SAP Valencia 165/2009, 24 de Marzo de 2009

PonenteBEATRIZ GODED HERRERO
ECLIES:APV:2009:1647
Número de Recurso46/2009/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución165/2009
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

165/2009

Fecha de Resolución: 20090324

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA

Rollo de Apelación de faltas nº 46/2009

Juzgado de Instrucción nº 1 de Paterna

Juicio faltas nº 351/2008

SENTENCIA Nº 165/09

En la ciudad de Valencia, a 24 de marzo de 2009

Dª BEATRIZ GODED HERRERO, Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Valencia, constituida en tribunal unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación admitido en ambos efectos contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de Instrucción más arriba especificado, en el asunto de la referencia.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Mateo y, como apelado, el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Que el día 10 de julio 2008, sobre las 23:00 horas, cuando Urbano se encontraba en la Plaza Nueve de Octubre de Burjasot, propinó dos bofetadas a Abelardo por haber estado con su novia, causándole lesiones por las que Abelardo no compareció a reclamar. Que Mateo dijo a Urbano que se quitara los anillos que llevaba para que no causara lesiones graves con ellos, y a continuación pegó un cabezazo a Urbano y lo tiró al suelo dándole rodillazos, ante lo cual Urbano respondió pegando a Mateo. Tanto Urbano como Mateo reclaman. "

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice:

" Que debo condenar y condeno a Urbano como autor responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal a la pena de multa de 2 meses fijando una cuota diaria de 10 euros, acordando que si no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnice a Mateo en 120 euros más el interés legal.

Que debo condenar y condeno a Mateo como autor responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del código Penal a la pena de multa de 2 meses fijando una cuota diaria de 10 euros, acordando que si no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnice a Urbano en 150 euros mas el interés legal. "

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Mateo se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fundó en los razonamientos que en el mismo se contienen, dándose seguidamente traslado del escrito de apelación a las demás partes para alegaciones, tras lo cual se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a quien resuelve y Secretaría correspondiente, habiendo quedado vistos para sentencia en el día de hoy.

CUARTO

En la sustanciación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente interesa en primer lugar la nulidad del juicio celebrado, sobre la base de la defectuosa citación de que fue objeto, por cuanto simultáneamente a la entrega de la cédula, se le citó para ser reconocido por el médico forense, diez días después de la fecha de celebración del juicio. Con carácter subsidiario, y para el caso de que no fuera estimado el anterior motivo, interesa su absolución, alegando en apoyo de la misma, error en el valoración de la prueba, vulneración de su derecho a la presunción de inocencia e infracción de ley por indebida aplicación del artículo 617.1 del Código Penal. Y, por último, caso de no estimarse los anteriores motivos, solicita la imposición de la pena en su grado mínimo.

Entrando a analizar la primera de las cuestiones que propone, es lo cierto que el artículo 24 de la Constitución proscribe la indefensión...

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