SAP Valencia 119/2009, 2 de Marzo de 2009

PonenteBEATRIZ GODED HERRERO
ECLIES:APV:2009:1635
Número de Recurso37/2009/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución119/2009
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 119/09

En la ciudad de Valencia, a 2 de marzo de 2009

Dª BEATRIZ GODED HERRERO, Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Valencia, constituida en tribunal unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación admitido en ambos efectos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción más arriba especificado, en el asunto de la referencia.

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Justino , y, como apelado, el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Siendo sobre las 3:45 horas del día 23 de enero de 2008 y cuando el taxista Pelayo iba a bordo de un vehículo-taxi por la estación " El Cabanyal" de Valencia, subió al mismo Justino quien, ante la pregunta de aquel, hacia donde se dirigían, Justino . contestó que siguiera y que ya se lo diría más adelante, insistiendo Pelayo , siguiendo aquel sin dar una dirección concreta y como quiera que Pelayo no iba cómodo ante la citada inconcrección, al llegar a la altura de la gasolinera "Shell", sita en C/ Serrería de Valencia, intentó apearse del vehículo Justino , entablándose entre taxista y cliente una discusión, en medio de la que ambos se enzarzaron, agrediéndose mutuamente, resultando, uno y otro, lesionados, siendo asistidos por facultativo médico esa misma madrugada, presentando Justino una contusión en la mano derecha y hombro izquierdo, tardando en curar 20 días no impeditivos, al paso que Pelayo presentó una contusión en el quinto dedo de la mano izquierda, tardando en curar el mismo número de días que aquel, recuperando ambos sin secuelas "

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia literalmente dice: " Condenar a Justino y a Pelayo como responsables, en concepto de autores, cada uno de ellos, de una falta de LESIONES, a la pena, cada uno, de TREINTA DIAS MULTA, estableciendo la cuota diaria en SEIS EUROS, con 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de satisfacer y al abono de las costas procesales por mitad "

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por D. Justino se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fundó en los razonamientos que en el mismo se contienen, dándose seguidamente traslado del escrito de apelación a las demás partes para alegaciones, tras lo cual se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a quien resuelve y Secretaría correspondiente, habiendo quedado vistos para sentencia en el día de hoy.CUARTO. En la sustanciación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, que han sido transcritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de su recurso alega el recurrente la infracción del art. 50.5 del Código Penal , por improcedencia de la cuota diaria de multa, que, a su juicio y por aplicación del principio "in dubio pro reo" debería reducirse a dos euros.

El artículo 50.5 del Código Penal dispone, en efecto, que la cuantía de la cuota diaria de la sanción de multa ha de adecuarse a las condiciones económicas del condenado, teniendo que ser proporcional a las mismas.

A este respecto, las SSTS de 20 de noviembre de 2000 y 15 de...

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