SAP Murcia 700/2016, 1 de Diciembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución700/2016
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Fecha01 Diciembre 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00700/2016

N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278

JMJ

N.I.G. 30030 42 1 2012 0010912

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000372 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001006 /2012

Recurrente:

Procurador:

Abogado:

Recurrido: NEURONA ENGINEERING S.L.L.

Procurador: ROMUALDO CATALA FERNANDEZ DE PALENCIA

Abogado: GUSTAVO HERREROS ANDREU

Rollo Apelación Civil nº: 372/16

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

SENTENCIA Nº 700

En la ciudad de Murcia, a uno de diciembre de dos mil dieciséis.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 1006/12 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 6 de Murcia entre las partes como actora y apelante la mercantil "Neurona Engineering" S.L.L. representada por el Procurador Sr. Catalá Fernández de Palencia y dirigida por el Letrado Sr. Herreros Andreu; y como parte demandada, actora reconvencional y apelante la sociedad "Riegos de Levante Murcia" S.L. representada por la Procuradora Sra. Cárceles Alemán y dirigida por el Letrado Sr. Pérez Alcaraz . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha * cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Catalá en nombre y representación de "Neurona Engenierring S.L.L." contra "Riegos del Levante S.L." y declarando resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la cantidad de 176.344,48 euros, más IVA, más los intereses legales. No ha lugar a efectuar manifestación en cuanto a las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación una y otra parte litigante. La actora principal mostró su disconformidad con el "quantum" indemnizatorio, solicitando la cuantía solicitada en la demanda por los distintos conceptos que la integran. Se alega la existencia de error en la valoración de la prueba.

Por otra parte la mercantil "Riegos de Levante" S.L., solicitó, de un lado, que se declare justificada la resolución anticipada del contrato y subsidiariamente que se declare la resolución por mutuo disenso ó en su caso que se concrete la indemnización en la cuantía objeto de allanamiento. De cada recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 372/16 señalándose para deliberación, votación y fallo el día 30 noviembre 2016.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la acción ejercitada por la mercantil actora "Neurona Enginneering" S.L. contra la sociedad demandada "Riegos de Levante Murcia" S.L. tendente a la resolución por incumplimiento de la misma del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre las partes con fecha 30 abril 2011 y que se condene a dicha demandada a que abone a la actora, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados, la totalidad de las cantidades que se mencionan en la demanda por los distintos conceptos que se especifican.

La sentencia a su vez desestima la acción reconvencional planteada por la mercantil "Riegos de Levante Murcia" S.L. tendente a que se declare justificada la resolución anticipada del contrato llevada a cabo por dicha parte. Con carácter subsidiario que se declare resuelto el contrato por mutuo disentimiento y alternativamente, en caso de que declare sólo el incumplimiento contractual de Riegos de Levante Murcia S.L., que se establezca en concepto de indemnización únicamente el 100% de las mensualidades fijas pendientes de liquidar a la actora en el momento de la extinción contractual (11 noviembre 2011) conforme al allanamiento parcial efectuado.

La citada sentencia estima parcialmente la demanda declarando la resolución del contrato por el incumplimiento de la mercantil demandada y condenando a la misma al pago de la cantidad de 176.344,48 € más IVA en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados.

La sentencia de instancia con fundamento en la doctrina jurisprudencial sobre el incumplimiento grave y relevante de una obligación principal como causa de resolución contractual al amparo de lo dispuesto en el artículo 1124 Código Civil, examina y analiza la prueba practicada en los autos y obtiene como conclusión que el suceso acaecido consistente en la agresión física de un administrador social de la actora a un colaborador externo de la demandada, no constituye motivo ni causa esencial para la resolución anticipada del contrato llevada a cabo por "Riegos de Levante Murcia" S.L.. En todo caso, se añade, sería la excusa cierta para intentar justificar tal resolución.

La referida sentencia concluye que la mencionada resolución anticipada del contrato debe considerarse como un incumplimiento imputable a la parte demandada determinante de la resolución del contrato suscrito y por tanto de la condena de "Riegos de Levante Murcia" S.L. a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. Con respecto a su cuantificación, la sentencia valora esencialmente lo pactado entre las partes al respecto y en concreto el contenido de la cláusula penal suscrita que, establece que en caso de incumplimiento de la arrendadora se fija como tal indemnización el 100% ..."de las mensualidades fijas pendientes de liquidar a "Neurona Engineering" S.L. en el momento de la extinción del contrato", entendiendo como tales, añade la sentencia, aquellas cuotas fijas por el tiempo que reste para la finalización del contrato (30 abril 2013).

En definitiva la resolución judicial de instancia concreta el "quantum" indemnizatorio de un lado, en las cuotas fijas vencidas y no abonadas que se cuantifican en 19.354 € y por otro lado en la cantidad de 138.972,80

€ por las cuotas fijas pendientes de liquidar hasta la finalización del contrato, así como otros 18.017,68 € por las comisiones vencidas y no satisfechas en el momento de la resolución contractual.

De esta manera la sentencia desestima la aplicación de mayores porcentajes en la determinación de tales comisiones derivados según lo pactado, de aquellas operaciones en las que la gestión comercial de los clientes sea también de la actora y en aquellas obras y servicios en los que también intervenga dicha parte. Dicha desestimación la fundamenta en que la parte demandante no ha aportado prueba pericial al respecto, y en su caso tampoco ha acreditado, ni aportado las bases de la liquidación de tales derechos conforme al artículo 219 Lec, regulador de las denominadas sentencias con reserva de liquidación.

La mencionada parte actora muestra su disconformidad parcial con el referido pronunciamiento judicial con respecto a la cuantificación del "quantum" indemnizatorio, en concreto en relación con las siguientes partidas:

  1. Precio del arrendamiento 9.699 € por pagos de "Agroherni Sociedad Cooperativa".

  2. 208.867 € por comisiones sin intervención comercial.

  3. 63.281,09 € por comisiones con intervención comercial.

  4. 6.345,36 € por arrendamiento de vehículos.

A su vez la demandada y actora reconvencional también discrepa parcialmente del referido pronunciamiento judicial por considerar que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba. Se solicita con carácter principal que se declare justificada la resolución anticipada, por "Riegos de Levante Murcia" S.L., del contrato suscrito. Subsidiariamente se solicita que se declare la resolución contractual por mutuo disenso y alternativamente que de mantenerse la resolución del contrato por incumplimiento de "Riegos de Levante Murcia", se fije en concepto de indemnización el 100% de las mensualidades fijas pendiente de liquidar a la actora en el momento de su extinción, es decir el día 11 noviembre 2011, conforme al allanamiento parcial realizado.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a ninguna de las partes recurrentes en las pretensiones que respectivamente plantean, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

La primera cuestión jurídica que se somete al juicio revisorio de este Tribunal de apelación, se concreta en determinar si efectivamente, como se declara en la sentencia de instancia, la resolución del contrato de arrendamiento de servicios concertado entre las partes el 30 abril 2011 con vencimiento el día 30 abril 2013, responde al incumplimiento de la parte demandada "Riegos de Levante Murcia" S.L., derivado de la indebida resolución anticipada del mismo realizada por dicha parte. La ratificación en su caso de tal pronunciamiento judicial conllevaría la desestimación de la pretensión subsidiaria formulada por "Riegos de Levante Murcia S.L." tendente a la declaración de la citada resolución contractual por mutuo disenso de las partes.

Nos encontramos, por tanto, en presencia de un tema de clara naturaleza probatoria.

En esta materia se debe partir de la doctrina que establece qué principios han de regir en materia de revisión por el Tribunal " ad quem...

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