ATS, 15 de Febrero de 2017

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2017:935A
Número de Recurso20716/2016
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil diecisiete.

Por puestas las actuaciones a deposición de este Instructor, se hacen constar los siguientes:

HECHOS

  1. - La Sala de admisión en causa sobre responsabilidad penal de aforado decidió, por auto de fecha 18 de noviembre pasado, declarar la competencia de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo respecto solamente de los hechos imputados a D. Jose María . Tiene éste acreditada su condición de diputado autonómico del Parlamento de Canarias en la IX Legislatura según certificación emitida por el Letrado Secretario General del mismo.

  2. - La causa se incoó ante la exposición razonada formulada por la titular del Juzgado de instrucción nº 27 de los de Madrid. Dicha exposición fue remitida después de que en la causa allí tramitada bajo el número 4009/2011 de sus Diligencias Previas hubiera ocurrido, entre otros, los siguientes antecedentes relevantes a los efectos de esta decisión:

    1. - La Audiencia Provincial de Madrid Sección 2ª, dictó auto de fecha 30 de marzo de 2015 por el que anuló el de fecha 29 de julio de 2013 en el que la Instructora había acordado que las antes citadas diligencias previas continuaran su tramitación conforme a lo dispuesto en el capítulo IV, Titulo II del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, regulador de la preparación del juicio oral.

      Resultó así sin efecto lo resuelto sobre apertura de juicio oral tras formulación de los respectivos escritos de acusación.

    2. - En la fase de diligencias previas fue oído el aforado, junto a otros imputados, así como diversos testigos. En concreto los agentes policiales que intervinieron en los hechos objeto de aquella tramitación.

      Consta en esta causa testimonio amplio de todas las diligencias llevadas a cabo ante el Juzgado de Instrucción de procedencia y resoluciones del mismo así como de la Audiencia en vía de recurso.

      Consta también testimonio de los múltiples escritos presentados por las partes personadas. En lo que aquí interesa, en particular los producidos por la defensa Letrada del aforado que ponen de manifiesto su amplísima instrucción y reiterada audiencia en relación con los hechos objeto de la causa y particularmente aquellos que le afectan.

  3. - De aquellas diligencias deriva como hecho específicamente atribuido al aforado el siguiente: el aforado, en compañía de personas a las que no atañe esta resolución, requirió el 14 de julio de 2011 el auxilio de unos agentes policiales para que llevaran a cabo una intervención a raíz de los hechos que a tal efecto comunicaron a dichos agentes. Ante lo que estimaron indebida denegación del auxilio, el aforado se dirigió a ellos con expresiones en las que, entre otras, tildaba a los agentes de terroristas, y de ilegal la detención que los agentes llevaban a cabo de uno de los que acompañaban al aforado. Al tiempo el aforado hacia proclamación de su condición, en aquellas fechas, de senador anunciándoles que iba a "acabar con sus carreras". En el curso de esos hechos el aforado golpeó con su mano al agente del CPN nº NUM000 , llegando a abalanzarse sobre él y causándole lesiones consistentes en eritema en zona anterior de ambos antebrazos, zona latero-cervical anterior izquierda y dorso de mano izquierda que curó en un día sin tratamiento médico necesario.

    Resultan de consideración los siguientes:

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

  1. - Innecesaridad de practicar más diligencias

    Establece el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que: 1. Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones:...... 4.ª Si el hecho constituyera delito comprendido en el artículo 757, seguirá el procedimiento ordenado en el capítulo siguiente. Esta decisión, que contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan, no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquélla en los términos previstos en el artículo 775.

    Dada la exhaustiva instrucción, en su momento declarada compleja por el Juzgado instructor de procedencia, bajo gerencia jurisdiccional ya desplegada, es evidente que no resta diligencia alguna para practicar. Procede por ello, conforme a la norma indicada, dando por revalidadas aquellas actuaciones, tener por conclusa la fase de instrucción como diligencias previas.

    Particularmente resulta innecesaria una nueva audiencia del investigado ya que éste ha puesto de manifiesto el amplio conocimiento de lo instruido y ha sido oído reiteradamente, personalmente y a medio de los escritos producidos por su Defensa Letrada. En concreto fue oído por el Instructor en las diligencias previas en fecha 19 de enero de 2012.

  2. - De aquellas actuaciones resultan indicios bastantes para estimar como probable la realidad de los hechos que hemos enunciado, recogidos de la acusación ya en su día formulada por el Ministerio Fiscal. Cuenta tal versión con el aval de lo declarado por los testigos policiales. En especial por el lesionado NUM000 en el Juzgado en fecha 17 de enero de 2012. Y cuyo testimonio se ratifica por el de otros. Como el del nº NUM001 que relata la necesidad de intervención de varios compañeros para esposar al aforado porque se resistía de manera activa, según expresión del testigo. O como el del policía NUM002 que relata que el aforado se abalanzó contra el agente NUM000 .

    Todo ello en los términos que se exigen, y bastan, para adoptar la resolución presente de conclusión investigadora y apertura de fase preparatoria del juicio oral, sin perjuicio de lo que más adelante proceda proclamar al respecto de tal imputación.

  3. - Tales hechos pueden ser provisionalmente calificados, tal como interesaba el Ministerio Fiscal en su ya decaído escrito de calificación provisional, como constitutivos de un delito de resistencia grave en concurso con falta de lesiones leves, según los artículos 550 , 551.1 y 617 1, todos del Código Penal vigente al tiempo de los hechos, constando en cuanto a las lesiones la pretensión del perjudicado de que sea dictada resolución de condena.

    Al ser tales hechos susceptibles de llegar a ser calificados conforme a tales preceptos, es pertinente la tramitación de la fase preparatoria de juicio oral, confiriendo a la parte acusadora audiencia para, en su caso, la formalización de los escritos de acusación.

    El artículo 780.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece: Si el Juez de Instrucción acordare que debe seguirse el trámite establecido en este capítulo, en la misma resolución ordenará que se dé traslado de las diligencias previas, originales o mediante fotocopia, al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas, para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias, en el caso del apartado siguiente.

    En consecuencia

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

Continúe la tramitación de la causa por los trámites de los artículo 780 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Confiérase traslado por plazo común de diez días al Ministerio Fiscal, por medio del original de las actuaciones y a las acusaciones personadas, por medio de copia, para que soliciten la apertura de juicio oral o, en su caso, soliciten el sobreseimiento, o, excepcionalmente, pidan diligencias complementarias.

Así lo acuerda, manda y firma el Excmo. Sr. Magistrado Instructor, de lo que como Secretario, certifico.

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