SAP Valencia 117/2009, 4 de Marzo de 2009

PonenteANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:APV:2009:1754
Número de Recurso889/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2009
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 117

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D.JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª.MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En la Ciudad de Valencia, a cuatro de marzo de dos mil nueve.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000437/2007 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ONTINYENT entre partes; de una como demandante - apelante/s CONSTRUCCIONES BAGASAN S.L dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO PEREZ VERCHER y representado por el/la Procurador/a D/Dª RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, y de otra como demandado, - apelado/s BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MIGUEL VILLAESCUSA CONEJEROS y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA JOSE SANZ BENLLOCH.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ONTINYENT , con fecha 25 de marzo de 2008 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda planteada por la Procuradora Dª. VIRTUDES MATAIX FERRE, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES BAGASAN, S.L., contra BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representada por la Procuradora Dª. MERCEDES PASCUAL REVERT, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos de la parte actora, sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 30 de enero de 2009 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante Construcciones Bagasan S.L. formuló demanda contra Banco Popular Español S.A. en reclamación de la cantidad de 9.824,75 # en concepto de comisiones de descubierto, que alega repercutidas indebidamente, correspondientes a las cuentas bancarias y por los periodos de liquidación o fechas de apunte indicados en las tablas nº 2 (cuenta bancaria 0075/0887/22/0500013721) y nº 3 (cuenta bancaria 0075/0887/25/060037661) de la demanda. La cantidad que se reclama, referente a la primera cuenta bancaria indicada (tabla 2) es de 7.016,94 por los periodos de liquidación o fecha de apunte que se indican, desglosando intereses de demora y comisión de descubierto percibidos entre septiembre de 1998 y julio de 2003. Con referencia a la segunda cuenta bancaria se reclaman 2.807,81 #, en la tabla 3 se fijan los periodos de liquidación o fecha del apunte y los intereses de demora y comisiones de descubiertos percibidos en cada uno, referentes a los periodos de septiembre a noviembre de 1998 y agosto de 2003 a enero de 2004.

Son hechos acreditados y base de la demanda que las partes mantuvieron distintos contratos a fin de formalizar relaciones comerciales, así como que durante determinados periodos de tiempo la entidad bancaria demandada, aplicó simultáneamente y con cargo a la demandante, cantidades derivadas de intereses de demora y de comisiones sobre el mayor saldo excedido, sin que se discutiere el importe de las comisiones en descubierto e intereses de demora percibidas por la demandada alegados en la demanda ni que dichas comisiones a intereses fueren los pactados en los contratos suscritos por las partes, siendo los intereses abonados los pactados para el caso de excederse del límite del crédito, y las comisiones las previstas en los contratos, en los que se previó que, para el caso de producirse algún exceso sobre el límite, dicho exceso devengaría, además del tipo de interés previsto para esa situación, una comisión de exceso sobre el mayor saldo deudor contable de dicho exceso que la cuenta hubiere tenido en el periodo correspondiente a cada liquidación de intereses, que se cargaría en la cuenta de los acreditados conjuntamente con la liquidación de intereses del periodo en que se produjere.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, acogiendo la tesis de la parte demandada, según la cual era legal y procedente el cobro de comisiones por descubierto o exceso sobre el límite crediticio de las cuentas abiertas por la parte actora en la entidad demandada (las mas arriba indicadas) por haber sido libremente pactadas por las partes contratantes, retribuyendo un servicio efectivamente prestado.

SEGUNDO

La sentencia es recurrida por la parte actora, que alega, en primer lugar, que la sentencia incurrió en incongruencia entre el fallo y las causas de oposición alegadas por el Banco Popular Español S.A. en la contestación a la demanda en cuanto el Juzgado no había resuelto sobre la causa petendi, generando indefensión a la parte actora. En este punto ha de decirse que la oposición a la demanda se articuló sobre tres consideraciones: la primera, la que las comisiones fueron expresa y libremente pactadas por las partes, la segunda, que su establecimiento se atuvo a la normativa vigente y, la tercera, que existía causa suficiente y diferenciada para su cobro, consistente en la retribución de un servicio efectivamente prestado.

No se aprecia la incongruencia alegada, puesto que la sentencia entró a conocer sobre los motivos alegados, estimando la existencia de pacto, que no se acreditó que se infringiere la normativa legal o bancaria ni que hubieren sido mal liquidadas las comisiones, considerando evidente que "la entidad bancaria debe realizar unos servicios o trámites para otorgar al cliente el crédito que excede del límite contratado y que entidad demandante obtiene evidentes beneficios al utilizar crédito cuando su cuenta bancaria está en descubierto", es decir, estimó que las comisiones se correspondían con un servicio prestado al que retribuían.

Respecto a la incongruencia de la sentencia de instancia a que se refiere la alegación quinta del recurso de apelación, por no haberse pronunciado sobre la conducta de la demandada, al reintegrar extrajudicialmente una comisión de descubierto correspondiente a un periodo anterior, parece que mas que a incongruencia se refiere a falta de motivación de la sentencia. La parte actora lo alegó en el hecho quinto de la demanda y no se refiere a él la sentencia. Respecto a la motivación a que se refiere el art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , es doctrina jurisprudencial (así, STS 3.2.00 ) que "...la exigencia constitucional de motivación no impone ni una argumentación extensa ni una respuesta pormenorizada, punto por punto, a cada una de las alegaciones de las partes, sino que la respuesta judicial esté argumentada en derecho y que tal respuesta se anude con los extremos sometidos por las partes a debate". La sentencia recurrida resolvió sobre todas las cuestiones planteadas, sin que tenga trascendencia que no se refierese al indicadohecho concreto y no puede considerarse inmotivada ni incongruente.

TERCERO

Los siguientes motivos del recurso se refieren, en primer lugar, a la determinación de la exigibilidad de las comisiones en atención a la existencia o no de pacto expreso sobre las mismas, de conformidad con la normativa bancaria aplicable, y a la existencia o no de causa determinantes de las comisiones de conformidad, es decir, si las mismas responden o no a la efectiva prestación de un servicio por parte de la entidad bancaria.

Respecto al primer punto, basta con remitirse a lo indicado en la sentencia recurrida en el fundamento jurídico tercero con relación a la póliza de crédito con número 050-00137.21 (documento 3 de la demanda, folio 41 y ss) y a la cláusula primera punto d) y al contrato de cuenta bancaria número 60/00376-61 (documento 1 de la contestación a la demanda, folio 218), quedando...

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