan de la Directiva Comunitaria Directiva 93/37/CEE .

La Sentencia nº 538-08 establece: "Por su parte el Tribunal Supremo en Sentencias de 22 de noviembre de 2006 Recurso de Casación 3961/2003; 28 de diciembre de 2006 Recurso de Casación4245/03; 27 de marzo de 2007 Recurso de Casación 6007/03; de 6 de junio de 2007 Recurso de Casación 7376/03 y la de 27 de diciembre de 2007 Recurso...

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