STSJ Cataluña 6128/2016, 24 de Octubre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2016:9992
Número de Recurso4212/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6128/2016
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2013 - 8042200

EBO

Recurso de Suplicación: 4212/2016

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 24 de octubre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6128/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Ramón frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 9 de octubre de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 740/2013 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de septiembre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de octubre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"SE DESESTIMA la demanda interpuesta por D. Carlos Ramón contra el Servicio Público de Empleo Estatal, absolviendo al demandado de todos los pedimentos de la demanda. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El 13 de octubre de 2011 el Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución reconociendo el derecho del actor a percibir prestación por desempleo durante el período comprendido entre el 4 de octubre de 2011 y el 3 de junio de 2012 con una base reguladora diaria de 51,67 euros, un porcentaje del 70% y una cuantía diaria inicial de 36,16 euros. El 2 de mayo de 2012 el Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución reconociendo el derecho del actor a percibir prestación por desempleo durante el período comprendido entre el 2 de mayo de 2012 y el 15 de septiembre de 2012 con una base reguladora diaria de 51,67 euros, un porcentaje del 70% y una cuantía diaria inicial de 36,16 euros.

El 18 de octubre de 2012 al demandante le fue reconocido el derecho del actor a percibir prestación por desempleo durante el período comprendido entre el 16 de octubre de 2012 y el 15 de abril de 2013 con una base reguladora diaria de 17,75 euros, un porcentaje del 80% y una cuantía diaria inicial de 14,20 euros.

El 26 de abril de 2013 el Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución denegando el alta inicial de prestación por desempleo solicitada por el demandante.

SEGUNDO

El 13 de diciembre de 2012 la Inspección de Trabajo dictó acta de infracción cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. La misma concluye que el demandante "simuló la relación laboral y posterior baja voluntaria, en connivencia con Pintref 2009, S.L.U. en formación, percibiendo la prestación por desempleo que pudo alcanzar gracias a la duración del alta en la empresa Pintref 2009, S.L.U. en formación, dado que le permitió llegar al período de carencia que establece el Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social."

La mencionada infracción está tipificada y calificada como muy grave en el artículo 26.1 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE del 8 de agosto) por lo que se propone la imposición de la sanción consistente en:

"Extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde 02/05/2012 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas."

El 18 de marzo de 2013 se dictó resolución confirmando la propuesta de extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde 02/05/2012 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas.

El 24 de mayo de 2013 el Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución confirmando la sanción propuesta.

El demandante formuló reclamación administrativa previa que fue desestimada mediante resolución de 15 de julio de 2013.

TERCERO

El 29 de julio de 2014 el Servicio Público de Empleo Estatal emitió comunicación sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo por importe de 6.047,09 euros correspondientes al período comprendido entre 2 de mayo y 30 de diciembre de 2012 debido a "extinción por infracción muy grave."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que confirma la impugnada resolución de la Entidad Gestora (que el 26 de julio de 2014 "emitió comunicación sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo por importe de 6.047,09 euros...

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