STSJ Comunidad Valenciana 803/2009, 10 de Marzo de 2009

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2009:3939
Número de Recurso194/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución803/2009
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 803 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 194/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de julio de

2.008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de ELCHE, en los autos núm. 382/08, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Doroteo , contra Transportes La Murciana Murcia SL y el FOGASA, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de julio de 2.008 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D Doroteo contra Transportes La Murciana Murcia SL y FOGASA debo declarar y declaro la procedencia del despido sufrido por el actor el 31/03/08 y debo absolver a la parte demandada de las pretensiones efectuadas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: Que D Doroteo , con DNI NUM000 , vino prestando servicios para la empresa demandada dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, con la categoría profesional de conductor como trabajador fijo ordinario y a jornada completa, con antigüedad de 18/01/2006 y salario a efectos de despido de 1.155,60 euros mensuales. SEGUNDO: El actor ha venido trabajando para la demandada en el puesto de trabajo indicado y en el centro de trabajo sito en Elche. Y con fecha 22/06/07 la empresa sancionó al actor por escrito con amonestación, cuya carta de sanción le fue notificada con aquella fecha. Con fecha 26/10/07 la empresa sancionó al actor por escrito por falta grave del art 61.4 y 9 del Convenio , con sanción consistente en 2 días de suspensión de empleo y sueldo, por falta de desobediencia a órdenes del encargado, cuya carta de sanción le fue notificada con aquella fecha y cumplida la sanción por el actor. Y con fecha 1/02/08 la empresa sancionó al actor por escrito por falta grave cometida el 31/01/08, del art 61.4 del Convenio , con sanción consistente en 7 días de suspensión de empleo y sueldo, por falta de desobediencia a órdenes de la empresa en cuento al control de reparto de mercancía, cuya carta de sanción le fue notificada con aquella fecha al actor y cumplida la sanción por el actor. Dichas cartas desanción figuran en el ramo de prueba de la empresa como documentos nº 94 a 96 y se dan por reproducidas en este acto a efectos probatorios. TERCERO: Con fecha 31/03/2008, le fue notificado al actor que quedaba despedido y se le dio la carta de despido. La carta de despido notificada al trabajador consta como documento 1 de los aportados por el actor con la demanda y documento 97 del ramo de la demandada y se da íntegramente por reproducida en este acto a efectos probatorios. En la misma se le imputaban al actor: Que el pasado día 25/03/08, estando haciendo una recogida de mercancía en el cliente ALDECAL SL, siendo las 18,50 horas, llamó al capataz de nuestra empresa., Mariano , diciéndole que al camión no le cabía más mercancía, que volvía al almacén y al llegar a nuestras instalaciones se pudo comprobar que el camión venía con capacidad de carga suficiente para completar la recogida y que había dejado usted parte de la mercancía sin recoger en casa del cliente, sin justificación. Ante el reproche de la Dirección le hizo por su incumplimiento, se limitó usted a alegar que su hora de salida eran las 19 horas. Pero es que el día 26/03/08 hizo usted lo mismo, en el mismo cliente, como se pudo comprobar al regresar a nuestras instalaciones, con la salvedad de que en esta ocasión ni siquiera hizo llamada de teléfono a su responsable de almacén para prevenirle de su regreso. Todo ello teniendo como tenía desde el mismo día anterior, reiterada la orden de concluir las recogidas encargadas, salvo falta real de capacidad en el camión o indicación en contrario desde la agencia. CUARTO: El día 25/03/08 por la tarde el actor, que tenía su hora de salida a las 19 horas, estando haciendo una recogida de mercancía en el cliente de la demandada ALDECAL SL con quien tiene grandes relaciones comerciales la empresa y siendo sobre las 18,50 horas, llamó al capataz de la empresa demandada, Mariano , diciéndole que ya había cargado todo el camión y que volvía al almacén y al llegar a las instalaciones de la empresa el capataz comprobó que el camión venía con parte de la carga y con capacidad suficiente para haber completado la recogida, ya que trajo unas 50 cajas de mercancía y el pedido de carga era para unas 150 cajas de mercancía. Se le llamó la atención por ello y el capataz de la empresa recibió queja por teléfono del cliente ALDECAL SL. Y al día siguiente 26/03/08 por la tarde, el actor, que tenía su hora de salida a las 19 horas, fue enviado de nuevo a hacer una recogida de mercancía en el cliente ALDECAL SL y al regresar a las instalaciones de su empresa, el capataz comprobó que el camión venía con parte de la carga y con capacidad suficiente para haber completado la recogida. El actor tenía reiterada orden de concluir las recogidas encargadas, salvo falta real de capacidad en el camión o indicación en contrario desde la agencia. La empresa tuvo...

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