STSJ Comunidad de Madrid 714/2009, 18 de Mayo de 2009
Ponente | FRANCISCO DE LA PE |
ECLI | ES:TSJM:2009:4717 |
Número de Recurso | 173/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 714/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Núm. 714
Ilmos. Sres.
Presidente:
Dª Teresa Delgado Velasco
Magistrados:
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
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En la Villa de Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil nueve.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 173/06 promovido por la Procuradora Dª Asunción Saldaña Redondo actuando en nombre y representación de D. Florencio , D. Narciso , D. Carlos Jesús y D. Belarmino contra la Resolución de la Junta Electoral Central de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de 24 de noviembre de 2005 por la cual se desestimó la reclamación planteada por los actores contra la proclamación de los resultados provisionales de las elecciones a Rector; habiendo sido parte en autos la Universidad demandada, representada por el Procurador D. Enrique Álvarez Vicario.ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que se anule la Resolución impugnad "retrotrayendo todas las actuaciones al momento del escrutinio de votos con cálculo de los votos en blanco, con declaración de nulidad e todas las actuaciones posteriores, con imposición de las costas de este recurso de la parte demandada ...".
El representante de la UNED contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 14 de mayo de 2.009 , teniendo así lugar.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, que expresa el parecer de la Sala.
A través del presente proceso impugnan los recurrentes la Resolución de la Junta Electoral Central de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de 24 de noviembre de 2005 por la cual se desestimó la reclamación que ellos mismos plantearon, como apoderados del candidato D. Hernan , contra la proclamación de los resultados provisionales de las elecciones a Rector.
Y como cuestión previa a un análisis de fondo que se pronuncie sobre los motivos en los que se basa dicha impugnación procede examinar el motivo de inadmisibilidad del recurso opuesto por la representación procesal de la UNED que denuncia la falta de legitimación activa de los recurrentes.
Ello obliga a plantearse en primer lugar cual ha sido la actuación de éstos en el procedimiento administrativo previo a este proceso, y en particular en el desarrollo de las elecciones a Rector de la UNED celebradas el 17 de noviembre de 2005 que culminaron con la designación para el cargo de D. Romeo .
Pues bien, su intervención se limitó a la de ser apoderados del candidato D. Hernan , cualidad desde luego insuficiente para sostener su legitimación en el proceso.
Y su interés para interponer el recurso no es otro que el de "la defensa escrupulosa de la aplicación de los reglamentos y la legislación vigente", "siendo ésta la única razón para formular la reclamación", tal y como de forma literal se reconoce en la demanda.
Pues bien, entiende la Sala, siguiendo una doctrina jurisprudencial unánime sobre la cuestión, que ello es insuficiente para sostener la legitimación activa y que, en consecuencia, y por imperativo del artículo 69.b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el recurso debe ser declarado inadmisible.
En efecto, resume la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2007 la postura jurisprudencial sobre la cuestión del siguiente modo:
"En el orden contencioso-administrativo la legitimación activa se defiere, según una consolidada jurisprudencia de este tribunal, en consideración a la titularidad de un derecho o interés legítimo que suponga una relación material entre el sujeto y el objeto de la pretensión, de suerte que, de estimarse ésta, se produzca un efecto positivo o beneficio o la eliminación de un efecto negativo o perjuicio que no necesariamente ha de revestir un contenido patrimonial. Esta ventaja ha de ser concreta y efectiva.
El criterio de delimitación de la legitimación fundado en la existencia de un derecho o interés legítimo (art. 19.1. a LJCA EDL 1956/42 1998 ), como superador del inicial interés directo (art. 28 LJCA EDL 1956/42 1956 ), en el orden contencioso-administrativo ha sido reiteradamente declarado por el Tribunal Constitucional (entre otras SSTC 60//2001, de 29 de enero EDJ 2001/1370 , 203/2002, de 28 de octubre EDJ 2002/44860 , y 10/2003, de 20 de enero EDJ 2003/1391 ).
Así la STC 52/2007, de 12 de marzo, FJ 3 , nos recuerda que en...
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