STSJ Comunidad Valenciana 928/2009, 16 de Junio de 2009

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2009:4819
Número de Recurso329/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución928/2009
Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 928/09

En la ciudad de Valencia, a 16 de junio de 2009.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Juan Luis Lorente almiñana, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 329/05, en el que han sido partes, como recurrentes, doña Araceli

, doña Custodia , doña Frida y doña María , representadas por el Procurador Sr. Ruiz Martín y defendidas por la Letrada Sra. Puertas Ballester, y como demandadas la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, y el Ayuntamiento de Valencia, representado y defendido por Letrado de su gabinete jurídico. La cuantía es de 152.738 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que quedaron ejercitadas sus pretensiones de que se declare la nulidad de la denegación del derecho a la reversión.

SEGUNDO

Las partes demandadas formularon escrito de contestación por los que solicitaron la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El proceso se recibió a prueba y después los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de junio de 2009.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la desestimación presunta, por parte de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana (Ministerio de Fomento), de la solicitud de doña Araceli , doña Custodia , doña Frida y doña María de reversión del suelo sobrante después de la ejecución del proyecto expropiatorio "48-V-2990 ronda norte de Valencia. Conexión corredor comarcal con la ronda de Tránsitos (Juan XXIII) y la VV 7001 (Juan XIII-Emilio Baró), t.m. de Valencia".

Dichas solicitantes, que en el presente pleito integran la parte recurrente, relatan que cada una de ellas eran propietarias de una finca afectada al referido proyecto expropiatorio, pero que, tras su ejecución, han tenido conocimiento de que resultaron sobrantes de sus fincas, los cuales a su vez se han integrado en la reparcelación de la "Unidad de Ejecución del P.P. del Sector NPR-2 Benicalap Sur del PGOU de Valencia", destinada a uso residencial y realizada por agente urbanizador. Invocan el art. 63 REF y solicitan la reversión de los terrenos sobrantes, en total 1.889 ,39 m2, habida cuenta que las superficies expropiadas lo fueron para un fin determinado y sin embargo no han sido utilizadas para el mismo, no han servido para conformar lo que es la ronda norte, habiéndose alterado el uso del suelo expropiado, calificado por el PGOU de sistema general, a uso residencial con aprovechamiento urbanístico.

Enfrente, la representación procesal de la Administración del Estado opone óbice de admisibilidad consistente en la falta de agotamiento de la vía administrativa previa pues, ante la Resolución denegatoria del Jefe de la Demarcación de Carreteras de Valencia, cabía recurso ante el Ministerio de Fomento. Un segundo óbice de admisibilidad que se propone atiende a naturaleza civil -según el Abogado del Estado- de la cuestión litigiosa, que estriba en la interpretación del convenio celebrado entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Valencia "...y que afecta a las consecuencias o titularidad que puede corresponder a un aprovechamiento sobre la superficie". En cuanto al fondo, el Abogado del Estado no está conforme con los cálculos relativos a la superficie sobrante propuestos por la parte recurrente, alegando además que lo que se dice sobrante tiene un destino dotacional público (espacios, libres, zonas verdes), no alterándose por lo tanto su uso público.

Por su lado el Ayuntamiento de Valencia alega que la superficie señalada como sobrante no lo es, pues la ejecución de la ronda incluía dos rotondas; un seto ajardinado de separación de ambas; la calzada circundante; las aceras; el carril bici; rodeando toda la zona y jardines adyacentes a dicho carril. Por lo demás, aun cuando parte de las fincas expropiadas se incluyeron dentro de la reparcelación, dicha parte sigue estando clasificada como red primaria estructural, por lo que no ha tenido lugar alteración de su carácter de bien de dominio público y uso público afecto a la red viaria.

SEGUNDO

En primer lugar hemos de abordar los óbices de admisibilidad propuestos por el representante procesal de la Administración del Estado.

A tal respecto tenemos presente que el acogimiento por los jueces de una causa de inadmisibilidad tiene que cumplir con las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE ), más intensas en su vertiente o faceta del derecho de acceso al proceso o a la jurisdicción por la vigencia en este ámbito del principio pro actione. El derecho de acceder a la jurisdicción se concreta en el de ser parte en un proceso para poder promover la actividad jurisdiccional que desemboque en una decisión judicial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 30 de Septiembre de 2010
    • España
    • September 30, 2010
    ...lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Tercera), dictada en el recurso número 329/2005. SEGUNDO Mediante providencia de fecha 17 de marzo de 2010, se puso de manifiesto a las partes para que pudieran formular alegaciones, por plaz......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR