SAP Valencia 134/2009, 9 de Marzo de 2009

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2009:1769
Número de Recurso102/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2009
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 134

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

DOÑA ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

En la Ciudad de Valencia, a nueve de marzo de dos mil nueve.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000902/2008 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE VALENCIA entre partes; de una como demandada - apelante/s MARTINSA FADESA SA dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MONSERRAT GELABERT GARCIA y representado por el/la Procurador/a D/Dª CARMEN INIESTA SABATER, y de otra como demandantes - apelado/s Cristobal y Jacinta dirigido por el/la letrado/a D/Dª.LUISA CASTELLANO ALBENTOSA y representado por el/la Procurador/a D/Dª PAZ CONTEL COMENGE.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE VALENCIA , con fecha 27 de Octubre de 2008 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Don Cristobal y Doña Jacinta , representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D.DªPaz Contel Comenge, contra Martinsa-Fadesa S.A representado/a por el/la Procurador/a

D.Dª Carmen Iniesta Sabater, debo:1) declarar y declaro la resolución del contrato privado de compraventa de fecha 7 de febrero de 2006, formalizado por Cristobal y Jacinta , como compradores, y Fadesa Inmobiliaria S.A(hoy, Martinsa-Fadesa S.A) como vendedor (doc.2 de la demanda).2)Condenar y condeno a dicha demandada, Martinsa-Fadesa, a que abone a los actores la cantidad de cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y dos euros y sesenta y dos céntimos (53.662,62 euros), y al pago de los intereses legales correspondientes de dicha cantidad en la forma indicada en el fundamento jurídico noveno.3).Conexpresa imposición de las costas causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 4 de marzo de 2009 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandada contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que infringe el articulo 3 de la Ley 57/1968 y no valora en debida forma la prueba practicada en relación a la causa del retraso en la entrega de la vivienda, por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que desestime la demanda y le absuelva de la pretensión ejercitada.

Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, este tribunal considera oportuno referirse a la pretensión ejercitada, oposición de la demandada y sentencia dictada al efecto de delimitar el ámbito del recurso, resultando lo siguiente: a) Los demandantes instan una acción de resolución de contrato de compraventa y devolución de las cantidades entregadas a cuenta con fundamento en los siguientes hechos:

  1. - En fecha 7 de febrero de 2006 se formaliza un contrato de compraventa de la vivienda unifamiliar sita en la parcela Resultante V-1, sita en termino municipal de Pobla de Vallbona, y de sus estipulaciones destacamos la octava, que fija como fecha de finalización de las obras 24 meses después de la licencia de obras; 2.- La licencia de obras la obtiene la promotora, FADESA, el 29 de septiembre de 2005; 3.- A fecha de presentación de la demanda, 20 junio 2008, la demandada no ha concluido las obras ni ha entregado la vivienda ni ha obtenido la cedula de habitabilidad; 4.- La demandada ha sido requerida para que devuelva las cantidades...

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