SAP Barcelona 561/2016, 28 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2016:11474
Número de Recurso580/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución561/2016
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 580/2015 - 5ª

TERCERIA MEJOR DERECHO NÚM. 50/2015

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 561

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Terceria de mejor derecho, número 50/2015 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 8 de Barcelona, a instancia de CAIXABANK, S.A. contra DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACION DE LA AGENCIA, UNIDAD DE BARCELONA, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de mayo de 2015 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por CAIXABANC, SA contra la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, declaro el derecho de CAIXABANK, S.A. a retener el saldo pignorado de la imposición a plazo nº NUM000, titularidad de D. Vicente, con preferencia al embargo número NUM001 practicado por la demandada, ejecutante en expediente administrativo de apremio seguido contra el Sr. Vicente .

Cada prte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de mayo de 2016 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se sustancia contra la sentencia que estima la tercería de mejor derecho que CAIXABANC S.A. interpuso contra la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

Para la resolución del recurso es preciso partir de los siguientes datos fácticos que han sido indiscutidos por las partes y que resultan de los documentos obrantes en autos:

(a) En fecha 24.4.2012 por CAIXABANC S.A se concedió a la entidad ESTABLECIMIENTOS FOXO, S.L. un aval para garantizar el pago de las responsabilidades económicas derivadas de un contrato de arrendamiento, con vencimiento indefinido y por un importe máximo de 25.000€.

(b) En la misma fecha se suscribió, con intervención notarial, una póliza de contragarantía de aval entre dicha entidad bancaria y Vicente, con pignoración de depósitos de dinero (cuenta NUM000 ) titularidad de este último

(c) Como consecuencia de las deudas tributarias de Vicente, la AEAT, en el curso del procedimiento de apremio seguido al efecto y para el cobro de una cantidad total de 3.596'06€, procedió a dictar en 25.4.2014 diligencia de embargo de cuentas y depósitos, ordenando la traba, entre otros, del depósito bancario indicado.

(d) En fecha 10.10.2014 CAIXABANC presentó ante la AGENCIA TRIBUTARIA la correspondiente reclamación administrativa previa, de la que no consta resolución expresa.

Así las cosas el debate se ciñe a una cuestión jurídica, a saber, si debe prosperar una tercería de mejor derecho en que una entidad bancaria invoca la preferencia de crédito en virtud de prenda sobre imposiciones a plazo constituida en garantía de una póliza de contragarantía de aval.

SEGUNDO

Para la resolución del pleito, en el ámbito legal, es preciso partir de la regulación de la prenda ( arts. 569-2, y 569- 12 a 569-22 del Codi Civil de Catalunya), de la de la preferencia de créditos ( art. 1922 y 1926 del Código Civil ) y de la de la tercería de mejor derecho (614 a 620 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Por otra parte, no resulta discutido en este pleito ni la naturaleza de derecho real de garantía del derecho de prenda, ni la validez de la prenda sobre depósitos bancarios ( STS 25.6.2001 ), ni la necesidad de que la prenda conste en escritura pública para ser oponible a terceros, ni que la falta de inscripción no es óbice en los supuestos de prenda sobre bienes no inscribibles, ni, por último, que la fecha a la que ha de estarse para determinar la preferencia del crédito es la de constitución de la prenda y no a la de vencimiento del crédito garantizado.

En el planteamiento de la cuestión que nos ocupa, es preciso recordar que es doctrina asentada del Tribunal Supremo (por todas SSTS 26.3.2007 y las que en ella se citan) que « La tercería de mejor derecho, tiene por objeto, la determinación de la preferencia del crédito invocado por el tercerista, frente al utilizado por el ejecutante, a efectos de aplicación del importe que se obtenga con la venta de lo embargado al pago preferente de uno de los créditos en pugna, debiendo representar, por tanto, el título del tercerista un crédito, vencido, líquido y exigible, es decir, una indiscutible realidad crediticia, pues de otro modo no puede haber concurrencia de créditos.» (citada en las SSTS 20.2.2008 y 30.4.2008 . En parecidos términos, la STS 26.4.2007 ).

Esta exigencia jurisprudencial había dado lugar a resoluciones contradictorias en las Audiencias Provinciales en aquellos supuestos en que el tercerista era el titular de un derecho de prenda que garantizaba un crédito que al tiempo de producirse el embargo no era un crédito cierto, vencido, líquido y exigible.

La SSTS de 25/06/2001 (" en el caso que nos ocupa el crédito del acreedor pignoraticio, es decir, de la Caja Rural tercerista, excluya los de todos los demás acreedores hasta donde alcance el valor del derecho pignorado, según establece el artículo 1.926-1º del Código Civil "), 30.11.2006 (" la concurrencia crediticia se debe solventar con arreglo a las normas generales, que en este caso se resuelve en favor del crédito garantizado con prenda, por virtud de lo dispuesto en el artículo 1922-2º del Código Civil,.." ), 20/06/2007 ( preferencia de Banesto por su garantía prendaria ) otorgaban la preferencia al titular del derecho de prenda, sin que se garantizara un crédito vencido, líquido y exigible (en la primera de las sentencias citadas la prenda se estableció " con la finalidad de garantizar toda operación, deuda o riesgo que en...

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