STSJ Comunidad Valenciana 710/2009, 9 de Junio de 2009

PonenteLORENZO COTINO HUESO
ECLIES:TSJCV:2009:3322
Número de Recurso1057/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución710/2009
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 710

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Edilberto Narbón Láinez

Magistrados:

Dª María José Alonso Más

D. Lorenzo Cotino Hueso

En la Ciudad de Valencia, a 9 de junio de 2009.

VISTO por la sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo número 1057/2006, interpuesto por Dª. Florentina Pérez Samper, en nombre y representación de Dª. Susana , contra la aprobación definitiva del Plan General de la Pobla de Vallbona (DOGV nº 5320 de 8.8.2006),

habiendo sido parte, como demandado, la Comisión Territorial de Urbanismo de la Generalitat Valenciana, representada por el Letrado de la Generalitat y codemandado el Ayuntamiento de la Pobla deVallbona representado por D. José Luís Llorente Tallada,

y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Lorenzo Cotino Hueso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escritos en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 6 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 1 de junio, en cuya sesión tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se deduce contra la aprobación definitiva del Plan General de la Pobla de Vallbona (DOGV nº 5320 de 8.8.2006). Dicho DOGV publica la reseña del Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 2.7.2004 y publicado junto con las normas urbanísticas aprobadas en el BOP Valencia nº 100 de fecha 28 de abril de 2006.

Procede en primer término analizar las dos causas de inadmisibilidad alegadas por las partes codemandadas, ambas para ser rechazadas. En primer término la Generalitat y el Ayuntamiento señalan que el Acuerdo de la Comisión fue publicado en el BOP el 28.4.2006, siendo dos meses desde esta fecha el plazo para su impugnación directa, mientras que el recurso se interpone el 6.10.2006. Habiendo transcurrido tal plazo se daría la causa de extemporaneidad e inadmisión referida en el artículo 69 de la Ley jurisdiccional. Se dice en este sentido que el cuerpo de las normas fue ahí publicado siendo la publicación en el DOGV sólo una reseña. Y debe ser rechazado este motivo de inadmisibilidad por cuanto no la LRAU obliga a publicar tal reseña aprobatoria, siendo el último instrumento de publicidad con el que se dota tales acuerdos administrativos y debe entenderse como idónea su consideración como día inicial del cómputo del plazo. De otra manera, no tendría razón de ser dicha publicidad. Que no lo sea más que de una reseña no impide que sea instrumento válido para el conocimiento del acto para su examen y, por tanto, su posible impugnación. En sentido similar este tribunal lo ha señalado en su sentencia 120/2007, sección segunda, de 7 de febrero (JUR 2007/112432 ).

En segundo término y por el Ayuntamiento demandado se señala como causa de inadmisibilidad, se dice, que el recurso se ha planteado contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 2.7.2004, que no agotaba la vía administrativa ni aprueba el Plan General, dado que el acuerdo definitivo se circunscribe a la resolución de 12.4.2006 del Director General de Planificación y Ordenación Territorial. Y debe rechazarse esta causa de inadmisibilidad porque no puede caber duda de cuál es el objeto del recurso, que sin otras disquisiciones en el escrito de interposición se formuló "contra la aprobación definitiva del Plan General de la Pobla de Vallbona (DOGV nº 5320 de 8.8.2006)". El referido DOGV publicaba la reseña del Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 2.7.2004 que fue publicado junto con las normas urbanísticas aprobadas en el BOP Valencia nº 100 de fecha 28 de abril de 2006. Ni si quiera en una visión e interpretación muy restrictiva del artículo 24 CE y el derecho de acceso a la justicia puede caber duda alguna de cuál es el objeto del recurso y su adecuada interposición, por lo que esta otra causa de inadmisión debe ser también rechazada, procediendo el análisis del fondo del recurso planteado.

SEGUNDO

La parte demandante es titular de las parcelas catastrales NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 del Polígono NUM004 , afectadas parcialmente por el vial estructural de conexión RV-4 y RV-. La tesis de la parte...

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