STSJ Murcia 53/2017, 17 de Febrero de 2017
Ponente | MARIA CONSUELO URIS LLORET |
ECLI | ES:TSJMU:2017:130 |
Número de Recurso | 44/2016 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 53/2017 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00053/2017
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: MLS
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA
N.I.G: 30030 33 3 2016 0000091
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000044 /2016 / Sobre: FUNCION PUBLICA
De D./ña. Paulino
ABOGADO ANDRES SILVENTE GONZALEZ
PROCURADOR D./Dª. INMACULADA TORRES RUIZ
Contra D./Dª. SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE DEFENSA ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
RECURSO núm. 44/2016
SENTENCIA núm. 53/2017
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
Dña. María Consuelo Uris Lloret
Presidenta
-
Indalecio Cassinello Gómez Pardo
-
José María Pérez Crespo Payá
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY la siguiente
S E N T E N C I A nº 53/17
En Murcia, a diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.
En el Recurso Contencioso Administrativo nº 44/2016, tramitado por las normas de Procedimiento Ordinario, en cuantía indeterminada, y referido a compromiso único para permanencia en las Fuerzas Armadas.
Parte demandante: D. Paulino, representado por la Procuradora Dña. Inmaculada Torres Ruiz y dirigido por el Letrado D. Andrés Silvente González.
Parte demandada: Ministerio de Defensa, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Acto administrativo impugnado: Desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada presentado por el recurrente contra la inactividad de la Administración de Defensa, con relación a la petición de permanecer en las Fuerzas Armadas con el derecho a la firma de un compromiso único con carácter permanente y hasta la edad de retiro.
Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por "la que se declare estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sr. Paulino .
-
Se declare nula de pleno derecho la Resolución de la Subsecretaría de Defensa de 21 de octubre de 2015...
-
Se declare nula de pleno derecho la Resolución dictada al Recurso de Alzada en el Expediente S-299-05 de la Subsecretaría General de Recurso e Información Administrativa del Ministerio de Defensa... Resolución de la Subsecretaría de Defensa de 15 de enero de 2015...
-
Y declare el derecho del recurrente a la firma de un compromiso único con el consiguiente carácter permanente en las fuerzas armadas, obligando a la administración demandada a reconocer los efectos positivos del silencio administrativo y con anulación de las resoluciones impugnadas de forma extemporánea, anteriormente citadas, se dicte sentencia mediante la cual obligue a la administración demandada a dictar resolución por la que se reconozca el derecho del recurrente a obtener y firmar un compromiso con carácter permanente, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada, si se opusiere...".
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 26 de
enero de 2016, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante
formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación.
Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.
Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 10 de febrero de 2017, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.
En fecha 15 de julio de 2015 el recurrente, Cabo del Ejército del Aire, solicitó que se
le reconociera el derecho a obtener y acceder a una relación de servicio de carácter permanente, y en consecuencia, a adquirir la condición de militar de carrera. Entendiendo presuntamente desestimada la solicitud formuló recurso de alzada en fecha 16 de octubre de 2015, y al no haber sido éste resuelto de forma expresa interpuso el presente recurso contencioso administrativo. Con posterioridad a formular el recurso de alzada, se dictó resolución por la Subsecretaria de Defensa en fecha 21 de octubre de 2015, desestimando la solicitud, y con posterioridad a la interposición del presente recurso resolución del Ministro de Defensa de 11 de febrero de 2016, desestimando de forma expresa el recurso de alzada.
La cuestión que se plantea en el presente recurso, es decir, si se ha producido un silencio administrativo estimatorio de la petición del interesado, ha sido resuelta por esta Sala en numerosas sentencias. Entre ellas podemos citar la reciente nº 465/2013, de 7 de junio, y cuyas argumentaciones, de plena aplicación al caso enjuiciado, se reproducen a continuación:
"SEGUNDO.-...
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