STSJ Comunidad Valenciana 1436/2009, 5 de Mayo de 2009

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2009:3021
Número de Recurso2639/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1436/2009
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1436/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 2639/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil ocho, aclarada por auto de fecha veintiocho de abril de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dieciseis de Valencia, en los autos núm. 359/2007, seguidos sobre Favor Familiares, a instancia de Don Segismundo , contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha veintiocho de marzo de dos mil ocho , aclarada por auto de fecha veintiocho de abril de dos mil ocho , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda interpuesta por D. Segismundo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, revoco las Resoluciones del INSS aquí impugnadas de 16-11-06 y 1-3-07, declaro el derecho del demandante a percibir la prestación a favor de familiares, en cuantía de 1.202'66 euros mensuales y condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a su abono".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, D. Segismundo , nacido el 16-5-59, soltero, con una minusvalía del 46% y huérfano de madre (fallecida el 23-7-03) y de padre (fallecido el 4-8-06 por enfermedad común), solicitó el 2-11-06 prestaciones en favor de familiares y el INSS se la denegó en Resolución de 16-11-06, "por tener medios propios de vida, según lo dispuesto en el artículo 176.2,d) de la Ley General de la Seguridad Social .... y por no reunir el requisito de dependencia económica del causante, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden de 13 de febrero de 1967 ... en relación con el artículo 176 de la Ley General de la Seguridad Social....".SEGUNDO.- Interpuesta contra ella reclamación previa y posterior ampliación de tal reclamación, fueron desestimadas por Resolución del INSS de 1-3-07, cuyo tenor se da aquí por reproducido a los solosefectos de transcripción. TERCERO.- El causante, D. Segismundo , nacido el 3-7-27, falleció en estado de viudedad y siendo pensionista de incapacidad permanente contributiva absoluta desde 1-3-89 que luego había pasado a denominarse jubilación, con una base reguladora mensual de 791'17 euros y ultimo importe mensual líquido de pensión de 1.680'19 euros. CUARTO.- El demandante convivía con sus padres que tenían ambos la condición de minusválidos (la madre con un grado del 69% desde 11-11-99 y el padre del 65% desde 17-12-97) y, desde el fallecimiento de la madre, sólo con su padre, ocupándose de su cuidado y atenciones médicas en el Centro de Salud desde el 28-6-04.QUINTO.- Es el demandante licenciado en Derecho, de alta en Colegio de Abogados como ejerciente si bien dice ejerce solo ocasionalmente por su minusvalía y ha estado en alta en RETA por actividad de consultas y asesoramiento jurídico y económico, que dice realizaba en casa, desde el 1-5-95 al 31-7-06, siendo sus autoliquidaciones en la Agencia Tributaria de resultado negativo en el primer y segundo trimestre del 2006, habiendo manifestado que también fueron negativos en el año anterior al fallecimiento de su padre, en que tuvo unos ingresos de

1.354'74 euros por rendimientos brutos de capital mobiliario o inmobiliario, manifestando igualmente que abonaba las cuotas del RETA con parte de la pensión de su padre. SEXTO.- No quedan otros descendientes ni ascendientes del causante, ni personas con obligación de alimentos respecto del demandante.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dieciséis de los de Valencia que estima la demanda sobre prestaciones a favor de familiares y declara el derecho del demandante a percibir la prestación solicitada en cuantía de 1.202,66 euros mensuales, interpone recurso de suplicación el Letrado de la Administración de la Seguridad Social que articula en dos motivos y que ha sido impugnado de contrario, conforme se indicó en los antecedentes de hecho.

SEGUNDO

El primer motivo se introduce por el apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) y persigue la modificación del hecho probado quinto para que se suprima del mismo las manifestaciones que realiza el actor en relación con el carácter ocasional del ejercicio de la profesión de Abogado, con que dicho ejercicio se llevaba a cabo desde casa, así como las relativas a los ingresos del año anterior al fallecimiento de su padre y al abono de las cuotas del RETA con parte de la pensión de su padre. De modo que la redacción propugnada por el Ente Gestor es la siguiente: "Es el demandante licenciado en Derecho, de alta en el colegio de Abogados de Valencia, como ejerciente. Figuró de...

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