ATS, 29 de Marzo de 2011
Ponente | JUAN ANTONIO XIOL RIOS |
ECLI | ES:TS:2011:3298A |
Número de Recurso | 1916/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2011 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Marzo de dos mil once.
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- La representación procesal de GESTEVISIÓN TELECINCO S.A. Y ATLAS ESPAÑA S.A., interpuso recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, en fecha 17 de julio de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo nº 845/2008, dimanante del procedimiento ordinario nº 1229/2007, del Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid. La representación procesal de D. Teodoro interpuso recurso de casación contra la mencionada resolución.
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- Por Providencia de fecha 25 de noviembre de 2009 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, habiéndose notificado la misma a las partes litigantes y al Ministerio Fiscal.
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- El Procurador Sr. Sánchez Puelles González Carvajal, en nombre y representación de GESTEVISIÓN TELECINCO S.A. y ATLAS ESPAÑA S.A. presentó escrito ante esta Sala con fecha 26 de noviembre de 2009, personándose en calidad de parte recurrente . La Procuradora Sra. García Aparicio ha comparecido y se ha personado en las presentes actuaciones en concepto de recurrente en nombre y representación de D. Teodoro . La parte recurrida D. Clemente se personó representado por la Procuradora Sra. López Rosés, siendo después designada para su representación la Procuradora Dª. María del Rosario Martín Borja Rodríguez, del turno de oficio. Con intervención del Ministerio Fiscal.
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- Por Auto de 6 de julio de 2010 se acordó la admisión de los recursos interpuestos, concediéndose a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal el plazo de veinte días para formalizar su oposición.
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- Los Procuradores Sr. Sánchez-Puelles González-Carvajal y Sra. García Aparicio, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada en el presente rollo, presentaron escrito conjunto en fecha 19 de noviembre de 2010, en el que manifestaban que sus representados han alcanzado un acuerdo extraprocesal con el objeto del litigio, no teniendo ya nada que reclamarse ni exigirse mutuamente en mérito al mismo, procediendo, en consecuencia, el archivo de las presentes actuaciones.
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- Mediante providencia de fecha 8 de febrero de 2011 se acordó dar traslado del anterior escrito a la representación procesal del recurrido D. Clemente, concediéndole el plazo de diez días a fin que alegara lo que fuera conveniente a su derecho, habiendo transcurrido el plazo indicado sin que haya presentado escrito ni realizado manifestación alguna.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Rios.
ÚNICO.- Señala el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia al Tribunal y, si hubiera acuerdo de las partes, se decretará la terminación del proceso, por lo que procede acordarlo así de conformidad con el art. 22.1 LEC, sin condena en costas.
Se decreta la terminación del proceso, con archivo del mismo, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Y líbrese a la Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los Autos y Rollo de Apelación, en su día remitidos.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.