STSJ Comunidad Valenciana 1710/2009, 26 de Mayo de 2009

PonenteGUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR
ECLIES:TSJCV:2009:4112
Número de Recurso2770/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1710/2009
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1710/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 2770/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de Alicante, en los autos núm. 637/2007, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª. Bibiana , Dª. Consuelo y Dª. Encarna asistidas por el letrado D. Emilio Martínez Cremades, contra Visionlab, S.A. asistida por el letrado D. Javier Rodrigo Hernández, y en los que es recurrente Dª. Bibiana , Dª. Consuelo y Dª. Encarna , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodríguez Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda planteada por Dª Bibiana , Dª Consuelo y Dª Encarna , debo absolver y absuelvo de la misma a VISIONLAB S.A. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: Dª Bibiana , con DNI nº NUM000 , Dª Consuelo , con D.N.I. nº NUM001 y Dª Encarna , con D.N.I. nº NUM002 , prestan servicios para Visionlab S.A., las dos primeras como óptico titulado y antigüedades respectivas de 20-5-07 y 20-5-03 y la tercera desde el 7-7-98, como dependiente de 1ª y con salarios respectivos de 1016,82 euros, 2.033,67# y 1743,78 euros. SEGUNDO: El 28-6-07 las actoras promovieron conciliación ante el SMAC, reclamando las siguientes cantidades: -Sra Bibiana : 3.605# ( diferencia entre 7.162,59 # y 3.557,59 # percibidos). -Sra. Consuelo : 7.282,78# ( diferencia entre 10.631,96 # y 3.349,18 # percibido). -Sra. Encarna : 2.123,27 # ( diferencia entre 6.851,44 # y 4.728,17# percibido), correspondientes al periodo de 2003 a 2006, las Sras. Bibiana y Consuelo y desde 2001 a 2006 la Sra. Encarna . El acto se intentó sin efecto el 16-7-07. TERCERO: En el BOP de 16-08-1.989 se publicó el convenio de industria, comercio, talleres y fabricación de ópticas, suscrito por la Asociación Provincial de Empresarios de Óptica y la Confederación Sindical CCOO. El 01-02-2000 CCOO y U.G.T. presentaronescrito ante la Dirección Territorial de Trabajo, solicitando el registro, depósito y publicación de la tabla salarial con el incremento del 3,9 % sobre la tabla vigente publicada en BOP de 13-03-1.999, publicándose el 28-02-2000. CUARTO: El 8-11-2000 la Asociación de Empresarios de Óptica denunció la vigencia del convenio con efectos del 01-01-2001, emplazando a CCOO y UGT para la negociación de un nuevo convenio (folios 69 a 76). QUINTO: En demanda de conflicto colectivo presentada por CCOO ante el TAL el 14-03-2006 se decía que, dado que la empresa no había realizado actuación alguna en tal sentido, entendían que había desistido tácitamente de la denuncia, por lo que debía procederse a la publicación de las tablas de los años 2001 a 2005. Con posterioridad se interpuso demanda, contra la empresa y UGT, dictándose sentencia estimatoria en el Juzgado nº 1 el 02-06-2006 .".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª. Bibiana , Dª. Consuelo y Dª. Encarna , habiendo sido impugnada en legal forma por Visionlab, S.A. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda sobre reclamación de diferencias salariales, se interpone el presente recurso de suplicación por la representación letrada de la parte actora, siendo impugnado de contrario.

  1. En un único motivo de recurso, con amparo en el artículo 191 c) Ley procedimiento laboral, se denuncia la infracción de los artículos 59.2 y 86.3 Estatuto de los Trabajadores . En esencia se argumenta que las oportunas reclamaciones se han efectuado al amparo de la publicación de las tablas salariales en el BOP. Por ello se entiende que no debió ser estimada la excepción de prescripción.

  2. De la inalterada, por no combatida, narración de hechos probados esta Sala de lo Social destaca lo siguiente: a) las actoras promovieron conciliación ante el SMAC en reclamación de diferencias salariales correspondientes a los períodos 2001-2006 con respecto a una de las trabajadoras y 2003 a 2006 con respecto a las otras dos; b) en el BOP de 16-8-89 se publicó el convenio colectivo de Industria, Comercio, Talleres y Fabricación de Ópticas; c) el 8-11-2000 la Asociación de Empresarios de Óptica denunció la vigencia del convenio colectivo; d) el sindicato CCOO presentó el 14-03-06 conflicto colectivo ante el TAL en el que se decía que dado que la empresa no había realizado actuación alguna en tal sentido, entendía que había desistido tácitamente de la denuncia, por lo que debía procederse a la publicación de las tablas de los años 2001 a 2005; posteriormente,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR