STSJ Navarra 4/2017, 12 de Enero de 2017

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJNA:2017:5
Número de Recurso548/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución4/2017
Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DOCE DE ENERO de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 4/2017

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Mariano, en nombre y representación de METALICAS CIRIA SL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre IMPUGNACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA LABORAL, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social n º TRES de los de Navarra, se presentó demanda por METALICAS CIRIA SL, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que, estimando la demanda, revoque y anule y deje sin efecto la Orden resolución 101/2015 recaída en el expediente de sanciones laborales nº 198/2014 por la que se le impone a mi representada una sanción muy grave por importe de 40.985,00 euros, así como la posterior Orden Foral 51/2015 de 12 de febrero de 2015, de Consejera de Economía Hacienda Industria y Empleo del Gobierno de Navarra que desestimo el recurso de alzada, condenando a los demandados a estar y pasar por tal pronunciamiento. Y se anule dicha RESOLUCIÓN, restituyendo a esta parte la cantidad pagada por multa por importe de 40.985,00 EUROS, más los intereses y mora.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por METÁLICAS CIRIA, S.L. frente al Gobierno de Navarra (Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo) debo confirmar la resolución sancionadora impugnada y absolver a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados:- "PRIMERO.- D. Rodolfo, prestaba servicios para la empresa METÁLICAS CIRIA, S.L, que tiene por objeto construcciones metálicas de hierro, acero inoxidable, aluminio y metálicas en general, desde 24 de abril de 2005, con categoría profesional de oficial de segunda y con un contrato indefinido. Don Sixto y D. Vidal son los socios de la empresa, según se deduce del acta notarial (folios 53 y siguientes)-SEGUNDO.- La empresa METÁLICAS CIRIA S.L. había sido subcontratada por la empresa Miguel Martínez Pérez, S.L para realizar los trabajos de cambio de placas traslúcidas de la cubierta de la nave de la empresa Talleres y Repuestos el Polígono, S.L. La empresa Miguel Martínez Pérez S.L. tiene por objeto social la promoción inmobiliaria y tiene consideración de contratista principal a los efectos de la Ley 32/2006, de 18 de octubre reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción-TERCERO.- El día 12 de agosto de 2015, D. Rodolfo se encontraba, junto con su compañero, Vidal, realizando los trabajos consistentes en la sustitución de varias placas traslúcidas de poliéster de la cubierta de la nave industrial. La cubierta en la que realizaban los trabajos tenía una altura que variaba desde los 5,50 metros en el punto más bajo, hasta los 7,25 metros en la cumbrera. Para realizar los trabajos de cambio de las placas los trabajadores utilizaban un tablero de encofrar a modo de pasarela para no pisar directamente sobre las placas de poliéster. El accidente sobrevino cuando el trabajador fallecido pisó fuera de las correas metálicas y del tablero que hacía de pasarela, directamente sobre una placa de poliéster, que se rompió y motivó la caída del trabajador a través del hueco desde una altura de 7,12 metros, produciéndose la muerte del trabajador. El trabajador no hacía uso del arnés anticaídas. La línea de vida colocada por los trabajadores no se encontraba amarrada a ningún punto de resistencia, ni ofrecía garantía.-CUARTO.- Obra en autos expediente sancionador 198/2014, que se tiene por reproducido en su totalidad; en especial, en lo que se refiere al informe y acta de la inspección de trabajo, parte de accidente, e informe del Instituto de salud Pública y Laboral de Navarra (folios 81 y siguientes).-QUINTO.- Por resolución 51/2015, de 12 de febrero, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, se impuso a METÁLICAS CIRIA S.L., sanción de

