STSJ Comunidad de Madrid 502/2009, 6 de Julio de 2009

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2009:5808
Número de Recurso3143/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución502/2009
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00502/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

ROLLO Nº: RSU 3143/09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1429/08

RECURRENTE/S: Dª Ariadna

RECURRIDO/S: SOCIEDAD DE CONSULTORES APTIVO S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a seis de julio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MOREREA, DON BENEDICTO CEA AYALA, D, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REYla siguiente

SENTENCIA nº 502

En el recurso de suplicación nº 3143/09 interpuesto por el Letrado DON FRANCISCO TABOADA GARCIA en nombre y representación de Dª Ariadna , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, de fecha 25 DE FEBRERO DE 2009, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MOREREA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1429/08 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Ariadna contra, SOCIEDAD DE CONSULTORES APTIVO S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en

25 DE FEBRERO DE 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por DOÑA Ariadna contra la empresa SOCIEDAD DE CONSULTORES APTIVO S.A., DECLARANDO LA PROCEDENCIA DEL DESPIDO DE LA ACTORA, ABSOLVIENDO a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 11-9-06, con la categoría profesional titulada superior-jefe de equipo, como ingeniera superior informática, mediante contrato indefinido.

El salario que percibía con prorrata de pagas extraordinarias ascendía a 3.921,6 euros brutos mensuales, incluida ayuda de comidas a razón de 7,8 euros diarios (cláusula sexta del contrato, nóminas, Sentencia del Juzgado núm. 12 de 30-4-07 ).

En la oferta de trabajo propuesta a la actora en su día por la empresa se indica que existe un variable de hasta el 308 del sueldo dependiendo de objetivos personales y de la compañía. El 21 de abril de 2008 se fijan los objetivos, con arreglo al tenor del doc. 14 de la demandada, suscrito por la actora, que no constan cumplidos.

SEGUNDO

La actora fue despedida el 19-12-06 por no superación del período de prueba, despido que fue declarado nulo por Sentencia del Juzgado núm. 12 de 30-4-07, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia, de 25-2-08 .

Por auto de 10-9-08 se resolvió incidente relativo a salarios pendientes y liquidación de cantidades, señalando un saldo a favor de la actora de 1.298,58 euros.

El 29-9-09 se dicta providencia efectuando recordatorio del requerimiento a la empresa para consignar en plazo de 10 días.

TERCERO

El 27 de diciembre de 2007 la actora interpuso demanda en reclamación de 13.500 euros correspondientes al ejercicio 200, más otros 1928,57 del mes de diciembre de 2006.El 15-9-08 se llegó a acuerdo en conciliación judicial por importe de 3.428,57 euros.

La actora también formuló demanda en noviembre de 2007 para el disfrute de vacaciones, de la que desistió.

CUARTO

El 4 de enero de 2008 la demandante solicitó reducción de jornada por guarda legal de menor de ocho años, a unir con la de lactancia, indicando jornada y horario a partir de 8-1-08. La jornada se modificó a partir del 11-3-08, al finalizar el permiso por lactancia.

QUINTO

La actora comunicó a la empresa que se encontraba embarazada el 19-10-08.

SEXTO

La empresa notificó a la demandante, el 29 de septiembre de 2008, el inicio de una investigación en relación a ciertas irregularidades relativas a la conducta de la actora, puestas de manifiesto por un trabajador (el 18-9-08) y hacia el resto del personal. La demandante no realizó ninguna alegación ni manifestación.

SÉPTIMO

E1 día 22 de octubre de 2008 la empresa notifica su decisión de proceder al despidodisciplinario de la demandante con efectos de dicha fecha, en base a los hechos que relata en la misma, y que se resumen en maltrato y humillación al personal en el desempeño de sus funciones laborales, reseñando diversas situaciones que indican la presión a que se han visto sometidos los compañeros de la actora, hasta el punto de solicitar cambio de proyecto, lo que no puede tolerarse por la empresa, por ser contrario a los principios de respeto hacia las personas, y para prevenir riegos mayores y remediarlos, dada la conflictividad y mal ambiente laboral ocasionado. También se invoca negligencia y desidia en el desempeño de las funciones. La carta obra en autos, y por su extensión, se da por reproducida en su integridad.

