SAP Madrid 304/2009, 7 de Julio de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución304/2009
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 8 (civil)
Fecha07 Julio 2009

SENTENCIA Nº 304

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA. Dª. VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid a siete de julio de dos mil nueve.La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario nº 249/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.3 de Móstoles, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante Doña Leocadia , representada por la Procuradora Sra. Ester Gómez García, y de otra, como demandada-apelada Doña Maribel , representada por el Procurador Sr. Máximo Lucena Fernández-Reinoso.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Móstoles, en fecha veintiocho de octubre de dos mil ocho, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando, íntegramente, la demanda formulada por la Procuradora Doña Ana Belén Izquierdo Manso, en nombre y representación de DOÑA Leocadia , contra DOÑA Maribel , debo absolver a la demandada de la pretensión contra ella deducida e imponiendo a la actora las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día dos de julio de dos mil nueve.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio ordinario nº 249/2008, tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Móstoles seguidos a instancias de Dª Leocadia contra Dª Maribel , sobre resolución de contrato de arrendamiento por causa de necesidad, con apoyo legal en el art. 9.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos (LAU). Pretensión a la que se opuso la demandada en base a que la cláusula XV del contrato es contraria a lo dispuesto en la LAU y a la doctrina mayoritaria de las Audiencias Provinciales y por tanto nula de pleno derecho ex art. 6 de dicha ley , así como en que no se ha acreditado la necesidad respecto de la situación que se daba a la fecha de celebración del contrato ni se acreditan circunstancias sobrevenidas, debiendo hacer constar de forma expresa la necesidad de ocupación de la vivienda en el contrato, estando fuera de la protección del art. 9.3 de la LAU las necesidades futuras o sobrevenidas.

La sentencia desestima la demanda al entender que la necesidad ahora alegada por la arrendadora no se concretó al tiempo de la celebración del contrato, pues ni se reflejó en el mismo ni era previsible la ruptura de la relación sentimental ni el nacimiento del hijo.

Contra dicha resolución se interpone por la parte actora recurso de apelación, alegando, de forma resumida, que se cumple el presupuesto del art. 9.3 de la LAU de 1994 , sin que sea necesaria la determinación concreta de la causa de necesidad en el contrato, bastando con que se anuncie al arrendatario, así como que su pareja no es el padre del menor, no siendo necesario demostrar la ruptura de la relación sentimental, ni que en la actualidad viva en el domicilio de su madre.

Recurso al que se opone la demandada que solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Son hechos probados los siguientes:

  1. -Con fecha 1-10-2004 suscriben las partes contrato de arrendamiento en relación con la vivienda propiedad de Dª Leocadia sita en Avenida DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 , de Móstoles, por plazo de un año, finalizando el 30-9-2005, en cuya cláusula XV se dice "La renovación del contrato no tendrá lugar en el caso de que la parte arrendadora lo necesite para uso propio". Contrato prorrogado por los suscritos en fechas: 1-10-2005 y 1-10-2006, por tanto hasta el 30-9-2007, según documentos a los folios 15 a 26, enlos que se incluye la misma cláusula XV, ya referida.

  2. - Con fecha 4-1-2006 nace el hijo de la demandante, Jesús Carlos , matriculado durante el curso 2007/2008 en la escuela de educación infantil "Fábulas y Leyendas" en Móstoles.

  3. -Consta empadronada la Sra. Leocadia en la vivienda arrendada, junto con su hijo Jesús Carlos , según certificado del padrón de 19-2-2008 y que trabaja en la localidad de Móstoles, hecho este que es admitido en la contestación a la demanda.

  4. - Con fecha 31-8-2007 la demandante deniega la prórroga del contrato por necesidad de la arrendadora de ocupar la vivienda alquilada, debiendo dejarla libre el 1-10-2007, contestado por Dª Maribel por carta de 13-9-2007 en la se opone a la rescisión del contrato, al prever la LAU un plazo mínimo de 5 años, obligatorio para el arrendador.

  5. - Con fecha 5-2-2008 se dictó sentencia por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles, en el juicio verbal nº 1026/07, seguido entre las mismas partes, desestimando la pretendida resolución del contrato de arrendamiento por expiración del plazo.

  6. - Mediante carta de 25-2-2008 la demandante notifica a la demandada la revisión de la renta, a partir de octubre de 2007.

    Establece el art. 9. de la LAU lo siguiente: Plazo mínimo. 1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

    El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del...

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