SAP Valencia 115/2009, 11 de Mayo de 2009

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2009:1828
Número de Recurso92/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2009
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.:115/09

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a once de mayo de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000092/2009, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000716/2007, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a CESERINTRA SL, representado por el Procurador de los Tribunales JOSE LUIS QUIROS SECADES, y asistido del Letrado don SANTOS MONDEJAR AMBOU, y de otra, como apelados a Benjamín , Rafaela , Fulgencio , Modesto , Benita y Carlos Jesús , representado por el Procurador de los Tribunales CARMEN LIS GOMEZ, CARMEN LIS GOMEZ, CARMEN LIS GOMEZ, CARMEN LIS GOMEZ, CARMEN LIS GOMEZ y CARMEN LIS GOMEZ, y asistido del Letrado don EMILIO PAYA JULIA sobre IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CESERINTRA SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 27/10/08 , contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sra. giménez Martínez, en nombre y representación de D. Benjamín , Dª Rafaela , D. Fulgencio , D. Modesto , Dª Benita y D. Carlos Jesús , contra la mercantil CESERINTRA, S.L. representada por el procuradora Sr. Quirós Secades, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD de los acuerdos de las juntas generales a que se hace referencia en el Antecedente de Hecho Primero de esta resolución. Todo ello haciendo expresa imposición a la demandada de las costas causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CESERINTRA SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Benjamín , Rafaela , Fulgencio , Modesto , Benita y Carlos Jesús , entablan demanda de impugnación de acuerdos sociales contra la mercantil CESERINTRA SL, en concreto el punto segundo del orden del día de la Junta General Ordinaria celebrada en fecha de 29 junio 2007 por infracción del derecho de información y por no reflejar las cuentas la imagen fiel y los puntos segundo a nueve de la Junta General Extraordinaria de 6 julio 2007 por vulneración del derecho de información; interesando la nulidad de los acuerdos impugnados.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil 2 Valencia estima la demanda por vulnerar la demandada el derecho de información de los socios demandantes al no proporcionar las cuentas de las sociedades del grupo que arrastra a la nulidad de la segunda Junta que adopta acuerdos como consecuencia de los aprobadas en la Junta anterior, imponiendo las costas a la parte demandada.

Se interpone recurso de apelación por la parte demandada alegando como motivos: 1º) Error de derecho al basarse la sentencia en la falta de facilitación de las cuentas cuando los demandantes no impugnaron esa vulneración ya que hubiese significado la indebida constitución de la Junta que debieron reservar y su ausencia implica el decaimiento del derecho de los actores, 2º) Inexistente obligación legal de entregar los soportes de las cuentas de las filiales, pues se ofreció a los actores las cuentas y la sentencia no se apoya en precepto alguno y la SAP Cantabria 28-6-2007, resulta inaplicable al caso presente; 3º ) Error de hecho de la sentencia toda vez que las cuentas anuales de las filiales fueron facilitadas a las actoras; 4º) Infracción del deber procesal de congruencia del artículo 218 de la Ley Enjuiciamiento Civil ; incongruencia extra petita por estimarse la demanda en base a hechos no controvertidos y pretensión no ejercitada, pues las partes no debatieron sobre las cuentas anuales sino sobre el soporte contable de las cuentas de las filiales; 5º)No ser susceptibles de anulación los acuerdos anulados por la sentencia, pues a parte de la reserva y falta de impugnación en tales juntas, han de excluirse los puntos 3º, 5º, 7º, 8º y 9º de la segunda Junta atacada por inexistir acuerdo; 6º) Imposibilidad legal de imponer las costas a la parte demandada ; razones por las cuales interesaba la revocación integra de la sentencia por otra que desestime la demanda.

SEGUNDO

Dado el rosario de motivos que se contienen en el escrito de recurso de apelación, el primero a tratar ha de ser la congruencia de la sentencia y que el artículo 218 de la Ley Enjuiciamiento Civil impone que la sentencia sea congruente con la demanda y demás pretensiones de las partes. Dicha exigencia significa la concordancia máxima entre la parte dispositiva de la resolución judicial y las pretensiones deducidas oportunamente por los litigantes en sus escritos rectores, no siendo licito al órgano judicial modificar ni alterar la causa de pedir o sustituir las cuestiones debatidas por las partes por otras ajenas al debate (Tribunal Supremo 18 noviembre 2002 y 7 mayo 2004 )

A tal efecto, se hace ahora un análisis comparativo del escrito rector inicial del proceso y la sentencia del Juzgado para determinar la correlación imperativa no sólo en la pretensión y fallo, sino también en la causa de pedir de la acción.

De la Junta general ordinaria de fecha 29-6-2007,se atacaba el acuerdo adoptado respecto al punto segundo del orden del día relativo a la aprobación de las cuentas del ejercicio 2006 y de la Junta General Extraordinaria de 6 julio 2007 , los puntos segundo a noveno(ambos inclusive) basado en los artículos 51, 56 y 86 de la Ley Sociedades Responsabilidad Limitada , atacados por la vulneración del derecho de información basado en : a) Negativa a facilitar información relativa a las sociedades filiales Barnitzats Chovades SL; Industrias Tras L; Ebanesteria Dula SL y Promointra SL de las que la demandada es socio único y 2º) Negativa a aportar documentación e informar sobre datos esenciales de Ceserintra SL. Además el acuerdo de la Junta General de 29-6-2007, se impugnaba también por no reflejar las cuentas anuales la imagen fiel del patrimonio por vulnerar los artículos 34 y 38 del Código de Comercio y los artículos 172.2 y 195.1 de la Ley Sociedades Anónimas ,(así corregido en la audiencia previa, dado el contenido literal del suplico de la demanda), pidiendo la nulidad de tales acuerdos.

La sentencia falla la pretensión pedida en la demanda y la causa de su decisión es la infracción del derecho de información, luego no existe incongruencia, pues la resolución judicial se ha atemperado a los pedimentos y causa de pedir (motivo de nulidad) pretendidos en la demanda. Epilogo a tal razonamiento es el rechazo de dicho motivo adjetivo o garantista denunciado en el recurso.

TERCERO

El núcleo de la discusión litigiosa tal como observa esta Sala y así quedó plasmado en la audiencia previa y vuelve a ser el objeto de planteamiento en la alzada es si la sociedad demandada cumplió ante la petición informativa de los socios con su obligación de información para que pudieranejercitar en condiciones de razonabilidad su derecho al voto.

Es indudable y así es tratado de forma unánime por la jurisprudencia el carácter esencial del derecho de información del socio de las...

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