SAP Valencia 444/2010, 10 de Septiembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 444/2010 |
Fecha | 10 Septiembre 2010 |
Rollo nº 000501/2010
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 444
SECCION SEPTIMA
Ilustrísima Señora Magistrada Ponente:
DOÑA MªCARMEN ESCRIG ORENGA.
En la Ciudad de Valencia, a diez de septiembre de dos mil diez.
Vistos, por la Ilma.Sra.DOÑA MªCARMEN ESCRIG ORENGA, Magistrada de la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000962/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado - apelante/s Ángel Daniel, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. IGNACIO GALARRAGA MARTINEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª ENRIQUE MIÑANA SENDRA, y de otra como demandante -apelado/s COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUM000 DE VALENCIA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. SILVIA BELENGUER NAVARRO y representado por el/la Procurador/a D/Dª EVA DOMINGO MARTINEZ.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO
2 DE VALENCIA, con fecha 14 de abril de 2010, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda de Juicio Verbal formulada por la Procuradora Sra. Domingo Martínez en nombre de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, NUM000 de Valencia, debo condenar y condeno a D. Ángel Daniel al pago de 1.258,44 Euros, más los intereses legales desde la presentación de la demanda monitoria y pago de costas."
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 6 de septiembre de 2010 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
La representación procesal de la Comunidad de Propietarios del inmueble ubicado en la DIRECCION000 núm NUM000 de Valencia, formuló demanda de juicio monitorio que, ante la oposición del demandado, se continuó por los trámites del juicio verbal, contra don Ángel Daniel, reclamando el pago de
1.258,44 # en concepto de gastos de comunidad, correspondientes a las cuotas de gastos comunes de 2006,
2007, 2008 y derrama por las obras en las bajantes generales. La parte demandada se opuso a la pretensión actora alegando que la comunidad de propietarios le adeudaba a él algunas cantidades que debían compensarse.
Convocadas las partes a la vista oral, el demandado invocó que la actora había incurrido en defectos en la notificación del acuerdo por el que se liquidaba la deuda y en la convocatoria para la celebración de la junta.
La sentencia de instancia estima la demanda en todas sus partes, resolución contra la que se alza la parte demandada invocando diversos motivos que pasamos a examinar.
La parte actora solicita la confirmación de dicha resolución.
En la resolución del presente recurso de apelación he de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual La Sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el artículo 461 . La Sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.
El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, nos dice:
Esto es así porque, como en infinidad de ocasiones han declarado esta Sala y el Tribunal Constitucional, la apelación es un...
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