SAP Valencia 264/2009, 12 de Mayo de 2009

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2009:2049
Número de Recurso736/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2009
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº 264/2009

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a doce de mayo de dos mil nueve

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario - 001178/2007, promovidos por KBC BANK contra INSTITUTO VALENCIANO DE LA EXPORTACION SA IVEX y Juan Luis , en situación procesal de rebeldía, sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelacióninterpuesto por KBC BANK, representada por el Procurador D. EMILIO SANZ OSSET y asistido del Letrado

D. MANUEL MORENO MARTINEZ contra el INSTITUTO VALENCIANO DE LA EXPORTACION SA (IVEX) representado por el Procurador D. RICARDO MARTIN PEREZ y asistido del Letrado Dña. JOSEFA TERESA ROSELLO MONSERRAT y contra y Juan Luis , en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 23 DE VALENCIA, en fecha 04-06-08 en el Juicio Ordinario núm. 1178/2007 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando integramente la demanda deducida por la mercantil KBC BANK representada por el Procurador D. EMILIO SANZ OSSET, contra D. Juan Luis , declarado en rebeldía, DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicho demandado al pago a la actora de la cantidad de UN MILLLON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (1.875.334' 58 EUROS) , más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, imponiéndose al Sr. Juan Luis las costas del procedimiento. Y desestimando íntegramente la demanda deducida por la mercantil KBC BANK, representada por el Procurador D. EMILIO SANZ OSSET, contra el INSTITUTO VALENCIANO DE LA EXPORTACION S.A (IVEX), representado por el Procurador D. RICARDO MANUEL MARTÍN, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha mercantil de las pretensiones contra la misma articuladas, imponiéndose a la parte actora las costas de la demandada absuelta."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de KBC BANK, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de INSTITUTO VALENCIANO DE LA EXPORTACION SA ( IVEX). Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 23-04-09 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda formulada por Kbc BanK, reclamando contra los demandados el pago de la cantidad de 1.875.334,58 #., y ejercitando, según se recoge en el fundamento de derecho primero, del apartado b "derecho material", la acción civil derivada de delito contra el Sr. Juan Luis como autor y contra el Instituto Valenciano de la Exportación S.A., por aprovecharse sus efectos y como responsable civil subsidiario. Dicho procedimiento terminó por Sentencia en la que se estimó la demanda respecto a don Juan Luis , y se desestimó respecto al otro codemandado al concluir el Juez a quo que respecto a este Instituto no se desprende el aprovechamiento civil que se alega en la reclamación, en cuanto no obtuvo ningún beneficio ya que se mantenía en la más completa ignorancia y tampoco se entiende aprovechamiento respecto a los derechos de compensación abonados por la empresa Ford por no haber mediado respecto a ellos actividad delictiva. Ante esta resolución, se formuló recurso de apelación por la parte actora, alegando en síntesis: 1º) La demandante ejercita la acción civil derivada del delito contra el Sr. Juan Luis como autor y contra el I.V.E.X., por aprovecharse de sus efectos y como responsable civil subsidiario y que sustenta en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial el 18 de marzo del año 2005 , en el procedimiento penal que condenó a los señores Marcos y Juan Luis , como autores de un delito continuado de estafa y agravado con otro de falsedad documental, téngase en cuenta que en el procedimiento penal la actora no fue incluida como perjudicada al ser excluida, siendo cierto que la Sentencia no expresó la responsabilidad civil subsidiaria del IVEX y por tanto no resolvió esta pretensión; 2º) partiendo del anterior presupuesto hay que tener en cuenta que lo que se está ejercitando es la acción de receptación civil que recoge el artículo 122 del Código Penal, ya que la sentencia recurrida dice que al I.V.E.X . le ocultaron las operaciones que realizaban los demandados, pero ello no excluye que el hecho delictivo, la suscripción por el señor Juan Luis de los avales de las letras de cambio, en cuanto la actora no tenía conocimiento de los delitos cometidos por aquel, concurre el segundo requisito el aprovechamiento de los efectos del delito en la medida que una parte del descuento obtenido fue a la cuenta del IVEX en el ArabBank, evidentemente se aprovechó o se benefició de los pagos efectuados, siendo indiferentes la legitimidad o no de estos pagos, por tanto procede la acción de receptación civil; 3º) respecto a la responsabilidad civil subsidiaria ex delicto, que ni siquiera fue mencionada en la sentencia, se basa en la sentencia penal de la Audiencia Provincial que no contiene ningún pronunciamiento en este sentido, ya que el IVEX ha...

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