STSJ Comunidad Valenciana 611/2009, 22 de Abril de 2009

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2009:3164
Número de Recurso171/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución611/2009
Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

611/2009

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

R. 171/07

SENTENCIA Nº 611/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA.

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

_________________________

En la Ciudad de Valencia, a 22 de abril de dos mil nueve.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 171/07, interpuesto por TALLERES GINESTAR S.A., representado por la Procuradora Dª. Nuria Juan Muñoz, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Abogada del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 21 de abril de dos mil nueve, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por TALLERES GINESTAR S.A., representado por la Procuradora Dª. Nuria Juan Muñoz, contra la presunta desestimación por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de la reclamación 03/4178/2005, formulada contra la liquidación practicada por la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en concepto de IVA de los ejercicios 2001 y 2002, por un importe de 133.573,71 euros.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de la prueba practicada en este proceso se desprende que la mercantil actora fue objeto de actuaciones inspectoras de comprobación e investigación de la Inspección d elos Tributos, que dio comienzo el 12- 1-2003, culminando el 27-5-2005 mediante Acta de conformidad, modelo A-01, suscrita por el representante, relativa al IVA de los ejercicios 2001 y 2002, procediendo seguidamente a liquidar dicho tributo en los períodos citados.

La demanda cuestiona la actuación administrativa por considerar que el poder otorgado al representante del contribuyente era insuficiente y no amparaba la conformidad dada al acta de la Inspección, por vulneración del artículo 29 de la Ley 1/1998 en cuanto a la duración de las actuaciones inspectoras, alegando indefensión por inversión de la carga de la prueba, con vulneración del artículo 25 de la Ley del IVA, solicitando la anulación de la resolución impugnada y la devolución de la cuota del IVA no devuelta, con sus intereses.

La Abogada del Estado se opone a la demanda por considerar procedente la actuación administrativa, considerando correcto y no revocado el documento privado de apoderamiento, sin poder cuestionarse hechos sobre los que mhubo conformidad, no existiendo caducidad del expediente, estando debidamente acreditados los hechos del Acta, sin que proceda exención alguna.

TERCERO

Entrando a examinar el primer motivo de impugnación de la demanda, el referido a la insuficiencia de poder para representar a la entidad demandante en las actuaciones inspectoras, con vulneración de lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley General Tributaria, conviene reseñar que en el presente caso por el recurrente se otorgó la representación el 8-7-2003 a D. Próspero Benavente Lobato, mediante un documento privado suscrito por representante y representado, sin firma legitimada notarialmente ni mediante comparecencia ante el órgano administrativo competente.

Esta Sala reiteradamente ha sostenido que la firma del acta de conformidad no es un acto de trámite, carente de efectos jurídicos distintos de los propiamente procedimentales y no impugnable por sí mismo, sino que es un acto de renuncia de derechos que, en consecuencia, requiere de poder o autorización especial o suficiente al efecto, según resulta del art. 43.2 de la L.G.T. (Sts. De la Sección primera de 5-9-1995, 22-4-1998, 13-4-2000, 9-11-2001, 27-2-2006, entre otras).

La tesis de la Sala ha sido confirmada por la STS...

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