STSJ Andalucía 1228/2016, 18 de Mayo de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2016:12880
Número de Recurso82/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1228/2016
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

12 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.H.

SENT. NÚM. 1228/16

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA.SRA. Dª LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 82/16, interpuesto por Alvaro contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE ALMERÍA, en fecha 8 de octubre de 2015, en Autos núm. 1231/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Alvaro en reclamación de DESEMPLEO, contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 8 de octubre de 2015, por la que se desestimó la demanda interpuesta, y confirmando las resoluciones del SPEE de 17 de julio de 2013 y de 23 de agosto de 2013, y se absolvió a la entidad gestora demandada de los pedimentos en su contra formulados.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Alvaro, mayor de edad, con DNI número NUM000, prestó sus servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa EJIDOMAR SCA, dedicada a la industria de conservas vegetales, como trabajador fijo discontinuo, con un período de ocupación cotizada en la campaña hortofrutícola 2012/

2.013 desde septiembre de 2012 hasta junio de 2.013 -Certificado de empresa que obra en el folio nº 4 del expediente administrativo-

SEGUNDO

Al cese de la actividad el día 22 de junio de 2013, la parte actora solicitó las correspondientes prestaciones por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), por considerar que se encontraba en situación legal de desempleo, aportando certificado de empresa que acredita todos los días de cotización efectuados en la última campaña, y que no han sido consumidos por el reconocimiento de un derecho a prestación anterior, ascendiendo a un total de 204 días cotizados. Igualmente, se hace constar en el certificado de empresa, dentro del cuadro correspondiente a las bases de cotización de los 180 días precedentes a la fecha de suspensión/extinción de la relación laboral, que "Por vacaciones anuales, retribuidas y no disfrutadas antes de la fecha de la suspensión/extinción en la empresa", el número de días cotizados es "0" -Certificado de empresa que obra en el folio nº 4 del expediente administrativoTERCERO.- En fecha 17 de julio de 2013, el SPEE dictó resolución por la que reconocía a la parte actora el derecho solicitado por el periodo comprendido desde el 14 de julio de 2013 hasta el 15 de octubre de 2013, con una cuantía diaria inicial de 36,24 euros- folio nº 3 del expediente administrativoCUARTO.- Frente a la anterior resolución, la parte actora formuló, el día 31 de julio de 2013, reclamación administrativa previa, que fue desestimada por resolución del SPEE de fecha 23 de agosto de 2013 -folios nº 1 y 2 del expediente administrativo-.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Alvaro, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de las pretensiones de la actora de litis en reclamación de diferencias en la prestación por desempleo, se alza la misma en suplicación con un único motivo al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS, dándose pie de recurso ante esta Sala de Granada por estimar que la controversia tiene afectación general, al indicarse que afecta a todos los trabajadores incluidos en el sistema especial de cotización de frutas y hortalizas y porque se ha planteado en relación con la misma pretensión que sostiene la actora gran cantidad de demandas, en relación con las cuales ya ha tenido lugar pronunciamiento por esta Sala. Pues bien ninguna duda debe ofrecer la admisión del recurso a pesar de la cuantía, porque esta Sala ya resolvió esta cuestión a partir del fundamento de derecho segundo de la Sentencia firme dictada el 2 de octubre de 2014 en el recurso de suplicación nº. 1110/14, en la que se decía al respecto lo siguiente:

"SEGUNDO.- Frente a dicho pronunciamiento se formula recurso de suplicación, que es impugnado de contrario. En el que se suplica que se dicte sentencia, revocando la de instancia, dictando otra que absuelva al Servicio Público de Empleo Estatal de las pretensiones de la parte actora, declarando que tiene derecho a percibir prestación contributiva por desempleo

SEGUNDO

1. En dicho recurso y con carácter previo, ante la posible oposición a la admisión del mismo, por razón de la cuantía, se basa la Entidad Gestora recurrente, en el artículo 191.3, apartado b) LJS, por estimar que la controversia planteada tiene afectación general, al indicarse que afecta a todos los trabajadores incluidos en el sistema especial de cotización de frutas y hortalizas e industria de conservas y vegetales regulados por la Orden Ministerial de 30 de mayo de 1991, en cuyo artículo 6, se prevé la aplicación del coeficiente de 1'33, a los días de trabajo efectivo, con el fin de incluir la parte proporcional de vacaciones, festivos no recuperables y de descanso semanal.

Exponiéndose que la controversia reside en aquellos casos, en que los días cotizados por tales trabajadores, exceden del periodo natural de duración del contrato, por lo que se debe determinar, sí tal exceso de días se corresponden o no con los días de vacaciones pendientes de disfrutar a la fecha del extinción del mismo, y de ser así, se retrasaría el nacimiento de la prestación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209.3 LGSS .

Se argumenta que esta Sala de Granada, en sentencia de fecha 16-10-2013 (Rec. 1522/2013 ), desestimo el recurso sobre la misma materia que el actual, por razón de la cuantía, al no haberse concretado o individualizado por la recurrente los pleitos pendientes, al no constar en el sistema Adriano recursos sobre la materia. Y a tal fin se adjunta como anexo al presente recurso, una relación de procedimientos tramitados y pendientes antes los Juzgados de lo Social de Almería, ordenados por fecha de juicio, los que hacen un total de 170 demandas, a fecha de 13 de marzo del 2014, alegándose que aquellos se verán incrementados tras la finalización de la campaña 2013/2014, que tendrá lugar en los meses de junio/julio 2014. Por lo que concluye que por la propia naturaleza de la cuestión debatida y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR