SAP Madrid 377/2009, 17 de Julio de 2009

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2009:8403
Número de Recurso845/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución377/2009
Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

SENTENCIA: 00377/2009

Fecha: 17 de Julio de 2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 845/2008

Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelantes y demandados: -D. Víctor " Bigotes "

PROCURADOR: Dª. TERESA LÓPEZ ROSÉS

-GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A., AGENCIA DE TELEVISIÓN LATINO-AMERICANA DE

SERVICIOS Y ATLAS ESPAÑA,S.A.

PROCURADOR: MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZÁLEZ

Apelado y demandante: D. Amador

PROCURADOR: Dª. TERESA GARCÍA APARICIO

MINISTERIO FISCAL

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1229/2007

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 47 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a diecisiete de julio de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1229/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 845/2008, en los que aparece como parte apelante: D. Víctor , representado por la procuradora Dª. TERESA LÓPEZ ROSÉS GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A.,AGENCIA DE TELEVISIÓN LATINO-AMERICANA DE SERVICIOS Y ATLAS ESPAÑA, S.A., TERESA LÓPEZ ROSÉS, representados por el procurador MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZÁLEZ, y como apelado: D. Amador representado por la procuradora Dª. TERESA GARCÍA APARICIO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1229/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 47 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Milagros Aparicio Avendaño, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 21 de Abril de 2008 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que, estimando parcialmente, la demanda interpuesta por el Procurador Dª. TERESA GARCÍA APARICIO, en nombre y representación de D. Amador , como parte demandante, contra D. Víctor " Bigotes " GESTEVISIÓN TELECINCO S.A. y ATLAS ESPAÑA S.L., representados por Dª. TERESA LÓPEZ ROSÉS y por D. MANUEL SÁNCHEZ PUELLES Y GONZÁLEZ CARVAJAL como parte demandada, debo declarar y declaro que los comentarios vertidos por el demandado Sr. Víctor en el programa "Aquí hay Tomate" producido por ATLAS ESPAÑA, S.L., y emitido por GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A. vulneran los derechos a la intimidad y al honor del demandante.

Así como he de condenar y condeno a la difusión de la parte dispositiva de la presente resolución en el programa AQUÍ HAY TOMATE o programa similar que lo sustituye, condenando a los citados demandados al pago solidario de una indemnización a favor del demandante por importe de 30.000 euros. Con expresa imposición en costas a cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se prepararon e interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Manuel SánchezPuelles y González-Carvajal, y la Procuradora Sra. Dª. Teresa López Rosés, dándole traslado de los mismos a la parte contraria, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición a los recursos entablados de contrario; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 15 de Julio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, salvo en lo que no resulten coincidentes con los siguientes:

PRIMERO

Se recurren los fundamentos jurídicos y pronunciamientos de la sentencia de 21 de abril de 2008 del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid , dictada en el juicio ordinario nº 1299/07 sobre supuestas intromisiones ilegítimas en el honor, intimidad personal y propia imagen de D. Amador contra D. Víctor " Bigotes ", GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A., y ATLAS ESPAÑA, S.L., siendo la cuantía litigiosa de 200.000 #. En el fallo se estimó en parte la demanda, reconociéndose un importe indemnizatorio de 30.000 # por lo que recurre en apelación la parte demandada.

SEGUNDO

D. Amador , basa su demanda en el hecho de que se emitieron los días de 2 y 3 de noviembre de 2006 en dos programas de "Aquí hay tomate", ciertas declaraciones pronunciadas por D. Víctor " Bigotes ", que fueron divulgadas sin su consentimiento por televisión, afectando a los derechos a la intimidad y al honor del demandante, por referirse tales comentarios a su vida sexual, íntima y privada. Los detalles de la grabación y de las distintas emisiones se relatan en síntesis, mediante el fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida, que no ha sido desvirtuado mediante los oportunos recursos de apelación de los codemandados, por lo que se tienen por reproducidos los hechos controvertidos.

TERCERO

Los motivos de los recursos de apelación presentados contra la sentencia de 21 de abril de 2008, dictada en el procedimiento ordinario nº 1299/2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, son: La extemporánea presentación de la cinta de grabación de los programas de 2 y 3 de noviembre de 2006, objeto del litigio. Disconformidad con la transcripción literal de las cintas de grabación que se efectuó en la sentencia apelada. Inexistencia de las intromisiones ilegítimas en el honor e intimidad personal de D. Amador , porque no se valoraron correctamente las declaraciones íntegras de D. Víctor " Bigotes ", impugnándose el parecer contrario de la juzgadora de instancia, recogido en los fundamentos de derechosegundo y tercero de la sentencia recurrida y se termina con la crítica del quantum indemnizatorio en que concluye la juez "a quo" por medio del fundamento jurídico tercero de la sentencia apelada. La parte apelada se opuso a los motivos del recurso defendiendo la conformidad jurídica de la sentencia debatida.

CUARTO

La Sala considera las siguientes circunstancias jurídica para la adecuada ponderación de los factores en juego: A) El Mª Fiscal no solicitó en el oportuno trámite de la primera instancia indemnización alguna, entendiendo que no procedía la estimación de la demanda. B) Medios probatorios.- a) Una vez analizada la prueba practicada en la primera instancia consideramos que la cuestión previa sobre extemporánea aportación de las grabaciones de los programas litigiosos se debió a la subsanación de un error de la parte actora, pues aunque ofreció dicha aportación como integrante del documento nº 3 de los adjuntos a la demanda, omitió involuntariamente incorporar en dicho espacio el CD de dicha grabación, siéndole permitida su subsanación al amparo del artículo 231 de la LEC . Dicha decisión judicial es firme y ahora no debe ser revocada en apelación porque entendemos que no constituye causa alguna de nulidad de actuaciones. b) La transcripción del contenido de la grabación en el Acta del Secretario del Juzgado resultó que se realizó de modo resumido, no literal, y posteriormente se reflejaron entrecomilladas en el texto del fundamento de derecho primero, apartado I de la sentencia recurrida, aquellas frases que la juzgadora de instancia entendió que eran más relevantes para el enjuiciamiento del caso, ajustándose a Derecho por estar debidamente motivado el criterio identificativo en la selección verificada por la juzgadora de instancia, al reseñar las frases clave, con arreglo al criterio recogido en el segundo párrafo del fundamento de derecho segundo de...

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