SAN, 16 de Julio de 2009

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2009:3712
Número de Recurso344/2008

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de julio de dos mil nueve.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 344/2008 interpuesto por Dª Teodora y Dª María del Pilar

representados por el Procurador Sr. Hernández Tabernilla contra la desestimación por silencio del recurso de reposición

interpuesto contra las resoluciones del Director General de Costas, por delegación de la Sra. Ministra de Medio Ambiente, de 20

de junio de 2007 y 9 de octubre de 2007; ha sido partes en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional por la representación procesal de Dª Teodora y Dª María del Pilar y turnado a esta Sección se incoó el presente procedimiento registrándose con el número 344/2008, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se deje sin efecto los actos administrativos recurridos por no ser conforme a derecho, se reconozca como situación jurídica individualizada de los recurrentes su derecho a que se les otorgue a Dª Teodora la concesión de ocupación de 143,04 m2 de terrenos de dominio público marítimo-terrestre para la legalización de una vivienda situada en la CALLE000 NUM000 , y a Dª María del Pilar la concesión de ocupación de 162,68 m2 de terrenos de dominio público marítimo terrestre para la legalización de una vivienda situada en la CALLE000 NUM001 , en zona de dominio público marítimo-terrestre, en el término municipal de Almenara (Castellón), de acuerdo en ambos casos con las condiciones y prescripciones en su día aceptadas por las interesadas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 15 de julio de 2009.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo las resoluciones del las resoluciones del Director General de Costas, dictadas por delegación de la Sra. Ministra de Medio Ambiente, de 20 de junio de 2007 y 9 de octubre de 2007, por las que se deniega, respectivamente a Dª Teodora la concesión de ocupación de 143,04 m2 de terrenos de dominio público marítimo-terrestre para la legalización de una vivienda situada en la CALLE000 NUM000 , en zona de dominio público marítimo-terrestre y a Dª María del Pilar la concesión de ocupación de 162,68 m2 de terrenos de dominio público marítimo terrestre para la legalización de una vivienda situada en la CALLE000 NUM001 , en zona de dominio público marítimo-terrestre, ambas en el término municipal de Almenara (Castellón).

Así mismo, se ordena a dichas señoras a que ejecuten el levantamiento de las obras con reposición y restitución de las cosas a su estado anterior, procediéndose en caso contrario a la ejecución forzosa.

Se basa dicha denegación en la no apreciación de razones de interés público que justifiquen la legalización solicitada. Cita la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Costas y la Disposición Transitoria Duodécima de su Reglamento, así como el artículo 31.1 de la Ley de Costas .

SEGUNDO

Para la resolución del presente procedimiento se estima de interés poner de relieve los siguientes Antecedentes:

Con fecha 24 de octubre de 2001 tiene entrada en el Servicio Provincial de Costas en Castellón -folios 123 y siguientes del Tomo (T)1 del expediente-, escrito de Dª María del Pilar y Dª Teodora , en el que solicitan el otorgamiento de dos concesiones para la ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre, en concreto, las parcelas 79, situada en la CALLE000 NUM001 , y de la parcela 80, situada en la CALLE000 , NUM000 , respectivamente, término municipal de Almenara (Castellón). Otorgamiento de concesiones que se solicita bien mediante la división y transferencia de la concesión otorgada por resolución de la Jefatura de Obras Públicas de Castellón a Dª Silvia , su abuela; bien mediante el otorgamiento de dos concesiones ex novo, con la consiguiente legalización, en ambos casos de las viviendas construidas en ambos terrenos.

La solicitud de división y transferencia de la citada concesión fue formulada por las madres de las hoy solicitantes, Dª Teodora y Dª María del Pilar en 1988, lo que motivó que se emitiera un informe por el Servicio Jurídico del Estado en fecha 13 de abril de 1988 -folio 98 del T2 del expediente- en el sentido de deducirse de la documentación aportada que Dª Silvia , su madre, falleció el 16 de febrero de 1955, es decir antes del otorgamiento de la concesión solicitada por dicha Sra en 1953, por lo que no llegó a adquirir los derechos dimanantes de la misma y por ende, no pudo transmitirlos.

A la vista de dicho informe, el Servicio Provincial de Costas en Castellón -folio 122 del T1 del expediente- en noviembre de 2001 informa a las solicitantes, que para desbloquear la situación deberían solicitar la legalización de las viviendas, indicándole la documentación a aportar para tramitar la legalización.

Con fecha 9 de abril de 2002 -folio 121 del T1- tiene entrada en el Servicio Provincial de Costas en Castellón, la solicitud de legalización de las viviendas construidas sobre dichas parcelas, formulada por las hoy recurrentes, presentando resguardo del aval depositado en la Caja General de Depósitos y proyecto básico de cada una de las citadas viviendas.

El tramo de costa afectado por la petición fue deslindado por OM de 30 de junio de 1994.

La petición se sometió a información pública, sin que se presentaran alegaciones.

La Agencia Valenciana de Turismo, la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Almenara, emitieron informes favorables a la legalización -folios 106 y sgts T2-.

El Servicio Provincial de Costas en Castellón -folios 79 y sgts T1- informa con fecha 15 de enero 2004 favorablemente el otorgamiento de las concesiones, por considerar que su otorgamiento "resulta favorable para la estrategia de recuperación del Dominio Público en un plazo medio".

Mediante sendas resoluciones de fecha 27 de mayo de 2004, se someten a la aceptación de las solicitantes las condiciones y prescripciones por la que podría otorgárseles la ocupación de 143,04 m2 y 162,68 m2 de dominio público marítimo-terrestre solicitado -folios 52 y sgts T1 y 69 y sgts T2-.Con fecha 30 de enero de 2006 -folio 36 T2 y folio 26 T1- se emite informe por el Subdirector General de Gestión Integrada del Dominio Público Marítimo-Terrestre, en el sentido de no existir razones de interés público que justifiquen la legalización solicitada por dichas solicitantes. Informe que se puso en conocimiento de las hoy recurrentes, al darles trámite de vista y audiencia previa a dictar resolución, formulando las solicitantes las alegaciones que estimaron pertinentes.

Por sendas resoluciones del Director General de Costas, dictadas por delegación de la Sra. Ministra de Medio Ambiente, de 20 de junio de 2007 y 9 de octubre de 2007, se deniega, respectivamente a Dª Teodora la concesión de ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre para la legalización de las viviendas solicitadas.

Resoluciones contra las que se interpuso sendos recursos de reposición por las afectadas que no han sido resueltos por la Administración, siendo esta desestimación por silencio la recurrida en esta vía jurisdiccional.

TERCERO

En la demanda después de efectuar un relato fáctico, se esgrime que el informe elaborado por la Subdirección de Gestión de fecha 30 de enero de 2006 al no apreciar razones de interés público que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Febrero de 2010
    • España
    • 18 Febrero 2010
    ...contra la Sentencia de 16 de julio de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso nº 344/2008 por la que se desestimó el recurso interpuesto por los hoy recurrentes en casación contra las resoluciones del Director General de Costas, por ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR