SAP Murcia 484/2016, 5 de Diciembre de 2016

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2016:2567
Número de Recurso494/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución484/2016
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00484/2016

N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY N? 3, 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968229180 Fax: 968229184

001

N.I.G. 30019 41 1 2014 0004535

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000494 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIEZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000452 /2014

Recurrente: Victorino

Procurador: MARIA ANTONIA PARRA PACHECO

Abogado: PATRICIO ENRIQUE GARCIA ROCAMORA

Recurrido: CASER,CAJA DE SEGUROS REUNIDOS,CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A.

Procurador: MARIA TERESA GARCIA MONREAL

Abogado: EDUARDO ANDUGAR CARBONELL

Rollo 494/2016

J. Cieza nº Dos

Ordinario 452/2014 Tráfico

S E N T E N C I A nº 484/2016

Ilmos Sres.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

D. Fernando López del Amo González

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

En Murcia, a cinco de diciembre de dos mil dieciséis. Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 452/2014 sobre tráfico, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Cieza nº Dos, entre las partes: como actora Victorino, representada por el Procurador Sr/a. Templado Carrillo y defendida por el Letrado Sr/a. García Rocamora, y como demandada Caser, S.A., representada por el Procurador Sr/a. García Monreal y defendida por el Letrado Sr/a. Andugar Carbonell.

En esta alzada actúa como apelante Victorino, personándose por el Procurador Sr/a Parra Pacheco, y como apelada Caser, S.A., personándose por el Procurador Sr/a García Monreal. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 23 de marzo de 2016 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO Desestimar la demanda formulada por la representación procesal de Don Victorino frente a Caser, S.A., y en consecuencia, absolver a Caser, S.A. de todos los pedimentos formulados contra ella, con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Victorino al no estar conforme con la sentencia, siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su confirmación.

Elevados los autos originales a esta Audiencia, compuestos por 571 folios y 4:09 horas de grabación del juicio, se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el nº 494/2016, señalándose el día 5 de diciembre de 2016 para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia desestimando la demanda formulada por Victorino, ocupante de vehículo accidentado, contra Caser, S.A. (antes MAAF), aquél pretende la revocación de la misma a fin de que se rechace la prescripción aceptada por la Juzgadora y, entrando al fondo del asunto, se estimen sus pretensiones de modo la aseguradora le abone la cantidad reclamada de principal que reduce ahora de

75.015#85 € a la de 53.421#57 €.

La aseguradora solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Prescripción:

La Juez de Instancia examina correctamente el instituto de la prescripción, reconociendo que debe llevarse a cabo una interpretación restrictiva por ir en contra del principio de justicia material, examinando caso por caso si ha existido una actitud pasiva en el perjudicado que permita presumir una renuncia al ejercicio de las acciones.

El accidente ocurrió el 25 de julio de 2001, enviando el Letrado del Sr. Victorino sucesivos burofaxes hasta la presentación de la demanda en el año 2014, y ello con el fin de interrumpir la prescripción anual de un año fijada en el artículo 1968 del Código Civil, y ello de conformidad con el artículo 1973 del Código Civil,

La sentencia acepta que se enviaron los burofaxes que podrían interrumpir la prescripción de la acción hasta la interposición de la demanda, pero no dio validez al burofax remitido el 12 de mayo de 2004, por no constar la notificación del mismo a la aseguradora destinataria (documentos 45 y 46, f. 95 y 96).

A la vista del "aviso de servicio" relativo realizado por el servicio de CORREOS que consta en el mencionado documento nº 46, esta Sala, discrepa de la conclusión alcanzada por la Juzgadora dado que, si bien se hace constar que el "destinatario marcho AVENIDA000 NUM000 ", también añade a continuación "entregado debidamente", razón por la cual no puede efectuarse una interpretación extensiva de modo que pueda deducirse que el letrado del Sr. Victorino renunció desde ese momento a continuar con la reclamación frente a la aseguradora, pues bien pudo confiar dicho Letrado en que la carta enviada por burofax había sido "entregada debidamente" tal y como se expresa en el mismo aviso de servicio; prueba de ello es que en todos los años posteriores continuó remitiendo los burofax tendentes a la interrupción de la prescripción al nuevo domicilio, desde el cual la aseguradora continuó remitiéndole cartas (v.g. en los años 2008 ó 2010, -f. 173 a 180-). A ello debe añadirse que la aseguradora no impugnó dichos documentos, el nº. 45 ó 46, en la contestación a la demanda, aunque sí lo mencionó para decir que "nunca fue sido entregado a su destinatario" (f. 137).

La parte actora solicitó en la Audiencia Previa que el servicio de correos informara sobre tal extremo, lo que fue rechazado por la Juez al afirmar que su contenido estaba claro y ya constaba en sí todo lo que era necesario para la resolución de la prescripción, razón por la cual no se hizo protesta alguna ni, consiguientemente, se recurrió tal decisión al entender que la Juez aceptaba que había sido "entregada debidamente".

Existe otra circunstancia que impide que pueda interpretarse la pasividad del actor en la reclamación a la aseguradora, como es el hecho de que la aseguradora MAAF, a la fecha del envío del reiterado...

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