SAP Valencia 289/2009, 14 de Mayo de 2009
Ponente | MARIA MESTRE RAMOS |
ECLI | ES:APV:2009:2668 |
Número de Recurso | 52/2009/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 289/2009 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 289
ILUSTRISIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
Doña María Mestre Ramos
MAGISTRADOS
Doña María Eugenia Ferragut Pérez
Don José Francisco Lara Romero
En la ciudad de Valencia a catorce de mayo del año dos mil nueve.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 18 de abril de 2008 dictada en AUTOS DE JUICIO VERBAL 820-07 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Tres de los de Ontinyent.
Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDADA DON Ismael representada el Procurador de los Tribunales DOÑA PILAR PALOP FOLGADO asistido de Letrado; como APELADADEMANDANTE LA ENTIDAD MERCANTIL CENTRO DE ESTUDIOS CEAC SL representada el Procurador de los Tribunales DON JOSE SAPIÑA BAVIERA asistido de Letrado DON JOSE LUIS ESPINOSA CALABUIG.
La Sentencia de fecha 18 de abril de 2008 contiene el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. JOSEP FERRÁN ALBERT GARCÍA, en nombre y representación de CENTRO DE ESTUDIOS CEAC, S.L., contra D. Ismael , representado por el Procurador D. JUAN MANUEL MARTINEZ MORIO, debo condenar y condeno a dicho demandado a pagar a la actora la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS ( 1.442.#), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presentación de la demanda, y costas procesales."
La Sentencia dictada estableció que la parte actora reclama al demandado la cantidad de 1442 euro que adeuda por el impago de la compra de un curso de técnico en prevención de riesgos laborales del que solo ha abonado tres cuotas.
Partiendo del principio general de la carga de la prueba el demandado ninguna prueba ha aportado para acreditar el incumplimiento parcial ni que la demandante ha cobrado la totalidad del importe pues nada prueba el documento 1 aportado en el juicio.Se imponen las costas a la parte demandada.
Notificada la Sentencia, DON Ismael previa preparación interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, en primer lugar infracción del art.1124 y concordantes en relación con la Ley General de Consumidores y Usuarios.
Dado que el demandado resolvió vía telefónica el contrato.
Así mismo, existe una infracción de la Ley de Consmidores siendo nulo el contrato al tener cláusulas abusivas.
En segundo lugar, error en la valoración de la prueba por cuanto en base al documento 1 de la actora el pago se pacto en base a dos opciones, o bien con tarjeta de crédito número NUM000 o contra cuenta bancaria de Caixa Onteniente. Así, si se efectúan contra la tarjeta los pagos son validos.
Solicitando la revocación y desestimación de la demanda.
El Juzgado dio traslado a la parte contraria, que presentaron escrito de oposición.
Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:
-
-Documental.
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-Interrogatorio
Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 6 de mayo de 2.009 para deliberación y votación, que se verifico quedando seguidamente para dictar resolución.
Se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en esta
La cuestión planteada por la parte apelante, DON Ismael en virtud del recurso de apelación es resolver si procede revocar la sentencia con desestimación de la demanda por existir una vulneración del art.1124 del CC ; por existir una vulneración de la Ley de Consumidores y Usuarios al contener el contrato cláusulas abusivas asi como existe error en la apreciación de la prueba y en la aplicación del art.217 LEC .
En un primer orden de consideraciones y respecto a la alegación de "una vulneración de la Ley de Consumidores y Usuarios al contener el contrato cláusulas abusivas" el tribunal debe considerar que
En torno a esta cuestión, dijimos en Sentencia nº 424, de 22 de junio de 2002, rollo 331 de 2002 , y en la de 22 de febrero de 2005, rollos 823 de 2004:
"Sobre si en el juicio monitorio cabe que, formulada oposición, se aleguen en el juicio verbal motivos distintos de los que ésta contenía. La cuestión se vincula con el art. 815 LECiv que, refiriéndose al contenido del escrito de oposición, exige que en él el deudor "alegue sucintamente las razones por las que, a su entender, no debe la cantidad reclamada". Tal exigencia de que se exponga "sucintamente" esas razones no es gratuita, responde al principio de la buena fe procesal, art. 247.1 LECiv , que impone a las partes el deber de no ocultar a la contraria los fundamentos de su pretensión, de modo que, no le es dado reservarse 1as razones", sino que debe exponerlas, aunque de manera sucinta, Es verdad que ni el artículo 815 , ni ningún otro de los que específicamente regulan el juicio monitorio (arts. 812 a 818 LECiv )...
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SAP Valencia 444/2010, 10 de Septiembre de 2010
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