STSJ Comunidad Valenciana 637/2009, 19 de Mayo de 2009

PonenteMARIA ALICIA MILLAN HERRANDIZ
ECLIES:TSJCV:2009:2407
Número de Recurso1390/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución637/2009
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 637/09

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. Mariano Ferrando Marzal

MAGISTRADOS

D. Miguel Soler Margarit

Dª Alicia Millán Herrandis

En Valencia a diecinueve de mayo de dos mil nueve.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 1390/2006, seguidos entre partes, de la una y como demandante, Sindicato de Trabadores / ras la Enseñanza del País Valenciano- Intersindical Valenciana representada por la Procuradora doña Celia Sin Sánchez y dirigida por el Letrado don José Crespo Araix; y de la otra, como Administración demandada, la Generalidad Valenciana, representada y dirigida por Letrado de su Servicio Jurídico, recurso interpuesto contra las Órden de la Conselleria de Cultura Educación y Deportes de 19 de julio de 2006 (DOGV. nº 5321, de 9 de agosto).

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La indicada Procuradora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación yfallo el día 12 de mayo, en que ha tenido lugar.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente la Magistrada Doña Alicia Millán Herrandis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso se ha interpuesto por la Procuradora doña Celia Sin Sánchez, en nombre y representación de STEPV-IV, contra la Orden de la Conselleria de Cultura y Educación de 19 de julio de 2006 (DOGV. nº 5321, de 9 de agosto), por las que se convoca concurso oposición para acceso al cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, turno especial disposición transitoria decimoquinta de la Ley Orgánica de Educación .

De dichas Órden se impugna sus Anexo III y IV en cuanto no eximen del examen de valenciano a los licenciados con el título de Filología Catalana. La parte actora solicita la expresa condena en costas.

Segundo

Cuestión análoga a la que se plantea en este recurso ha sido resuelta por esta Sala, entre otras, en la Sentencia nº 474/2006, de 28 de abril, así como en la num. 758/06 ,y la sentencia 558/08, de 10 de junio, recaída en el Recurso contencioso 1411/06 , estimo parcialmente el recurso deducido también frente a la Orden de 19 de julio de 2006, ante la omisión en el listado de titulaciones acreditativas del conocimiento del valenciano del título superior de Filología Catalana. Así se dijo y se reitera que la implantación de una prueba obligatoria y eliminatoria de conocimientos de valenciano, en convocatorias como la que aquí se analiza, deriva de las previsiones que al respecto se contienen en el Decreto autonómico num. 62/2002, de 25 /Abril, conforme al cual los aspirantes en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos en la función pública docente no universitaria en la Comunidad Valenciana, deberán acreditar el conocimiento, en expresión oral y escrita, de los dos idiomas oficiales de la Comunidad, mediante una prueba de carácter eliminatorio. Decreto que ha sido declarado conforme a derecho por Sentencia de esta sala de esta misma fecha, recaída en el recurso 913/02 .

La Generalitat entiende que, dado que el Estatuto de Autonomía menciona, como idiomas oficiales de la Comunidad, el valenciano y el castellano, ello justifica que se recoja la Licenciatura en Filología Valenciana entre las titulaciones que eximen de realizar la mencionada prueba, pero que ello no excluye las homologadas a la misma; ahora bien, ya el Tribunal Constitucional, en Sentencia num. 75/1997, de 21 /Abril, abordó el tema -desde la perspectiva de la autonomía universitaria- de si "la denominación "lengua valenciana" empleada por el Estatuto de autonomía de la Comunidad tiene un carácter excluyente e impide el uso de cualesquiera otras.", con referencia, obviamente, a la de "lengua catalana"; y llegó a una conclusión negativa, analizando la cuestión a partir de las previsiones del RD 1988/1984 de 26 septiembre, del Ministerio de Educación y Ciencia, sobre provisión de plazas de los cuerpos docentes universitarios, en el que se establece que la denominación de cada una de tales plazas será necesariamente la de alguna de las áreas de conocimiento contenidas en su Disp. Trans. 1ª", entendiendo por tales "aquellos campos del saber caracterizados por la homogeneidad de su objeto de conocimiento, una común tradición histórica y la existencia de comunidades de investigadores, nacionales o internacionales".

Desde esta premisa, afirma el Tribunal Constitucional que "junto a esta configuración abstracta, se ofrece un catálogo de áreas de conocimiento como anejo, donde figura individualizada la "filología catalana" con otras como la alemana, la española, la francesa la griega, la inglesa, la latina, la románica, la vasca, la gallega y la portuguesa. Se consagra así una...

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