STSJ Comunidad Valenciana 819/2009, 1 de Junio de 2009

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2009:3749
Número de Recurso752/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución819/2009
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 819/09

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL

Magistrados:

D. JUAN CLIMENT BARBERA

D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA

En la Ciudad de Valencia, a uno de junio de dos mil nueve.-VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 752/07, promovido por la CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO, contra las Ordenes de 24/Abril/2007, de la Consellería de Cultura, Educació i Esport, por las que se convocan, concurso oposición para ingreso en el cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, y para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, a los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria, profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas y profesores técnicos de Formación Profesional, respectivamente, en el que han sido partes, el Sindicato actor, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Esperanza de Oca Ros y defendido por la Letrada Dª. Sofía García Solís y como demandada, la GENERALITAT, asistida de sus propios servicios jurídicos; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitóla desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día trece de mayo último, habiendo tenido lugar en esa fecha y días sucesivos.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Plantea el Sindicato recurrente la nulidad de los anexos VII y X de las convocatorias a que se hace referencia en el encabezamiento de la presente Sentencia, por cuanto en sus respectivas Bases 7.1.2 , tras regular una prueba previa de carácter obligatorio y eliminatorio dirigida a acreditar el conocimiento del valenciano, dispone que quedarán exentos de realizar dicha prueba los aspirantes que acrediten estar en posesión de alguno de los títulos, certificados o diplomas, que se relacionan en el Anexo correspondiente (Anexo VII en el caso de la convocatoria de Maestros, y Anexo X, en la de Profesores de Secundaria y otros).

La legitimación del Sindicato actor deriva de la vinculación entre el objeto del presente recurso y los intereses que tutela el mismo, como ya ha venido siendo reconocida por este mismo Tribunal en asuntos de naturaleza similar, sin que resulte, por tanto, de aplicación, el criterio de la STS de 18/Septiembre/2008, relativo a la impugnación de disposiciones generales del sistema educativo, por lo que no procede sino reiterar dicho criterio.

En dichos Anexos, de forma coincidente, se consideran títulos, certificados o diplomas suficientes para la exención de la prueba de Valenciano, los siguientes:

a)Licenciado en Filología, sección hispánica (Valenciana)

b)Licenciado en Filosofía y Letras, división Filología (Filología valenciana)

c)Titulo de Mestre de Valencià

d)Certificado de Capacitació

e)Certificado de Aptitud para la enseñanza en Valenciano

f)Certificado de Grado Superior de la Junta Calificadora de Coneiximents de Valencià

g)Certificado de Grado Medio de la Junta Calificadora de Coneiximents de Valencià

h)Certificado universitario que acredite haber superado el Nivel II del Plan de Formación Lingüístico-Técnica en Valenciano del Profesorado no Universitario

i)Certificado universitario que acredite haber superado el Curso Superior de los Cursos de Lingüística Valenciana y su Didáctica.

j)Certificado universitario que acredite haber superado el Curso Medio de los Cursos de Lingüística Valenciana y su Didáctica.

k)Certificado académico de haber superado el Certificado de Aptitud de Valenciano, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas

l)Certificado académico de haber superado el Ciclo elemental de Valenciano, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas

m)Acreditación de haber cursado y aprobado valenciano en al menos tres cursos de entre BUP y COUn)Acreditación de haber cursado y aprobado valenciano en todos los cursos de la Formación Profesional.

ñ) Acreditación de haber cursado y aprobado valenciano en todos los cursos de Bachillerato.

o) Haber obtenido la calificación de apto en la prueba correspondiente a las oposiciones convocadas a partir del año 2002.

En el mencionado listado no se encuentra el titulo superior de Licenciado en Filología Catalana, que acredita los conocimientos en esta materia, produciéndose, a juicio del Sindicato recurrente, una arbitraria privación de efectos jurídicos a una titulación reconocida legalmente por la normativa estatal, amén de una vulneración del derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos (arts. 14 y 23.2º CE ), al obligarse a estos titulados a someterse a las pruebas tendentes a acreditar los conocimientos del idioma valenciano, lo que entrañaría la nulidad de las convocatorias, en los términos en que se producen.

La Generalitat sostiene la legalidad de las citadas convocatorias, pues la referencia que en ellas se contiene a la Licenciatura en Filología Valenciana, lo es atendiendo a la denominación del idioma oficial de la Comunidad valenciana, según su Estatuto de Autonomía, lo que no impide que gocen de los mismos beneficios de exención de la prueba de valenciano los que estén en posesión de títulos homologados al mismo.

Tales son los términos en que queda, en esencia, planteado el presente debate.

SEGUNDO

La implantación de una prueba obligatoria y eliminatoria de conocimientos de valenciano, en convocatorias como la que aquí se analiza, deriva de las previsiones que al respecto se contienen en el Decreto autonómico num. 62/2002, de 25 /Abril, conforme al cual los aspirantes en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos en la función pública docente no universitaria en la Comunidad Valenciana, deberán acreditar el conocimiento, en expresión oral y escrita, de los dos idiomas oficiales de la Comunidad, mediante una prueba de carácter eliminatorio. Decreto...

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