SAP Madrid 70/2017, 6 de Febrero de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APM:2017:108
Número de Recurso1703/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución70/2017
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0031019

Procedimiento sumario ordinario 1703/2015 Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1/2015

SENTENCIA Nº 70/2017

DÑA MARÍA LUISA APARICIO CARRIL D FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

DÑA MARÍA TERESA GARCÍA QUESADA GARCÍA

En Madrid a seis de febrero de dos mil diecisiete.

Vista en audiencia pública ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, por las Ilmas. / Ilmo. Sras. /Sr. Magistradas/Magistrado que figuran al margen, el presente rollo penal de Sala Sumario nº 1703/2015, correspondiente a las DP 4414/2013 (Sº 1/2015), procedentes del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid y seguidos por delitos de agresión sexual, detención ilegal, lesiones y tentativa de homicidio contra el procesado: José .

Nacido el NUM000 de 1972. Con DNI nº NUM001 . Hijo de Emilio y de Sofía . Nacido en Jaén (España). Domiciliado en c/ DIRECCION000 nº NUM002, portal NUM003, piso NUM004, de Madrid, con antecedentes penales no computables, y en prisión provisional por esta causa.

Representado por el procurador D. FERNANDO ESTEBAN CID y defendido por el letrado D. CRISTÓBAL SITJAR FERNÁNDEZ.

Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Como Acusaciones Particulares:

  1. El procurador D. RAUL SANGUINO MEDINA, en nombre y representación de la TESTIGO PROTEGIDA Nº 3, asistida por el letrado D.JOSÉ ANTONIO TUERO SÁNCHEZ.

  2. La procuradora Dª. Mª PILAR ARNAIZ GRANDA, en nombre y representación de la TESTIGO PROTEGIDA Nº 4, asistida por la letrada Dª. Mª BEATRIZ CUBERO FLORES.

    Como Acusaciones Populares:

  3. La procuradora Dª. VERÓNICA GARCÍA SIMAL, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN CLARA CAMPOAMOR, asistida por la letrada Dª. Mª DE LOS ÁNGELES LÓPEZ ÁLVAREZ.

  4. El procurador D. MARCO AURELIO LABAJO GONZÁLEZ, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN LAXSHMI PARA LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN Y LA PREVENCIÓN, asistida por la letrada Dª. Mª INMACULADA JIMÉNEZ SALICHS.

    Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de:

  1. Cuatro delitos de detención ilegal, previstos y penados en los arts. 163.1 y 165 C. Penal .

  2. Dos delitos de agresión sexual, previstos y penados en el art. 183.2 y 3 C. Penal .

  3. Un delito de agresión sexual, previsto y penado en el art. 183.1, 2, 3 y 4 C. Penal .

  4. Un delito de agresión sexual, previsto y penado en el art. 183. 2 y 3 inciso primero C. Penal

  5. Un delito de lesiones, previsto y penado en los arts. 147 y 148.1 º y 3º C. Penal .

  6. Dos faltas de lesiones, previstas y penadas en el art. 617.1 C. Penal, despenalizadas conforme a la Disposición Transitoria Cuarta L.O. 1/2015 .

    La redacción de los citados artículos se correspondería con el C. Penal vigente al tiempo de cometer los hechos, anterior a la operada por la L.O.1/2015, de 30 de marzo.

    De dichos delitos sería responsable criminalmente en concepto de autor José, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusieran las siguientes penas:

  7. Por cada uno de los delitos de detención ilegal del apdo. a) cinco años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. De conformidad con los arts. 57 y

    48 C. Penal la prohibición de aproximarse a menos de un kilómetro de las personas de las testigos protegidas nº 2, 3, 4 y 5, a su domicilio, lugar de estudio o cualesquiera otros que frecuenten, así como de comunicarse con ellas por cualquier medio, durante quince años y seis meses.

  8. Por los delitos de agresión sexual del apdo. b) trece años y seis meses de prisión, inhabilitación absoluta durante igual tiempo; de conformidad con el art. 192.3 C. penal inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio que conlleve relación con menores de edad, durante el tiempo de seis años. De conformidad con los arts. 57 y 48 C. Penal la prohibición de aproximarse a menos de un kilómetro de la persona de la testigo protegida nº 2 y 3, a su domicilio, lugar de estudio o cualesquiera otros que frecuenten, así como de comunicarse con ellas por cualquier medio, durante veintitrés años y seis meses.