OCTAVO

La actora solicitó en enero de 2008 la reducción de jornada por guarda legal, para lo que se dirigió a Doña Cecilia que trabaja como administrativo en las oficinas de la empresa, en el curso de esas gestiones el trato fue ofensivo, señalándola como una inútil que no tenía conocimientos, relacionándose finalmente por medio de correo electrónico.

NOVENO

En el periodo el que la demandante trabajó en el proyecto de Caja Navarra a principios de 2008, en el que también intervenía Doña Irene , la Sra. Sagrario trató de desprestigiarla frente a sus superiores, culpándola de no tener preparados ciertos trabajos, llegando a establecerse la comunicación únicamente a través del correo electrónico. Doña Irene se quejó de la actitud de la actora a sus jefes, manifestando que no quería volver a trabajar con la demandante por la ansiedad que le generaba.

DECIMO

En abril de 2008 la actora se incorporó al proyecto de Fraternidad Muprespa, en el que también colaboraban D. Dimas , Doña Marisa y Doña Vanesa . El día 2 de junio de 2008 la Sra. Vanesa , que era la que coordinaba el proyecto, inicia situación de baja médica, hasta el 23-7-08. A los pocos días, al indicar el Sr. Dimas que debían repartirse las tareas, Doña. Sagrario le espetó: "TÚ no eres nadie para darme órdenes. Tú no eres mi jefe. Eres un jefe de mierda. El proyecto es una mierda porque no tienes estudios". Tales hechos ocurrieron en las oficinas del cliente. También en ese período de tiempo, la actora se reía delante del Sr. Dimas sin motivo aparente. Se acercaba al ordenador y le decía que su trabajo estaba mal y que era un inútil. Y le escribía notas diciendo "eres un profesional de mierda" que le colocaba delante de la pantalla del ordenador, para después romperlas a pedazos. Llegó un punto en que no existía comunicación verbal entre ellos, sino por correo electrónico.El Sr. Dimas se quejó verbalmente de esta situación, porque se sentía humillado y no se concentraba en el trabajo, recibiendo respuesta de la empresa en el sentido de que esperase a que pasase el verano para poder ofrecerle otro proyecto.En septiembre de 2008, cuando ya había pasado a otro proyecto, lo que ocurre el 24-7-08, comunicó los hechos por escrito a la empresa, interesando no volver a trabajar con la actora.

Doña Marisa trabajó en el proyecto de Fraternidad Muprespa en julio de 2008 y después en septiembre de 2008, coincidiendo con la actora. A partir de septiembre, la demandante la ninguneaba ante el cliente, entregaba documentos sin consultarlo y cuchicheaba delante de ella; la comunicación, pese a estar en mesas contiguas, se efectuaba por correo electrónico porque a la Sra. Marisa le era imposible entablar conversación con la actora;éstase molestaba si algún objeto de la Sra. Marisa tocaba su mesa y lo apartaba de forma brusca. Ha declaradoque no quiere volver a trabajar con Doña. Sagrario , porque estaba más pendiente de ella y de no perturbarla que de su trabajo.

Doña Vanesa mantenía una buena relación con la demandante, hasta el punto de mantener contacto a pesar de la baja médica, y de quedar a comer con D. Nemesio , interlocutor de Fraternidad Muprespa, en el mes de junio de 2008. Sin embargo esa situación cambió a mediados de septiembre de 2008, llegando a establecer comunicación por correo electrónico para determinados mensajes porque le resultaba muy incómodo hablar con la actora, que tenía respuestas inadecuadas.La baja médica no tuvo relación con cuestiones laborales. Ha mantenido roces profesionales con el Sr. Dimas . No desea volver a trabajar con la demandante.

UNDÉCIMO

Obran en autos como docs 10 y 11 de la demandada comunicaciones de correo electrónico procedentes de D. Nemesio de la Franternidad Muprespa en que solicitan que se reemplace a Doña. Sagrario a la mayor brevedad por imposibilidad de realizar un correcto trabajo en equipo.

DUODÉCIMO

Como docs. 53 y 54 de la actora aparecen informes médicos que reflejan ansiedad de la actora por problemas laborales y preocupación ante el futuro.

DECIMOTERCERO

Se presentó papeleta de conciliación ante le SMAC el en plazo hábil, teniéndose el acto por intentado y sin avenencia el 21-11-08."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante,siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora en proceso por despido, cuya demanda se ha desestimado en la instancia, formula recuso de suplicación, alegando en primer término al amparo del art. 191 a) de la ...

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