SAP Valencia 255/2009, 18 de Mayo de 2009

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2009:1500
Número de Recurso931/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/2009
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº_255

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D.ENRIQUE VIVES REUS

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a dieciocho de mayo de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los

autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de SUECA, con el nº 000335/2008, por D. Pablo Jesús Y Dª Antonieta contra GESVALPA S.L., D. Argimiro , MERCANTIL BO MAGRANER S.L. Y D. Bienvenido , pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Pablo Jesús y Dª Antonieta .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 6 de SUECA, en fecha 11 de Septiembre de 2008 , contiene el siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentado por DON Pablo Jesús Y DOÑA Antonieta contra GESVAPAL S.A , BO -MAGRANER S-L , DON Bienvenido Y DON Argimiro absolviendo a los mismos de la demanda contra ellos dirigida. Todo ello con imposición de las costas del proceso a la parte actora ."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Pablo Jesús y Dª Antonieta , que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 11 de Mayo de 2009 .

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Pablo Jesús y Doña Antonieta formulan recurso de apelación contra la sentencia de instancia que desestimó íntegramente la demanda de juicio verbal que, con fundamento esencial en elartículo 1.591 del Código Civil , habían planteado en ejercicio de la acción de responsabilidad civil por los vicios constructivos existentes en su vivienda sita en la puerta NUM000 del número NUM001 de la Avenida DIRECCION000 de la localidad de Tavernes de Valldigna, contra las Compañías Gesvalpa S.L. como promotora-vendedora, Bo Magraner S.L. como constructora, Don Bienvenido como arquitecto y Don Argimiro como aparejador. Los actores interesaron se dictase sentencia que declarase : 1º) Que en la vivienda de su propiedad existen vicios de construcción de carácter ruinógeno, debidos a la defectuosa ejecución de la obra y que son imputables a los demandados. 2º) Que al existir dichos vicios la demandada Gesvalpa S.L. ha incumplido parcialmente el contrato de compraventa otorgado a los compradores, ahora demandantes. 3º) Que los demandados deben hacerse cargo, y tomar a sus costas, el pago de todas las reparaciones necesarias para corregir los graves defectos constructivos existentes en la vivienda de los demandantes, realizando las obras necesarias para: a) Corregir la escasa elevación del umbral de la puerta que da acceso al patio interior desde la habitación principal, así como la proximidad del sumidero del patio a la puerta, lo que conlleva que toda el agua de lluvia incida en la zona en cuestión y cuya solución sería levantar el umbral aproximadamente quince centímetros y levantar la puerta de salida al patio aproximadamente quince centímetros; b) Sustituir todo el alicatado del cuarto de baño y colocarlo correctamente, puesto que las piezas están perdiendo adherencia con el mortero adhesivo, debido a una mala ejecución en su colocación, causada por falta de humedad en la pieza cerámica en el momento de su colocación o una calidad deficiente del mortero aplicado; c) Efectuar cualesquiera otras obras o reparaciones que sean necesarias para la ejecución de las consignadas en las precedentes letras a) y b) o tomen causa de los defectos de construcción expresados. Y en su virtud se condene a los codemandados: 1º) A estar y pasar por las anteriores declaraciones. 2º) Solidariamente a hacerse cargo y tomar a sus costas, el pago de todas las reparaciones necesarias para corregir los graves defectos constructivos existentes en la vivienda de los demandantes, realizando las obras necesarias para: a) Corregir la escasa elevación del umbral de la puerta que da acceso al patio interior y la proximidad del sumidero del patio a la puerta, levantando el umbral aproximadamente quince centímetros y la puerta de salida al patio aproximadamente quince centímetros; b) Sustituir todo el alicatado del cuarto de baño y colocarse correctamente y c) Efectuar cualesquiera otras obras o reparaciones que sean necesarias para la ejecución de las consignadas en las precedentes letras a) y b) o tomen causa de los defectos de construcción expresados y cuyo montante asciende a 1.527'92 euros, sin perjuicio de su corrección posterior durante el curso de este proceso y 3º) Subsidiariamente, se les autorice a efectuar las obras de reparación a que se refieren las letras a), b) y c) y si quedaren efectuadas a la terminación del juicio, se condene a los demandados, solidariamente, a tomar a su cargo y pagar íntegramente a los demandantes el coste total de las expresadas obras de reparación cuyo montante asciende a 1.527'92 euros, sin perjuicio de su corrección posterior durante el curso de este proceso.

SEGUNDO

La juzgadora de instancia, luego de rechazar las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda y de falta de legitimación pasiva de los demandados, desestimó íntegramente la demanda, por entender que la parte actora no había acreditado los hechos constitutivos de su pretensión, al considerar insuficiente la pericial aportada, de ahí que el recurso se funde en la errónea valoración de dicha prueba. El artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica, siendo reiterada la jurisprudencia que declara que dicha prueba es apreciable discrecionalmente pudiendo el juzgador prescindir de su resultado (SS. del T.S. de 31-3-92, 4-6-92, 4-11-92, 30-12-92, 26-1-93, 4-5-93, 2-11-93 y 7-11-94 , entre otras), pero del mismo modo es constante la que declara que la valoración atribuída en la instancia se ha de respetar, salvo que fuese desproporcionada, absurda o se manifieste...

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