SAP Valencia 351/2008, 28 de Mayo de 2008
Ponente | MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ |
ECLI | ES:APV:2008:6482 |
Número de Recurso | 243/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 351/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
351/2008
Fecha de Resolución: 20080528
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
SECCION SEXTA
Rollo de apelación nº 243/2008
Procedimiento Verbal nº 532/2007
Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gandía
SENTENCIA Nº 351
ILUSTRISIMOS
PRESIDENTE
DÑA. MARIA MESTRE RAMOS
MAGISTRADOS
DÑA. MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
DON JOSE FRANCISCO LARA ROMERO
En la ciudad de Valencia a veintiocho de mayo de dos mil ocho.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de Diciembre de 2.007 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.
Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante Dña. Agueda representada por el Procurador D. José Carbonell Genovés y asistida por el Letrado D. Juan A. Grau Boscá, y, como apelado la parte demandada Leoncio, no personado en esta alzada.
Es Ponente Dña. MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Agueda representada por el Procurador D. JUAN VICENTE ROMERO ESCRIVA, contra D. Leoncio representado por la Procuradora Dña. ANA ISABEL CAPELLINO CLIMENT, declaro haber lugar al desahucio solicitado en relación al local de comercio n° 52 de la calle Clot de la Mota de la Playa de Gandía, bar-cafetería "RAMES", habiendo abandonado el demandado dicho local; no habiendo lugar a la condena al pago de las rentas arrendaticias reclamadas por la actora al demandado, debiendo absolver y ABSOLVIENDO a este último de dicha pretensión.
No procede la expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes"
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante que alegó en esencia:
"Afirma el Juzgador de la instancia en su sentencia que "Atendiendo a las manifestaciones vertidas por las partes, la cuestión se ciñe en la obligación o no, por parte del arrendatario demandado, de satisfacer las rentas arrendaticias que, de manera acumulada al desahucio, le son requeridas por la actora, ya que ambas muestran su conformidad en la resolución contractual reconociendo la actora, en virtud de las alegaciones realizadas por el demandado, el abandono por parte de éste del indicado local".
No alcanza a comprender esta parte el fundamento de tal afirmación, pues de la prueba practicada se deduce todo lo contrario; que el demandado, pese haber afirmado que el local no le era servible (presunta causa para resolver), no solamente no acciona la resolución contractual, sino que tampoco restituye o pone a disposición de la Actora, la posesión del local litigioso, cumpliendo al menos así coherentemente tanto con su obligación legal, como la lógica de su manifestada voluntad resolutoria; así:
a.- Brilla por su ausencia en el procedimiento, cualquier prueba que acredite tanto que el demandado hubiere comunicado documentalmente a la Actora, sólo su voluntad de dar por resuelto el contrato locativo, como de poner a disposición de la ahora apelante, la posesión de la finca litigiosa.
b.- Expresamente el demandado, en el acto de la vista oral y a preguntas de esta parte admitió que Sigue ostentando la posesión del local litigioso".
c.- De igual forma, la actora y en plena consonancia con la realidad existente manifestó a pregunta de esta parte que "No se me han entregado las llaves del local" y que ni se me ha ofrecido restituirme las llaves.
d.- De igual forma, y aunque se trata de hechos posteriores incluso a la sentencia, dado que son consecuencia de la misma, hemos de indicar que la restitución posesoria del local...
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