ATS, 22 de Febrero de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:845A
Número de Recurso4090/2016
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de la Asociación Unificada de Guardias Civiles presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 8 de noviembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 2.ª, en el rollo de apelación n.º 156/2016 , dimanante del juicio verbal n.º 883/2014, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 del Puerto de Santa María.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador Sr. Arrimadas García, en nombre y representación de la Asociación Unificada de Guardias Civiles, como parte recurrente, y el procurador Sr. Pascual Peña, en nombre y representación de D. Claudio , como parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso de casación se ha dictado, en segunda instancia, en un juicio verbal, tramitado por razón de la materia, que accede al recurso de casación en su modalidad de existencia de interés casacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 477.2.3.º LEC .

Procede la admisión del recurso de casación al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de casación, de conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría correspondiente.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 483.5 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Asociación Unificada de Guardias Civiles contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 8 de noviembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 2ª, en el rollo de apelación n.º 156/2016 , dimanante del juicio verbal n.º 883/2014, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 del Puerto de Santa María.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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