STSJ Comunidad Valenciana 2045/2009, 18 de Junio de 2009

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2009:5310
Número de Recurso3195/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2045/2009
Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2.045 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 3195/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de mayo de

2.008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 48/08, seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de D. Luis Miguel , representado por el letrado D.Alberto Rodríguez, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, representado por el Sr.Abogado del Estado, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de mayo de 2.008 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Luis Miguel , frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre prestaciones por desempleo, debo absolver y absuelvo al organismo demandado de las pretensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Luis Miguel con DNI nº NUM000 , nº de afiliación a la S.S. NUM001 , y fecha de nacimiento el 7.06.1948; solicitó con fecha 10.03.06, subsidio por desempleo para mayores de 52 años, que le fue reconocida por resolución del SPEE de 6.04.06, con fecha de inicio el 11.03.06, y fecha final el

7.06/13.SEGUNDO.- Presentada declaración anual de rentas, por resolución de 15.05.07, se comunica al actor inicio de expediente de revisión de prestación por desempleo al comprobar que posee ingresos por rendimiento de capital inmobiliario que superan el tope máximo para el año 2006, (75% SMI: 405'60 euros)., lo que supondría la improcedencia de la prestación reconocida y la consiguiente revocación de la misma.Con fecha 13.06.07, tiene entrada en la Dirección Provincial de Alicante, escrito de alegaciones del actor.TERCERO.- Por el Organismo demandado, se resuelve en fecha 19.07.07, anular la resolución de fecha 6.04.06, y revocar el derecho a la prestación por desempleo reconocida, así como que las cantidades percibidas entre el 11.03.06 y 30.03.07 serán consideradas indebidas y reclamadas conforme alprocedimiento legalmente establecido. CUARTO.- Formulada reclamación previa el 6.09.07, la misma fue desestimada por resolución expresa de 23.11.07. QUINTO.- En la declaración de IRPF del ejercicio 2005, consta como rendimientos de capital inmobiliario 20.010'00 euros. Se trata de rendimientos brutos, correspondientes a bienes gananciales".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnado por el demandado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.Recurre en suplicación la parte actora la sentencia de instancia que desestima la demanda en materia de subsidio por desempleo, siendo impugnado de contrario.

El recurso contiene un solo motivo, formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley adjetiva laboral, denunciándose infracción del artículo 215.3.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ) y artículo 7 del R.D. 625/1985, de 2 de abril en su redacción dad por el artículo 5 del R.D. 200/2006, de 17 de febrero . Argumenta, en síntesis que para calcular si el actor está o no dentro del límite del 75% del SMI excluidas pagas extraordinarias, establecido por el Art. 215.1 LGSS han de aplicarse los rendimientos netos de la actividad desarrollada por el recurrente -arrendamiento de inmuebles- y no los brutos como entiende la sentencia recurrida.

  1. Son beneficiarios del nivel asistencial de la protección por desempleo los parados que reúnan los siguientes requisitos-cfr. art. 215.1 ...

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