SAP Valencia 391/2008, 10 de Junio de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2008
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Número de resolución391/2008

391/2008

ROLLO DE APELACION 08-0041

SENTENCIA Nº 391

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a diez de junio del año dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 16 de julio de 2007 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 1302/06 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Diecinueve de los de Valencia.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDANTE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO CALLE DIRECCION000 NUM000 representada el Procurador de los Tribunales DOÑA MARIA DOLORES JORDA ALBIÑANA asistido de Letrado DON EDUARDO PEREZ MIRALLES; como APELADA-IMPUGNANTE-DEMANDADA DOÑA Socorro Y DON Victorino representada el Procurador de los Tribunales DOÑA PAULA GARCIA VIVES asistido de Letrado DON JOAQUIN GARCIA CERVERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 16 de julio de 2007 contiene el siguiente FALLO. "Desestimando la demanda interpuesta por Dª María Dolores Jordá Albiñana, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de C/ DIRECCION000, NUM000 de Valencia, contra Dª Socorro y D. Victorino ; y desestimando el recurso de reposición articulado por los Srs. Victorino Socorro contra el auto de fecha 8 de mayo de 2007 :

  1. -Debo absolver a los demandados de los pedimentos de la comunidad actora.

  2. -Debo mantener y mantengo la desestimación de la excepción de defecto en el modo de articular la demanda.

  3. -Y debo declarar y declaro no haber lugar a expreso pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

La Sentencia dictada resolvió en primer lugar el recurso de reposición contra auto de 8 de mayo de 2007 por el que se desestimaba la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda y de infracción de litisconsorcio pasivo necesario. Pero solo se impugna la desestimación de la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda.

Partiendo del art. 7-2, párrafo último LPH, se entiende que si la sentencia fuera estimatoria cabe entender que la privación abarcaría cualquier uso para si o para tercero. Y sobre la pendencia de los contratos de arrendamiento e vigor debería estarse al incidente señalado en el auto impugnado.

Entrando a conocer de la pretensión de la comunidad actora que tiene tres frentes: desarrollo de actividades molestas, actividad de hospedaje contraria a los estatutos, y actividad de arriendo de temporada contrario a la normativa VPO.

En relación con las actividades molestas, los hechos probados que se fijan, la SAP Barcelona Sección 13ª de fecha 16- noviembre-2004, y a los efectos del art. 217 LEC corresponde al actor probar los comportamientos que describió en el Hecho cuarto de la demanda(mancha de aceite-noviembre 04, celebraciones de fiesta en la terraza viviendas 5 y 6-2005, orines por la ventana, ruidos constantes, reyerta en el zaguán -octubre 2005-, rotura de cristal en octubre 05 y destrozo teléfono comunitario en enero 06, rotura manivela-febrero 06, cable de antena conectado a línea de electricidad municipal julio 06, y constantes ruidos y fiestas durante 05.

Procede que respecto a la permanencia de la incomodidad no concurre situación de actividad molesta.

En relación con actividad ilícita de hospedaje por ser contraria a los estatutos, conforme al art. 214 LEC, la SAPAsturias Sección 7ª de 4-enero-02, SAPValencia Sección 7ª 27-2-04, y dado que en el presente caso el actor ha hecho suyos los contratos aportados como documentos 1 a 6 de la demanda, que motiva encontrarnos con un arriendo que no con una relación de hospedaje por los arrendadores o a través del subarriendo, ni ha quedado acreditado una sobreexplotación por alojamiento masivo y superior a la capacidad de la vivienda. Se alquila a tantas personas como dormitorios tiene cada piso.

Por tanto no existiendo situación de hospedaje no procede entrar a conocer de la regulación de los estatutos al respecto.

En relación con la ilegal cesión de vivienda de Protección Oficial para desarrollo de actividades de ocupación temporal de arrendamiento u hospedaje debemos declarar la falta de acción de la comunidad pues el titulo para privar corresponde al ente publico gestor de este tipo de edificaciones.

No procede expresa condena en costas dada la falta de limites razonables entre existencia de actividad molesta y tolerable, por cuanto algún comportamiento incorrecto ha existido.

TERCERO

Notificada la Sentencia, LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO DIRECCION000 NUM000 previa preparación interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, en primer lugar respecto a la denegación de existencia de actividades molestas error en la valoración de la prueba.

Decir que no hay permanencia cuando los hechos van desde noviembre de 2004, 2005 hasta julio de 2006.

