STSJ Comunidad Valenciana 2121/2009, 17 de Junio de 2009

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2009:5293
Número de Recurso3137/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2121/2009
Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2121 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 3137/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 12-5-08, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 660/07, seguidos sobre REINTEGRO DE JUBILACION, a instancia de BANCO GUIPUZCOANO, representado por el Letrado D. Pablo Stampa Castillo, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente el demandado (Instituto Nacional de la Seguridad Social), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12-5-08 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por BANCO GUIPUZCOANO frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro la nulidad de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 25.07.07 por la que se declaró al actor deudor de la cantidad de 28.520,67 euros, condenando al organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Tomás , mayor edad, con DNI NUM000 , nacido el 7.03.45, que prestaba servicios por cuenta y orden del Banco Guipuzcoano, en el centro de trabajo ubicado en la localidad de Alicante, figurando según contrato y certificación de la citada empresa, con la categoría profesional de Gestor, Nivel II (grupo de cotización 1), le fue reconocida mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 16.08.05, una pensión por jubilación parcial sobre una base reguladora de 2.351,01 euros, en un porcentaje del 85%, y con fecha de efectos económicos desde el 1.08.02.-SEGUNDO.- Simultáneamente, fue suscrito en fecha 1.08.05, contrato de relevo con D. Andrés , para sustituir al trabajador jubilado, con la categoría profesional de Gestor de Operaciones, Técnico Nivel III (grupo de cotización 7), que poseía latitulación de Diplomado en Ciencias Empresariales. El citado trabajador relevista causó baja no voluntaria en la empresa actora el 16.01.06.-TERCERO.- Con fecha 24.01.06 la empresa actora suscribió nuevo contrato de relevo con el trabajador D. Eutimio , con nivel de estudios terminados de FP-Administrativa, categoría profesional de Gestor de Operaciones, Técnico Nivel III, (Grupo de cotización 7), que continúa vigente en la actualidad. Dicho trabajador relevista, según informe de vida laboral, venía prestando servicios para la actora desde el 22.11.04, en virtud de contrato de duración determinada, teniendo por objeto una "Campaña de marketing de banca electrónica y telefónica", figurando en dicho contrato como Gestor de Operaciones Administrativo Nivel XI (grupo de cotización 7).-CUARTO.- En fecha 12.12.06, el Subinspector de Empleo y Seguridad Social emitió informe, en el que se hace constar que el trabajador jubilado ha venido prestando servicios para la empresa actora, en el centro de trabajo sito en la Avda de Dr. Gadea, número siete, como trabajador por cuenta ajena, desempeñando las labores de Abogado, encargado de la defensa jurídica en representación de la mencionada entidad bancaria, para lo cual dispone de la titulación correspondiente y estaba inscrito en el correspondiente colegio profesional, en los términos que constan el mismo, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad.-QUINTO.- Incoado expediente de responsabilidad empresarial número 1/07, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de

14.05.07, se declaró al actor deudor por la pensión de jubilación parcial percibida por D. Tomás , en el período de 1.08.05 a 1.01.07, en cuantía de 41.471,99 euros, al haber sido incumplida la obligación de la realización de un contrato de relevo idóneo vinculado a la citada jubilación, en los términos que constan en dicha resolución, dándose por reproducida en su integridad.-SEXTO.- Interpuesta reclamación previa por la actora, la misma fue estimada parcialmente por resolución del INSS de fecha 25.07.07, reduciendo la cuantía del reintegro desde el 20.01.06 al 31.01.07, a 28.520,67 euros, en los términos que constan en la misma.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (Instituto Nacional de la Seguridad Social), habiendo sido impugnado por la representación letrada del demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia, estima la demanda interpuesta por la empresa contra la resolución del INSS que la declaró deudora de la cantidad correspondiente a la pensión de jubilación parcial satisfecha por dicho organismo al trabajador Sr Tomás , por cuantía de 28.520,67 euros, al entender que la contratación de un segundo relevista, finalizado el contrato del primero, ligado a la jubilación parcial mencionada era adecuada a las normas legales y convencionales.

Contra esa resolución, y al amparo procesal del apartado c) del art. 191 de la Ley de procedimiento laboral se formaliza el presente recurso por el Letrado del Instituto nacional de la Seguridad Social, articulado en un único motivo dedicado al examen de infracciones de normas sustantivas o jurisprudencia, siendo el mismo impugnado de contrario. Se aduce por la representación letrada del INSS la infracción a lo establecido en los arts. 166.2 de la LGSS en la redacción anterior a la entrada en vigor de la Ley 40/2007,...

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