STSJ Comunidad de Madrid 885/2009, 24 de Junio de 2009
Ponente | CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA |
ECLI | ES:TSJM:2009:4716 |
Número de Recurso | 585/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 885/2009 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA núm. 885
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dª. Teresa Delgado Velasco
Magistrados:
Dª. Cristina Cadenas Cortina
Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil nueve.
VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo núm. 585/2005, interpuesto por el Procurador Sr. González Salinas en representación de DON Narciso , contra Resolución del Subsecretario de Sanidad y Consumo de 1 de abril de 2005, que desestima recurso de alzada contra Resolución del la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico Presupuestarios de 18 de noviembre de 2004, que deniega la expedición de certificación solicitada; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la ley reguladora de estaJurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso declarando la nulidad de la resolución recurrida y que se ordene la concesión de la certificación del art. 3 del RD 853/93 .
El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.
Recibido el pleito a prueba mediante auto de 5 de febrero de 2009 , tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose al audiencia del día 23 de junio de 2009 , teniendo lugar así.
Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. González Salinas en representación de DON Narciso , contra Resolución del Subsecretario de Sanidad y Consumo de 1 de abril de 2005, que desestima recurso de alzada contra Resolución del a Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico Presupuestarios.
Don Narciso , de nacionalidad española, presentó solicitud de que se le expida certificado del art. 3 del RD 853/1993, de 4 de junio sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General del Sistema Nacional de Salud, remitiendo la documentación correspondiente. Consta así su Título de licenciado en Medicina y Cirugía, de la universidad de Córdoba (Argentina) de fecha 20 de abril de 1988 y una credencial expedida en Madrid, por la ministra de educación Cultura y Deporte, en fecha 28 de mayo de 2003, homologando su Título de Médico al Título Español de Licenciado en Medicina.
Con fecha 18 de noviembre d e2004, se le comunica que no puede ser expedida la certificación por no reunir los requisitos del art. 2 del citado Real Decreto en lo que e refiere a la titulación académica u homologación.
Frente a la citada Resolución interpuso recurso de alzada, aludiendo a lo dispuesto en el art. 2 del RD 853/1993 , y al art. 3. Alega que en fecha 1 de enero d e1995 cumplía las condiciones para la expedición del Titulo puesto que el original estaba fechado el 20 de abril de 1988 Alega que trabaja para el Servicio Andaluz de Salud como Médico de Familia, acreditándolo documentalmente.
La Resolución del Ministerio de Sanidad desestima el recurso de alzada, aludiendo a la finalidad del Real Decreto y alega que el Sr. Narciso no reunía en fecha 1 de enero d e1995 los requisitos necesarios para la expedición de las certificaciones de especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. En su caso, el Titulo debía estar homologado.
La demanda alega que entiende que reúne los requisitos del RD 853/93 y alude a su articulado y se refiere al alcance del art. 3 de dicha norma. Alega que su título de origen fue expedido el 20 de abril de 1988 y que la certificación de 28 de mayo de 2003, acredita que reúne las condiciones exigidas. Además, viene prestando servicios en la Seguridad Social Española como Médico de Familia en el servicio andaluz de Salud.
El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que se refiere al texto del Real Decreto y entiende que en este caso, el Título de Médico Cirujano no fue homologado hasta el 28 de mayo de 2003, por lo que carecía de validez en España.
la cuestión objeto de debate se centra en examinar si son ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas que deniegan la solicitud del recurrente de que se le expida certificación del art. 3 del RD 853/1993 , norma que regula el ejercicio de la Medicina General en el Sistema Nacional de Salud. El art. 1 establece que "sin perjuicio del resto de los requisitos que, en cada caso, proceda, a partir del día 1 de enero de 1995, y...
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