  9. Por el delito del apdo. c) catorce años y seis meses de prisión, inhabilitación absoluta durante igual tiempo; de conformidad con el art. 192.3 C. Penal inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio que conlleve relación con menores de edad, durante el tiempo de seis años. De conformidad con los arts. 57 y 48 C. penal la prohibición de aproximarse a menos de un kilómetro de la persona de la testigo protegida nº 4, a su domicilio, lugar de estudio o cualesquiera otros que frecuente, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, durante veintitrés años y seis meses.

  10. Por el delito de agresión sexual del apdo. d) diez años de prisión, inhabilitación absoluta durante igual tiempo; de conformidad con el art. 192.3 C. Penal inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio que conlleve relación con menores de edad, durante el tiempo de seis años. De conformidad con los arts. 57 y 48 C. penal la prohibición de aproximarse a menos de un kilómetro de la persona de la testigo protegida nº 5, a su domicilio, lugar de estudio o cualesquiera otros que frecuente, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, durante veintitrés años y seis meses.

  11. Por el delito de lesiones del apdo. e) tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. De conformidad con los arts. 57 y 48 C. Penal la prohibición de aproximarse a menos de un kilómetro de las personas de las testigos protegidas nº 4, a su domicilio, lugar de estudio o cualesquiera otros que frecuenten, así como de comunicarse con ellas por cualquier medio, durante cuatro años y seis meses.

    Pago de las costas procesales causadas.

    Asimismo solicitó, conforme al art. 192.1 C. Penal que, una vez cumplidas las penas de prisión, se impongan al procesado, por cada uno de los delitos de agresión sexual la medida de libertad vigilada durante un período de diez años.

    De conformidad con el art. 76.1

  12. C. Penal, vigente al tiempo de cometer los hechos, el límite máximo de cumplimiento efectivo de la pena será de veinticinco años.

    El procesado indemnizará a la testigo protegida nº 2, en la persona de su legal representante, en la cantidad de 75.000 euros por los daños morales causados. A la testigo protegida nº 3, en la persona de su legal representante, en la cantidad 300 euros, por los días que tardaron en curar sus lesiones y estuvo impedida para dedicarse a sus ocupaciones habituales, y en 100.000 euros por los daños morales causados. A la testigo protegida nº 4, en la persona de su legal representante, en la cantidad de 900 euros por los días que estuvo hospitalizada para curar sus heridas y en 150.000 euros por los daños morales causados. Y a la testigo protegida nº 5, en la persona de su legal representante, en la cantidad de 100 euros, por el día que tardó en curar de sus lesiones y en 100.000 euros por los daños morales causados. Todo ello con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 L.E.C .

SEGUNDO

La Acusación Particular ejercitada por la representación legal y procesal de la TESTIGO PROTEGIDA Nº 3, en igual trámite, y por lo que se refiere a dicha representación exclusivamente, calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 138.1. a) en relación con el art. 140.1.1º C. Penal y el art. 62 del C. Penal .

  2. Un delito de detención ilegal, previsto y penado en los arts. 163.1 y 165 C. Penal

  3. Un delito de agresión sexual, previsto en el art. 183.1, 2, 3 y 4 e) C. Penal, vigente al cometer los hechos.

  4. Un delito de lesiones, previsto y penado en los arts. 147.1 y 148. 1º y 3º Penal.

    Considerando autor responsable de los mismos, en concepto de autor, a José, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusieran las siguientes penas:

  5. Por el delito de homicidio en grado de tentativa, once años y tres meses e inhabilitación absoluta por igual tiempo. De conformidad con los arts. 57 y 48 C. Penal la prohibición de aproximarse a menos de un kilómetro de las personas de las testigos protegidas nº 3, a su domicilio, lugar de estudio o cualesquiera otros que frecuente, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, durante veintitrés años y seis meses.

  6. Por el delito de detención ilegal, seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante seis años. De conformidad con los arts. 57 y 48 C. Penal la prohibición de aproximarse a menos de un kilómetro de las personas de las testigos protegidas nº 3, a su domicilio, lugar de estudio o cualesquiera otros que frecuente, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, durante quince años y seis meses.

  7. Por el delito de agresión sexual, quince años de prisión e inhabilitación absoluta durante igual tiempo; inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio que conlleve relación con menores de edad, durante el tiempo de seis años. De conformidad con los arts. 57 y 48 C. Penal la prohibición de aproximarse a menos de un kilómetro de la persona de la testigo protegida nº 3, a su domicilio, lugar de estudio o cualesquiera otros que frecuente, así como de...

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