40.985 euros por infracción muy grave tipificada en el art. 13.10 del TRLISOS por falta de medidas adecuadas de protección colectiva e individual en trabajos temporales en cubierta que evitaran el riesgo de caída en altura. Frente a la misma se interpuso recurso de alzada con fecha de entrada el día 16 de marzo de 2015, que fue desestimado por Orden Foral 101/2015, de 16 de abril.-SEXTO.- En la evaluación de riesgos de la empresa METÁLICAS CIRIA, S.L. del año 2004, actualizada a septiembre de 2011, no se contempla el riesgo de trabajo en altura y, en consecuencia, no se ha evaluado ni propuesto medida preventiva. El trabajador había recibido cursos de formación según lo recogido en el artículo 57 del Convenio Colectivo del Sector del Metal . Esta formación no incluye formación específica en trabajos en altura y montaje y colocación de líneas de vida.-SÉPTIMO.- La Inspección de Trabajo ha propuesto un 45% de recargo en las prestaciones derivadas del accidente (folios 91 a 93).-OCTAVO.- El Juzgado de lo Penal nº 4, de Pamplona, ha dictado sentencia número 35/2016, de 9 de febrero de 2016, en la que condena a Don Arsenio, coordinador de seguridad de Miguel Martínez Pérez S.L. y a Don Vidal, como gerente de METALICAS CIRIA, S.L. por un delito de homicidio imprudente (documento 6 de la prueba de la demandada). Esta sentencia, que es firme, considera probado que el accidente sobrevino como consecuencia de la caída de altura del trabajador al pisar directamente sobre una placa de poliéster, mientras llevaba a cabo la labor de sustitución de las placas. Señala la sentencia que el trabajo se realizaba utilizando un tablero de encofrar a modo de pasarela y que se había colocado una línea de vida rudimentaria consistente en una cuerda atada a dos apretadores tipo sargento amarrados a los extremos de la cubierta."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan cinco motivos, el primero al amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando vulneración de los derechos de defensa y de presunción de inocencia reconocidos en los artículos 24 de la CE, y 62.1 a), 135 y 137.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, el segundo motivo del recurso dice ampararse en lo dispuesto en el artículo 191.a ) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral (RD leg 2/1995), referencia que debe entenderse hecha al artículo 193.a) y c) de la LRJS y no a la LPL, norma ésta derogada en el año 2011, el tercer motivo del recurso se destina a censurar la sentencia recurrida por entender que la misma vulnera los artículos 2 a 8 del RD 171/2004, en relación con el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y con el artículo 13.10 de la LISOS, el cuarto motivo del recurso suplicatorio, la parte que lo interpone considera que la sentencia recurrida vulnera el principio "non bis in idem", y los artículo 133 de la Ley 30/1992 y 3.1 de la LISOS que establecen la supremacía del orden penal y la imposibilidad de imponer una doble sanción por los mismos hechos, y en el último motivo del recurso, la recurrente afirma que la decisión controvertida vulnera el artículo 7 y la Disposición Adicional 4ª de la Ley 42/1997, así como los artículos 51 y 53 de la LISOS, en relación con lo dispuesto en el artículo

24.1 y 2 de la CE, y la jurisprudencia concordante, por falta de apreciación directa de los hechos por parte del Inspector actuante.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por el Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra, actuando en nombre y representación del SERVICIO NAVARRO DE SALUD- OSASUNBIDEA y del INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA Y LABORAL DE NAVARRA, y por la Procuradora Dña. Camino Royo Burgos, actuando en nombre y representación de Nuria .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social desestima la demanda interpuesta por la empresa "Metálicas Ciria, S.L." contra el "Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo" del Gobierno de Navarra y los herederos de D. Rodolfo y, tras confirmar la resolución sancionadora impugnada por la parte actora, absuelve a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Esta decisión no se comparte por la representación letrada de la mercantil "Metálicas Ciria, S.L.", planteando -por tal circunstancia- el presente recurso, que ampara formalmente en cinco motivos de suplicación distintos que deben ser objeto de análisis y resolución diferenciada.

SEGUNDO

El primer motivo de suplicación se destina a denunciar que la resolución recurrida vulnera los derechos de defensa y de presunción de inocencia reconocidos en los artículos 24 de la CE, y 62.1.a ), 135 y 137.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y...

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