Se concluye de manera opuesta a como los testigos transmitieron la situación; a) así existió acto de conciliación en reclamación de 10.744,44 euros por culpa in vigilando al estacionar una moto en el portal por los vecinos que ocupaban las viviendas de los demandados. La responsabilidad no compete a la comunidad cuando según los Estatutos esta prohibido; b) Durante 2005 estuvo colocado la prohibición de realizar fiestas en terrazas, quedando acreditado la celebración de fiestas por los ocupantes de las viviendas 5 y 6. La sentencia dice que solo hubo dos fiestas; c) enfermedad de una vecina. puerta 2 inferior a la puerta 6. ; d) reyertas alguna con sangre; e) desperfectos en elementos comunes-manivelas, cristales, cables de luz por fachada, etc.; f) rotura telefonillo.

En segundo lugar respecto a la denegación de actividad de hospedaje que vulnere los estatutos, así el arrendamiento de temporada u hospedaje implica un cambio de destino estatutario. Se alquilan habitaciones y ello es hospedaje.

En tercer lugar respecto a la denegación de actividades contrarias a la normativa VPO. Doctrinalmente se añaden las causas por incumplimiento de la legislación de VPO.

Solicitando la revocación de la sentencia y estimación de la demanda con imposición de costas.

CUARTO

Notificada la Sentencia, y previo traslado del escrito de interposición del recurso, DOÑA Socorro Y DON Victorino presento escrito de oposición y de impugnación de la sentencia en cuanto al pronunciamiento de costas postulando la revocación parcial por imposición de costas a la parte actora.

QUINTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por e Tribunal han sido:

  1. -Documental

  2. -Interrogatorio

  3. -Testifical

SEXTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 30 de abril de 2.008 para deliberación y votación, que se verifico quedando seguidamente para dictar resolución.

SEPTIMO

Se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia dado el cúmulo de asuntos que pesan sobre la ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en ésta

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO DIRECCION000 NUM000 -VALENCIA en virtud del recurso de apelación interpuesto es resolver si procede con revocación de la sentencia estimar que procede declarar el carácter molesto e ilegal de las actividades de hospedaje y/o contratación arrendaticia desarrolladas en las viviendas puerta 5 y 6 del edificio, y se condene a los demandados al cese inmediato de dichas actividades bajo apercibimiento, si no cesan, de privación de uso de las citadas viviendas en el plazo que se estime necesario.

La cuestión planteada por la parte demandada-impugnante, DOÑA Socorro Y DON Victorino postula la revocación parcial de la sentencia por la imposición de costas a la parte demandante.

SEGUNDO

La pretensión revocatoria instada por la comunidad de propietarios edificio C/ DIRECCION000 número NUM000 se funda en primer lugar en postular que ha existido un error en la valoración de la prueba por cuanto de la prueba practicada ha quedado acreditada la existencia de actividades molestas en noviembre 2004 durante el año 2005 y hasta julio 2006.

Dando por reproducidas las consideraciones jurídicas contenidas en la Sentencia, dimanantes de la sentencia dictada por la APBarcelona -Sección 13ª, de fecha 16-noviembre-2004; pero también las consideraciones jurídicas contenidas en la SAPAsturias-Sección 7ª de 8-enero-2004 dictada en el rollo de apelación 598/03, en la que se ha dicho:

"TERCERO. -El otro motivo del recurso relativo al pronunciamiento de privación del uso guarda relación con la proporcionalidad de la medida y su tratamiento exige que primero hagamos análisis de las conductas a que el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal artículo 7.2 Ley 49/1960 de

21 julio 1960 se refiere y que pudieran justificar aquella.

El citado precepto tanto se refiere a las prohibidas estatutariamente como a las dañosas como también a las prohibidas legalmente cuando se refiere a aquellas actividades que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

En la redacción anterior a la reforma introducida por la Ley de 6 de abril de 1999 Ley 8/1999 de 6 abril 1999 no se hacía referencia a las "disposiciones generales a la hora de concretar las actividades incomodas, peligrosas o insalubres pero era común acudir a la normativa que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Valencia 168/2017, 16 de Mayo de 2017
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
    • 16 Mayo 2017
    ...existencia de una inmisión jurídicamente protegible. SEGUNDO - Como dijimos en nuestra SAP, Civil sección 6 del 10 de junio de 2008 (ROJ: SAP V 6527/2008 -ECLI:ES: APV:2008:6527) sentencia: 391/2008 | Recurso: 41/2008 | Ponente: MARIA MESTRE " Dando por reproducidas las consideraciones jurí......
  • ATS, 2 de Febrero de 2010
    • España
    • 2 Febrero 2010
    ...la Sentencia dictada, con fecha 10 de junio de 2008 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Sexta), en el rollo de apelación nº 41/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1302/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de - Mediante Providencia de fecha 1 de diciembre ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR