SAP Valencia 261/2009, 8 de Mayo de 2009

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2009:2643
Número de Recurso896/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2009
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 261

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega LLorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a ocho de mayo del año dos mil nueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 17 de julio de 2008 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 401-07 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Once de los de Valencia.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDANTE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO CALLE DIRECCION000 NUM000 -VALENCIA representada el Procurador de los Tribunales DON IGNACIO AZNAR GÓMEZ asistido de Letrado DON ANTONIO LATORRE ADELL; como APELADA-DEMANDADA DON Severiano representada el Procurador de los Tribunales DON ENRIQUE MIÑANA SENDRA asistido de Letrado DON SALVADOR DOMENECH LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 17 de julio de 2008 contiene el siguiente Fallo. "ESTIMO la excepción interpuesta por la parte demandada Severiano respecto de la demanda contra él interpuesta por la Comunidad de Propietarios del Edificio de C/ DIRECCION000 NUM000 de Valencia y ABSUELVO en la instancia a la citada parte demandada, sin entrar a conocer del fondo del asunto; con expresa condena en costas de la parte actora."

SEGUNDO

La Sentencia dictada estableció que la comunidad de propietarios ejercita acción personal contra el demandado consistente en eliminación del cuarto cubierto con puerta practicable construido en la terraza cubierta junto a la terraza de uso común...demolición de muros de cierre de la vivienda y construcción de nuevos muros, eliminación de jardinería perimetral..,eliminación de balsa de hidromasaje, eliminación del pavimento de tablas de madera.

Entrando a conocer de la excepción de falta de capacidad del actor que considero que debía ser estimada por cuanto los acuerdos de junta de 26-6-03 y 30-10-03 no autorizaban expresamente al Presidente a interponer la demanda. No siendo suficiente la testifical.STS 6-marzo-2000.

Se imponen las costas a la parte demandante.

TERCERO

Notificada la Sentencia, LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO DIRECCION000 NUM000 - VALENCIA previa preparación interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba respecto a la existencia del acuerdo respecto a la testifical practicada.

En segundo lugar, error en la valoración de la prueba por la existencia de acuerdo genérico para actuar contra comuneros que realicen alteraciones de los elementos comunes.

Así esta el acuerdo adoptado en fecha de 26 de junio de 2003.

En tercer lugar infracción de la doctrina jurisprudencial de ser innecesario la autorización del Presidente por parte de la junta de propietarios para entablar acciones judiciales.

Solicitando la revocación, desestimación de la excepción de falta de legitimación activa y entrando a conocer del fondo se estime la demanda.

CUARTO

El Juzgado dio traslado a la otra parte, DON Severiano presentó escrito de oposición.

QUINTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental.

  2. -Interrogatorio

  3. -Testifical

  4. -Pericial.

SEXTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 11 de marzo de 2.009 para deliberación y votación, que se verifico quedando seguidamente para dictar resolución.

SEPTIMO

Se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia dado el cumulo de asuntos que pesan sobre el ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en esta

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO DIRECCION000 NUM000 -VALENCIA en virtud del recurso de apelación interpuesto es resolver si procede desestimar la excepción de falta de legitimación activa.

Y para el caso de desestimarse se entre a conocer de la cuestión de fondo por la que se postula la condena del demandado a ejecutar las obras descritas en el ordinal séptimo de la demanda:

1)Eliminación de cuarto cubierto con puerta practicable.....

2)Demolición de los muros de cierre de la vivienda y construcción de nuevos muros de cerramiento ...

3)Construcción de nuevos muros de cierre de la vivienda respetando los huecos y ventanas previstos en el proyecto inicial, reduciendo el tamaño e instalando carpintería metálica que es la que se instalo en el edificio inicialmente.

4)Eliminación de la jardinera perimetral fija instalada en la terraza de la vivienda-5)Eliminación de balsa de hidromasaje instalada en la terraza de la vivienda.6)Eliminación del pavimente de tablas de madera instalado en la terraza del edificio y colocación de un pavimento de características iguales al inicial-de baldosa y cruces de sobrelevación.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso postula la desestimación de la excepción de falta de legitimación activa.

Siguiendo entre otras , la SAP Castellón, sec. 1ª, S 24-6-2002, nº 215/2002, rec. 90/2000 . Pte:

Tintoré Loscos, Fernando ha dicho:

"SEGUNDO.- En su primer motivo de apelación, los consortes demandados y ahora apelantes reproducen la excepción de falta de legitimación activa de la Comunidad de Propietarios demandante alegada en la instancia, argumentando en apoyo de la misma que es la "Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000, de Peñíscola, la que acciona contra ellos y en modo alguno lo hace una persona física como presidente o como copropietario de la citada Comunidad y en beneficio de la misma, por lo que siendo la Junta de Propietarios la única competente para decidir si se entablan o no acciones judiciales en su nombre, la no aportación a autos del acuerdo de dicha Junta autorizando al Presidente de la Comunidad de Propietarios para el ejercicio de acciones judiciales contra los hoy apelantes, conlleva que el Presidente carezca de las cualidades necesarias para comparecer en juicio en nombre de la Comunidad.

Así articulado este primer motivo del recurso, no comparte la Sala la argumentación esgrimida por los apelantes para excepcionar la falta de personalidad de la Comunidad de Propietarios demandante y ahora apelada, pues constan en autos las Actas de la Junta de Propietarios de fechas 29 de marzo de 1997 y 11 de abril de 1998 (folios 10 a 18) en las que se eligió para el cargo de Presidente a D. Pedro Enrique que en nombre de la Comunidad y en beneficio de ésta ha ejercitado la acción en los presentes autos, para lo cual no es preceptiva la previa autorización de la Junta de Propietarios, pues reiterada doctrina jurisprudencial contenida, entre otras, en las SSTS de 3 de marzo y 5 de julio de 1995 y 20 de diciembre de 1996 , tiene declarado que el Presidente, en la representación orgánica que ostenta al amparo del artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal , está facultado para litigar, con apoderamiento suficiente para defender en juicio y fuera de él los intereses de la Comunidad, por cuanto "no actúa como un procurador, ni ostenta una delegación "ut lite pendente" en sentido técnico, que exija una suerte de mandato representativo "ad hoc", sino que interviene como un órgano del ente comunitario, que sustituye la voluntad social con la suya individual, con la posibilidad de considerar lo realizado no como hecho en nombre de la Comunidad, sino como si fuera él mismo quien lo hubiere verificado, sin perjuicio de la relación interna entre ambos, y, por consiguiente, de la necesidad de responder de su gestión ante la Junta, por lo que no...

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