STSJ Comunidad Valenciana 968/2009, 25 de Junio de 2009

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2009:5086
Número de Recurso125/2008/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución968/2009
Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 968/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Magistrados :

AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.

D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de junio de dos mil nueve.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación tramitado con el número de rrollo 125/2008, interpuesto por el Procurador/a Dña. Mercedes Martinez Gomez, en nombre y representación de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ALBANOU, contra el Auto nº 250/08, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Valencia, en autos de recurso contencioso- administrativo nº 447/08. Habiendo sido parte en autos como apelada, la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto apelado dispone: "Ha lugar a la entrada solicitada en las oficinas de las empresas PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ALBANOU S.L. sito en c/ Valencia 45 de Mislata (Valencia), con oficina también en Av. Maestro Rodrigo 26, puerta 16 Valencia, así como PROMOTORA INMOBILIARIA DE PUZOL S.L. y GAMECA S.L., sitas ambas en Plaza Pablo Picasso nº 7 bajo de Puzol (Valencia), durante El PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 AL 11 DE JULIO en horas diurnas a partir de las OCHO de la mañana, debiendo comunicar a este Juzgado el resultado de esta diligencia que será realizada por.... (indicaba el Inspector y y funcionarios, practicarían la diliegencia)...Visto lo relatado líbrese testimonio de la presente resolución que se entregará al órgano solicitante, y todo ello sin entrar a valorar el acto adminsitrativo".

Este auto fue ampliado por el Auto de 26 de junio de 2008 , en cuanto a los funcionarios que debían realizar la diligencia.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ALBANOU S.L, en tiempo y forma, recurso de Apelación. Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso, que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de junio de 2009, teniendo así lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante alega que el Auto que se recurre no está motivado, se limita a acceder de forma automática a lo peticionado por el mero hecho de "cumplir los trámites". No existen datos objetivos indiciarios de un ilícito tributario.

Este argumento debe estimarse.

El Auto dice que procede acceder a la solicitud, al haberse cumplido en el expediente administrativo los trámites establecidos para ello, habida cuenta que la resolución administrativa en que se fundamenta la petición del Abogado del Estado, AEAT está suficientemente motivada, dictada por la autoridad competente y dentro de las competencias que tiene atribuídas.

La STC Sala 1ª nº 139/2004, de 13-9-2004 , sostiene:

"...SEGUNDO.- En relación con los actos de la Administración cuya ejecución precisa de la entrada en un domicilio, que es el supuesto que ahora interesa, este Tribunal ha señalado que al Juez que otorga la autorización de entrada no le corresponde enjuiciar la legalidad del acto administrativo que pretende ejecutarse. Conviene advertir que esta doctrina, aunque se ha establecido en relación con el Juez de Instrucción, que era quien antes de la reforma efectuada por la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (en adelante LJCA), otorgaba este tipo de autorizaciones, resulta igualmente aplicable a los Jueces de lo contencioso-administrativo, que son los ahora competentes para emitir aquéllas en los casos en los que ello sea necesario para la ejecución de los actos de la Administración pública (art. 8.5 LJCA ), pues, en este concreto procedimiento, las atribuciones de estos Jueces se limitan únicamente a garantizar que las entradas domiciliarias se efectúen tras realizar una ponderación previa de los derechos e intereses en conflicto. Como ha señalado este Tribunal (SSTC 160/1991, de 18 de julio, FJ 8; 136/2000, de 29 de mayo, FJ 3 ), en estos supuestos la intervención judicial no tiene como finalidad reparar una supuesta lesión de un derecho o interés legítimo, como ocurre en otros, sino que constituye una garantía y, como tal, está destinada a prevenir la vulneración del derecho. De ahí que, para que pueda cumplir esta finalidad preventiva que le corresponde, sea preciso que la resolución judicial que autorice la entrada en el domicilio se encuentre debidamente motivada, pues sólo de este modo es posible comprobar, por una parte, si el órgano judicial ha llevado a cabo una adecuada ponderación de los derechos o intereses en conflicto y, por otra, que, en su caso, autoriza la entrada del modo menos restrictivo posible del derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Por este motivo, el otorgamiento de esta clase de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAN, 15 de Diciembre de 2017
    • España
    • 15 Diciembre 2017
    ...información documental de la empresa. Ahora bien, este Auto se anuló por falta de motivación por la STSJ de la Comunidad Valenciana de 25 de junio de 2009 (Rec. 125/2008 ) por falta de motivación del Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de - En el Acuerdo de liq......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR