SAN, 23 de Julio de 2009

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2009:3691
Número de Recurso56/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de julio de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 56/2006, se tramita a instancia de EUROPEA DE ADUANAS,

S.A., entidad representada

por la Procuradora Dª Mª Luisa Martín Burgos, contra resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 11 de

noviembre de 2005, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1991; y en el que la

Administración demandada

ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo

498.335,77 euros, y superior a

esa cifra la cuota del ejercicio impugnado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 24 de enero de 2006, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, teniendo por presentado este escrito de demanda en tiempo y forma, con su copia y los documentos que se adjuntan, se sirva admitirlos, y en base a los hechos expuestos y a los fundamentos invocados, previos los trámites propios de esta clase de procedimientos, se sirva dictar en su día una Sentencia por la que declare nula de pleno derecho y sin efecto alguno la Resolución del TEAC de fecha 11 de noviembre de 2005, RG 1907/03; R.S. 239-03, y del mismo tenor se declaren nulos y sin efecto el Acuerdo de la Ofician Técnica de la Inspección, Agencia Tributaria de 31 de julio del 2000 y Resolución del TEAR de Madrid de 24 de febrero de 2003, que desestimó la reclamación Expediente 28/14062/00, originarios del recurso de Alzada ante el TEAC citado primeramente, y en su lugar, se acuerde por esaSALA es total e improcedente la Propuesta y liquidación girada a la Sociedad Europea de Aduanas, S.A., por el montante de 23.838.559 pts. por cuota del Impuesto de Sociedades, Ejercicio 1991, y de igual manera improcedente la liquidación practicada por intereses de demora por la cantidad de 25.098.618 ptas. Igualmente, se acuerde en dicha Sentencia sobre la improcedencia de la sanción impuesta en el Expediente de reclamación 28/19062/00 , por importe de 24.778.919 pesetas, equivalentes a 148.924,30 euros, anulándola, y disponiendo el archivo de esas actuaciones. ".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que teniendo por presentado este escrito y contestada la demanda, dicte sentencia que desestime el recuso, por ser conforme a derecho la Resolución del TEAC impugnada."

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 20 de febrero de 2007; y, finalmente, mediante providencia de 17 de junio de 2009 se señaló para votación y fallo el día 16 de julio de 2009, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Europea de Aduanas, S.A., contra la resolución desestimatoria, sin perjuicio de lo acordado en su último fundamento de derecho, del Tribunal Económico Administrativo Central de 11 de noviembre de 2005, del recurso de alzada formulado contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 24 de febrero de 2003, recaída en su expediente nº 28/14062 y 19704/00, frente a Acuerdo de liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, periodo 1991 y frente al Acuerdo de imposición de sanción por dicho Impuesto y periodo, por importes, respectivamente de 349.491,47 euros y 148.924,3 euros, respectivamente.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - En fecha 19 de junio de 2000, la Dependencia de Inspección de la Delegación de la A.E.A.T. en Madrid, incoó a la interesada acta de disconformidad n° 70294972 por el Impuesto sobre Sociedades, periodo 1991, emitiéndose en igual fecha el preceptivo informe ampliatorio. Y en 31 de julio de 2000, notificado en 5 de septiembre de 2000, el Jefe de la Oficina Técnica dictó acto administrativo de liquidación tributaria, confirmando la propuesta inspectora contenida en la citada acta, practicando liquidación tributaria de la que resultaba una deuda por importe total de 58.137.177 ptas (349.411,47 #) de las que 33.038.559 ptas (198.565,74 #) correspondían a cuota y 25.098.618 ptas (150.845,73 #)a intereses de demora.

