SAP Córdoba 649/2016, 2 de Diciembre de 2016

PonenteFERNANDO CABALLERO GARCIA
ECLIES:APCO:2016:1051
Número de Recurso850/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución649/2016
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 649/16

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

D. Felipe Luis Moreno Gómez

D. Fernando Caballero García

Juicio ordinario nº 801/13

Juzgado Mixto nº 1 de Montilla

Rollo nº 850/2016

En Córdoba a dos de diciembre de dos mil dieciséis

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados incoados a instancia de IMPORTACIONES RAPA, S.L. representado por la procuradora Sra. Guiote Alvarez-Manzaneda y asistido del letrado Sr. Dueñas Ruart contra BANCO POPULAR S.A. representada por el procurador Sr. Moreno Gómez y asistido del letrado Sr. Pérez de la Cruz Oña y siendo en esta alzada parte apelante "Banco Popular, S.A.", habiendose impugnado igualmente dicha resolución por la entidad "Importaciones Rapa, S.L.". Es Ponente del recurso D. Fernando Caballero García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 12/11/15 cuyo fallo textualmente dice: "Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de IMPORTACIONES RAPA, SL, contra BANCO DE ANDALUCÍA- POLULAR, y en consecuencia CONDENO a la demandada a abonar a la mercantil actora la cantidad de 180.000€ por el perjuicio económico sufrido por la actora, ello más el interés legal desde el día de interposición de la demanda y hasta el día de la fecha, momento a partir del cual y hasta el pago completo el interés se incrementará en dos puntos. Cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad».

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, efectuándose los oportunos traslados, con la impugnación aludida y el resultado que obra en autos, tras lo cual el Juzgado remitió las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación y votación el día 1/12/16.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada

PRIMERO

En el presente procedimiento ha recaído sentencia de 12 de noviembre de 2015 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Montilla en el procedimiento ordinario 801/13 por la que se estimó parcialmente la demanda formulada por IMPORTACIONES RAPA S.L contra BANCO POPULAR S.A.

Frente a dicha sentencia el procurador Sr. Moreno Gómez en representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. ha interpuesto recurso de apelación en el que alega: i) correcta actuación del Banco frente a la CIRBE; ii) falta de acreditación de la relación de causalidad; iii) error en la cuantificación del presente daño;

iv) el deber infringido por parte de la demandante para mitigar el daño; v) improcedente condena en costas.

La procuradora Sra. Jiménez Ecija en representación de IMPORTACIONES RAPA S.L. se opuso al recurso de apelación e impugnó al mismo alegando que desde octubre de 2013 la entidad de crédito continuaba contabilizando como crédito moroso el préstamo anulado por la Audiencia Provincial de Córdoba y en marzo de 2014 la entidad de crédito continuaba reclamando el impago del préstamo anulado.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión controvertida resulta conveniente resumir los hechos acaecidos entre las partes.

La entidad IMPORTACIONES RAPA S.L. interpuso demanda de nulidad del contrato de permuta financiera de tipo de interés bonificado celebrado el 18 de junio de 2008 con la entidad de crédito BANCO POPULAR e interesaba la condena a la devolución de la suma de 65.092,68 euros. Dicha demanda fue estimada mediante sentencia de 18 de septiembre de 2012 que posteriormente sería conformada por la Audiencia Provincial de Córdoba el 1 de febrero de 2013.

Con anterioridad, la entidad demandante presentó demanda de ejecución provisional el 30 de octubre de 2012 por la que solicitaba se ordenase dar de baja la comunicación a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en cuanto al carácter moroso de la liquidación del SWAP anulado en primera instancia. Mediante auto de 23 de enero de 2013 se acordó el despacho de ejecución provisional en respecto a dicha pretensión.

Mantiene la entidad IMPORTACIONES RAPA S.L. que dicha información de la morosidad en el registro CIRBE permaneció hasta junio de 2013 y como consecuencia de ello no ha podido cerrar una serie de operaciones comerciales entre agosto de 2011 a junio de 2013 por importe de 432.658,53 euros. Además del despacho de ejecución provisional han existido una serie de requerimientos extrajudiciales que no han sido atendidos por la entidad de crédito demandada. Por todo ello, ejercita la acción de responsabilidad extracontractual por el indebido mantenimiento del carácter moroso de la operación de SWAP en el CIRBE desde que se planteó la demanda de nulidad hasta junio de 2013 que le ha causado unos daños cuantificados en 432.658,53 euros más la suma de 18.000 euros al mes hasta la baja definitiva del asiento de morosidad.

Frente a ello, la entidad de crédito demandada alegaba que la CIRBE no es un registro de morosos sino una base de datos en la que constan los riesgos en general que las entidades financieras tienen con sus clientes, estén o no impagados. Entiende la parte demandada que no hubo actuación dolosa por parte del Banco ya que la declaración de los riesgos al CIRBE es una obligación legal, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 44/02 de 22 de noviembre de Medidas de Reformas del Sistema Financiero . Por lo tanto, dado que se ejercitó una acción de anulabilidad, el contrato de SWAP fue válido hasta que se declaró su anulación mediante resolución firme (1 de febrero de 2013) o en todo caso hasta que se despachó ejecución provisional mediante auto de 23 de enero de 2013, ya que hasta dicha fecha tenía obligación de declarar al CIRBE el crédito moroso.

En la sentencia de primera instancia se considera que el contrato de SWAP fue anulado por lo que hasta la fecha de la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba resultaba válido, por lo que la comunicación de riesgos al CIRBE no resultaba contraria a derecho. Ahora bien, dado que se instó ejecución provisional y se acordó el despacho de ejecución para proceder al cese de la comunicación mediante auto de 23 de enero de 2013 existía desde dicha fecha esta obligación que incumbía a la entidad de crédito. Se indica en la sentencia, que de la documental aportada por la propia demandada se observa que la actora permaneció en situación de morosidad el 16 de enero de 2013, 7 de mayo de 2013, 10 de mayo de 2013 y 12 de junio de 2013 . Posteriormente se volvió a incluir en el CIRBE dicha operación anulada desde marzo a junio de 2014, por lo que la actora ha aparecido como morosa de forma indebida durante 10 meses en total. Por todo ello, atendiendo al informe pericial aportado por la parte demandante que cuantifica los perjuicios causados en la suma de 18.000 euros al mes, acuerda estimar parcialmente la demanda y condenar a la entidad de crédito en la suma de 180.000 euros.

TERCERO

Frente a esta sentencia nos encontramos con que ha formulada recurso de apelación la entidad de crédito demandada y la parte demandante impugnó el recurso de apelación.

La entidad de crédito, en su recurso de apelación interesa una sentencia desestimatoria insistiendo que los contratos fueron válidos hasta su anulación mediante la resolución firme de la Audiencia Provincial de Córdoba de 4 de febrero de 2013, no existiendo acto doloso en la declaración de riesgos a CIRBE ya que estaba obligado de conformidad con el artículo 60 de la Ley 44/02 de 22 de noviembre de Medidas de Reformas del Sistema Financiero y desde febrero de 2013 no declaró información alguna a CIRBE sobre esta operación. Además no se ha acreditado que durante las fechas que la sentencia consideró la indebida inclusión de la operación en CIRBE (es decir desde febrero a junio de 2013 y desde marzo a junio de 2014), la entidad demandante hubiera solicitado operaciones de crédito que hubieran sido denegados, sin que puede atenderse únicamente al informe pericial aportado por la parte demandante como se realiza en la sentencia apelada. A todo ello añade que no se justifica como disponiendo la entidad actora de una póliza de 40.000 euros no destinara ésta a cancelar la...

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