    Del acta, informe y acuerdo de liquidación se derivaba, en síntesis, lo siguiente: Que las actuaciones de comprobación e investigación fueron iniciadas por medio de comunicación de fecha 6 de febrero de 1997 notificada en 13 de febrero de 1997. Que en el curso de las mismas se extendieron diversas diligencias cuyas fechas se detallaban. Que no era aplicable el plazo máximo para la conclusión de actuaciones establecido en el artículo 29 de la Ley 1/1998 al haberse iniciado las actuaciones con anterioridad a su entrada en vigor. Que no obstante quería hacerse constar que desde el 11 de marzo de 1999 hasta 19 de junio de 2000, el representante del contribuyente no había aportado toda la documentación solicitada en diligencia de aquella fecha, por lo que el retraso en la aportación era imputable al propio contribuyente y por tanto determinaba su no cómputo a los efectos del artículo 29 Ley 1/1998. Que el sujeto pasivo presentó declaración-liquidación fuera del plazo reglamentariamente establecido, el 6 de octubre de 1992, con base imponible declarada de 12.516.027 ptas (75.222,84 #) y cuota diferencial 741.419 ptas (4.456,02 #). Que la base imponible se había fijado en estimación directa. La regularización practicada suponía incrementar la base imponible declarada por dos conceptos: 1) Incremento de patrimonio del artículo 143 de la Ley 43/1995 por el importe de los pasivos declarados y recogidos en la contabilidad del sujeto pasivo al 31-12-1991 en la cuenta 40001 " Segismundo "; y 2) No admisión de 5.000.000 ptas (30.050,61 #) deducidos en concepto de Provisión por Depreciación de Valores Mobiliarios, de acuerdo con lo establecidoen los artículos 37, 38 y 72 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades .

  2. - Frente al anterior acuerdo de liquidación, promovió la interesada reclamación económico administrativa n° 28/14062/00 ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, realizando, en el momento procesal oportuno, las correspondientes alegaciones. Consta en el expediente Resolución del Tribunal Regional de fecha 2 de noviembre de 2000 acordando estimar la solicitud de suspensión sin garantía en la reclamación n° 28/14062/00

  3. - En fecha 5 de septiembre de 2000 se inició, tras la debida autorización concedida por el Inspector Jefe en 12 de abril de 2000, expediente sancionador por infracción tributaria grave en relación con la citada acta de disconformidad, mediante Acuerdo del instructor del expediente, notificado a la interesada en 6 de octubre de 2000, en el que se incorporaba propuesta de resolución, concediéndose un plazo de quince días para efectuar las alegaciones oportunas y para manifestar la conformidad o disconformidad con la propuesta realizada. Presentadas en 16 y 23 de octubre de 2000 las alegaciones, el Jefe de la Oficina Técnica, en fecha 21 de noviembre de 2000, notificado en 1 de diciembre de 2000, dictó Acuerdo imponiendo sanción por importe total de 24.778.919 ptas (148.924,3 #) por infracción tributaria grave del artículo 79 a) de la Ley General Tributaria "Dejar de ingresar, dentro de los plazos reglamentariamente señalados la totalidad o parte de la deuda tributaria (...)" aplicándose sanción mínima del 50% (art. 87 LGT ) y siendo de aplicación el criterio de ocultación, con incremento del porcentaje de sanción en un 25%, al resultar disminuida la deuda tributaria a consecuencia de la ocultación en un 96%, todo ello de acuerdo con el artículo 20.3 del RD 1930/1998 .

  4. - Frente al anterior Acuerdo sancionador interpuso la interesada en 19 de diciembre de 2000, reclamación económico- administrativa n° 28/19704/00 ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, realizando, en el momento procesal oportuno, las correspondientes alegaciones.

  5. - En fecha 24 de febrero de 2003, notificado en 22 de abril de 2003, el Tribunal Regional dictó Resolución en las reclamaciones acumuladas 14062/00 y 19704/00, acordando desestimar la reclamación n° 14062/00, confirmando el acuerdo impugnado, y estimar en parte la reclamación n° 19704/00, anulando la sanción, debiéndose practicar otra en los términos expuestos en su último Fundamento de Derecho.

    El Tribunal Regional, en dicho Fundamento, consideraba que no procedía la aplicación de la graduación por ocultación respecto a la parte...

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